Sistema Nacional de Áreas Protegidas
- ¿Qué es el SINAP?
- Antecedentes
- Marco normativo
- Objetivos
- Componentes
- Funciones
- Integrantes
- Categorias
- Construcción
- Representatividad
- Prioridades de Conservación
- RUNAP
- Informes Análisis Necesidades
- Subsistemas de Gestión del SINAP
- CONAP
- Memorando
- Organizaciones
- Lineamientos
- Portafolio
- Reservas naturales
- Compensaciones ambientales
- Catastro multipropósito
- Noticias y eventos
Es el conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país. Incluye todas las áreas protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria, y del ámbito de gestión nacional, regional o local.
Las áreas protegidas no pueden verse como islas y por el contrario deben conformar sistemas que como un todo contribuyen al cumplimiento de los objetivos de conservación del país, para ello importante que todos sus componentes existan, estén estructurados, articulados e interactuando entre sí, en las diferentes escalas del sistema (nacional, regional, local). Estos sistemas deben ser entendidos como el conjunto de:
- Las áreas protegidas
- Los actores sociales e institucionales,
- Las estrategias que los articulan,
- Los Instrumentos de gestión que permiten dicha articulación y coordinación.
La conformación de Sistemas de Áreas Protegidas obedece a un enfoque ecosistémico, estrategia que desde el desde el Convenio de Diversidad Biológica y la Unesco, se propone para alcanzar un manejo equitativo de la tierra, el agua y los recursos vivos, a favor de su conservación, usos sostenibles y distribución equitativa de los beneficios que puedan generar (UNESCO, 2000).
Adicionalmente y de acuerdo con los compromisos adquiridos en el Programa de trabajo de Áreas Protegidas aprobado por el CDB, debe contar con tres atributos esenciales:
- Completo.
- Representativo ecológicamente.
- Efectivamente Gestionado
Colombia suscribió el convenio de Diversidad Biológica a través de la Ley 165 de 1994, con base en la cual se formuló la Política Nacional de Biodiversidad y se adquirió el compromiso de conformar y consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP.
Colombia es uno de los cinco países con mayor diversidad biológica a nivel internacional y como parte del Convenio de Diversidad Biológica se encuentra comprometida en establecer y mantener al año 2010 para las zonas terrestres y al año 2012 para las marinas, sistemas nacionales y regionales de áreas protegidas completos, eficazmente gestionados y ecológicamente representativos que contribuyan al logro de los objetivos del Convenio.”
La Constitución Política de 1991.
La importancia de la conservación de la diversidad biológica del país, se contempla en varios de los articulados de la Constitución Política de 1991; entre ellos, se pueden mencionar los siguientes 8, 58, 63, 79, 80, 334, 336, entre otros, cuyos contenidos hacen relación a aspectos como:
- Deberes compartidos entre el Estado y los particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
- La función social de la propiedad, la cual implica obligaciones y es inherente la función ecológica.
- Carácter de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los parques naturales donde se conservan muestras representativas de la diversidad biológica de país.
- El derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano, así como el deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica.
- Deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
- (…)
Ley 2ª de 1959.
Por medio de esta ley con el objeto de conservar la flora y fauna nacionales, se establece la competencia del Ministerio de Agricultura en declarar “Parques Nacionales Naturales” en aquellas zonas que el Gobierno Nacional, previo concepto favorable de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, delimite y reserve de manera especial, por medio de decretos. Además, se declaran de utilidad pública las zonas establecidas como “Parques Nacionales Naturales”, entre otros aspectos.
El Código de Recursos Naturales – Decreto-Ley 2811 de 1974.
El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente aborda toda la reglamentación en el manejo y la defensa de los recursos naturales renovables, así como la defensa del ambiente contra la acción nociva de fenómenos naturales y demás elementos y factores que conforman el ambiente e influyan en él. Entre otros aspectos, reconoció al ambiente como patrimonio común y estableció responsabilidades para su preservación y manejo (art.1); denomina al Sistema de Parques Nacionales como el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran. Se establecen sus finalidades, los tipos de áreas que lo conforman, necesidad de determinar las zonas amortiguadoras y las orientaciones para su administración y uso (art. 327 ss).
La Ley 99 de 1993.
Creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental, SINA y dictó otras disposiciones en asuntos ambientales. Entre otros aspectos, estableció que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible (art.1, No. 2); indicó que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad y las organizaciones no gubernamentales y el sector privado (art 1., No. 10); así como también precisó las competencias a cargo de las autoridades ambientales para la reserva, declaración y administración de distintas figuras de manejo y protección de los recursos naturales reguladas por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y sus reglamentos, y para las creadas por esa misma Ley.
Ley 165 de 1994.
El estado colombiano mediante esta Ley aprueba el “Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica”, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Este convenio tiene como objetivos: i) “la conservación de la diversidad biológica, ii) la utilización sostenible de sus componentes y iii) la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”.
Por otro lado, solicita a la partes, la adopción de diversos compromisos, entre otros: elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; establecer un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborar directrices para la selección, establecimiento y ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para la conservación in situ de la biodiversidad.
A lo largo del tiempo se han venido desarrollando reuniones de las partes firmantes del Convenio, tomando decisiones claves para el cumplimiento de los objetivos de este, entre ellas se resaltan las siguientes:
- Decisión VII/28 aprobada en el 2004, en la séptima Conferencia de las Partes (COP7) (realizada en Kuala Lumpur, Malasia ) del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptó el Programa de Trabajo sobre de Áreas Protegidas (PTAP) (2004), comprometiéndose cada país a aplicarlo en el contexto de sus prioridades y necesidades nacionales con el objetivo general de apoyar la creación y mantenimiento de sistemas de áreas protegidas nacionales y regionales completos, eficazmente gestionados y ecológicamente representativos de áreas protegidas que, colectivamente, contribuyan al logro de los tres objetivos del Convenio y a la meta de reducir significativamente el ritmo actual de pérdida de la diversidad biológica.
- Decisión X/2 aprobada en el 2010, en la décima Conferencia de la Partes (COP10) (realizada en Nagoya, Japón) del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la cual se adopta el Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011 – 2020 con sus metas Aichi y se adoptó cinco (5) objetivos y 20 metas, conocidas como Metas Aichi para la diversidad biológica. En el marco del Objetivo C: “Mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética”, se plantean la Meta Aichi No. 11, que establece:
Para 2020, al menos el 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas continentales y el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestres y marinos más amplios.
Decreto Único 1076 del 2015, que compiló los Decretos: D- 2372 del 2010, D-622 del 1977, D-1996 de 1999.
Se expidió el 26 de mayo del 2015 el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible el cual compiló normas reglamentarias preexistentes que rigen el sector. Entre ellos:
- Decreto 2372 del 1 de julio de 2010 por medio del cual se establecieron la reglamentación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y los procedimientos generales relacionados con el Sistema.
- Decreto 622 del 1977 que reglamentan parcialmente el Capítulo V, Título II, Parte Xlll, Libro II del Decreto – Ley número 2811 de 1974 sobre “Sistema de Parques Nacionales”; la Ley 23 de 1973 y la Ley 2 de 1959.
- Decreto 1996 de 1999 por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
Documento CONPES 3680/10
El documento de política CONPES 3680 oficializado el 21 de julio de 2010 por el Consejo Nacional de Política para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas el cual establecía “lineamientos para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, y tuvo como objetivo central:
Establecer las pautas y orientaciones para avanzar en la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia como un sistema completo, ecológicamente representativo y eficazmente gestionado, de forma que contribuya al ordenamiento territorial, al cumplimiento de los objetivos nacionales de conservación y al desarrollo sostenible en el que está comprometido el país (Documento Conpes 3680, 2010, p.29).
La ejecución de estos lineamientos se vio limitada por la baja disponibilidad de recursos que afectó el desarrollo de las acciones acordadas, logrando un 73 % de cumplimiento de las acciones tras el cierre del documento (CGR, 2015).
Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE), al cual plantea un cambio significativo en la forma de gestión de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos “de manera que permita conservarla, haciendo frente al cambio ambiental de origen humano y manteniendo la resiliencia en los sistemas socio-ecológicos, para contribuir al mejoramiento del bienestar y la calidad de vida de los colombianos”. Adicionalmente, el documento establece la relación entre el marco estratégico de la Política y el cumplimiento de las Metas Aichi para el 2020 del Convenio de Diversidad Biológica.
Las metas (2020-2025-2030) para el Plan de Acción de Biodiversidad (2016 – 2030) para la implementación de la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE) (p.64-65), en su Eje I. “Biodiversidad, conservación y cuidado de la naturaleza”, el cual “hace referencia a la necesidad de adelantar acciones de conservación in situ y ex situ, tanto en áreas silvestres (protegidas o no) como en paisajes transformados continentales, marinos, costeros e insulares, de manera que se mantengan poblaciones viables de flora y fauna, la resiliencia de los sistemas socioecológicos y se sustente el suministro de servicios ecosistémicos a escalas nacional, regional, local y transfronteriza”, estableció en el ítem I.1, entre otras metas para el 2020 y 2025 las siguientes:
META 2020 | META 2025 |
Se habrá dado cumplimiento al 100% del plan de acción del CONPES 3680 del SINAP. | Se habrá dado cumplimiento al 100% de las metas del plan de trabajo de áreas protegidas (PoWPA). |
Ley 1955 del 2019.
De acuerdo a los compromisos del nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia -pacto por la equidad”, adoptado mediante la Ley 1955 del 2019, se establece el compromiso de contar con una nueva política para avanzar en la consolidación del Sinap con visión 2020 – 2030.
Documento CONPES 4050/21
El documento CONPES 4050, como política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se oficializó el 27 de septiembre de 2021 por el Consejo Nacional de Política Económica y Social. Esta política se plantea como objetivo general el “Reducir al 2030 el riesgo de pérdida de naturaleza en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de tal manera que se garantice la protección de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que soportan el desarrollo social, económico y cultural de la nación”.
Para el cumplimiento del objetivo general de esta política, existen cuatro objetivos específicos asociados a los atributos del sistema (ecológicamente representativo, bien conectado, efectiva y equitativamente gestionado) y con sus respectivas líneas estratégicas, a través de las cuales se implementarán las acciones por parte de las entidades responsables sugeridas en el Plan de Acción y Seguimiento – PAS.
La ejecución del PAS de la política requiere y exige, por tal, el decidido compromiso de los actores de: 12 sectores y 21 entidades del Gobierno nacional, así como del Sistema Nacional Ambiental en sus diferentes ámbitos de gestión, y requerirá la alineación de los planes, programas y proyectos que se formulen e implementen en el periodo 2021 – 2030.
Los objetivos generales de conservación que tiene la Nación son:
- Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica.
- Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano.
- Garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.
Se reconocen como componentes del SINAP (CONPES 3680, 2010), los siguientes:
- Las áreas protegidas y sus categorías de manejo (de gobernanza pública o privada, y del ámbito de gestión nacional o regional, siendo importante a futuro dentro del sistema considerar la gobernanza comunitaria y el ámbito local.).
- Las autoridades competentes de los diferentes niveles de gestión;
- Las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, mixtas o comunitarias, representadas en las distintas formas de gobierno de las categorías de áreas protegidas (es importante garantizar la participación de los diferentes actores que deben conformar el sistema en las diferentes escalas de gestión (nacional, regional, local).
- Los subsistemas que del SINAP se deriven: Subsistemas Regionales de áreas protegidas, subsistemas temáticos de áreas protegidas. Entre ellos: subsistemas de ámbitos de carácter nacional, regional, departamental, municipal, provincial, metropolitano o de cualquier otra índole territorial.
- Las instancias y mecanismos de coordinación y articulación entre los actores (sociales e institucionales).
- Los principios, fines, derechos y deberes ambientales contenidos en la Constitución Política y en el marco normativo asociado.
- Los instrumentos de desarrollo de la Política ambiental en la materia (Ej. Plan de Acción del SINAP, Plan de Acción de la PGIBSE, PND, otros planes, Programas, proyectos, etc.)
Las funciones del Sistema Nacional de Áreas Protegidas son:
- Administrar las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en las categorías de Parque Nacional Natural -PNN- Santuario de Fauna y Flora -SFF-, Área Natural Única -ANU-, Reserva Nacional Natural -RNN- y Vía Parque.
- Contribuir a la conformación y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
- Coordinar e implementar políticas, planes, programas, normas y procedimientos relacionados con el Sistema Nacional de Áreas.
Los diversos actores sociales e institucionales que avanzan a nivel regional y local en la conformación de subsistemas de áreas protegidas por otra parte, Parques Nacionales Naturales de Colombia propició la firma de un memorando de entendimiento para definir e implementar las actividades del plan de trabajo de áreas protegidas, entre ellas el plan de acción del SINAP. Forman parte de este memorando de entendimiento las siguientes organizaciones: WWF, TNC, CI, Fundación Natura, ASOCARS, INVEMAR, Instituto Alexander Von Humboldt, UICN, WCS, Asociación Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil, Fondo Patrimonio Natural, Departamento Nacional de Planeación y Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Las diversas categorías de manejo de áreas protegidas que integran el SINAP son:
- Áreas Protegidas: Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
- Categoría de manejo: Unidad de clasificación o denominación genérica que se asigna a las áreas protegidas teniendo en cuenta sus características específicas, con el fin de lograr objetivos específicos de conservación bajo unas mismas directrices de manejo, restricciones y usos permitidos.
Las categorías de Áreas Protegidas que conforman el SINAP pueden ser públicas o privadas. El calificativo de pública de un área protegida hace referencia únicamente al carácter de la entidad competente para su declaración.
- Sistema de Parques Nacionales Naturales: La declaración de Áreas Protegidas del Sistema de Parques corresponde al Ministerio de Ambiente y su administración y manejo a Parques Nacionales Naturales.
- Reservas Forestales Protectoras: Son espacios geográficos en donde los ecosistemas de bosques mantienen su función, aunque su estructura y modificación hayan sido modificadas. Ecosistemas que podrán ser destinados a la preservación, uso sostenible (hace referencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal), restauración, conocimiento y disfrute. Estas zonas pueden ser de propiedad pública o privada y son destinadas al establecimiento, mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales. Si albergan ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declararlas en cuyo caso de denominarán: Reservas Forestales Protectoras Nacionales y su administración estará a las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR (en este caso entiéndase también a las Corporaciones de Desarrollo Sostenible) de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio; si albergan ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde la declaratoria y administración a la CAR y se denominaran Reservas Forestales Protectoras Regionales.
- Parques Naturales Regionales: Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en escala regional mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales se ponen a disposición humana para destinarlos a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute. Su declaración y administración corresponde a las CAR.
- Distritos de Manejo Integrado: Espacio geográfico en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales se ponen a disposición humana para su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute.
Los distritos que contengan paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala nacional su declaración corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y su administración podrá realizarse a través de Parques Nacionales Naturales de Colombia o mediante delegación en otra autoridad ambiental en cuyo caso de denominarán: Distritos Nacionales de Manejo Integrado. Y aquellos que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional se denominaran Distritos Regionales de Manejo Integrado, que son declarados y administrados por las CAR.
- Distritos de Conservación de Suelos: Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en escala regional mantienen su función, aunque su estructura, composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales cuyos valores naturales y culturales se ponen a disposición humana para destinarlos a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute. Su declaración y administración corresponde a las CAR.
- Áreas de Recreación: Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional mantienen su función, aunque su estructura, composición hayan sido modificadas con un potencial significativo de recuperación y cuyos valores naturales y culturales se ponen a disposición humana para destinarlos a la restauración, uso sostenible, conocimiento y disfrute. Son declaradas y administradas por las CAR
- Áreas Protegidas Privadas – Reservas Naturales de la Sociedad Civil – RNSC: Parte o todo del área de un inmueble que conserve una muestra de ecosistema natural y sea manejado bajo principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por voluntad libre de su propietario se designa para su uso sostenible, preservación o restauración con vocación a largo plazo. Es iniciativa del propietario registrar la totalidad o parte de su inmueble como RNSC.
El SINAP se construye a partir del trabajo regional en áreas protegidas: Procesos de las corporaciones y autoridades de grandes centros urbanos; Reservas Naturales de la Sociedad Civil; procesos de conservación por parte de comunidades indígenas, negritudes y campesinos; los subsistemas de áreas protegidas que avanzan a nivel regional, departamental, subregional, provincia, municipal, local, entre otros y el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Plan de acción del SINAP
Es la carta de navegación que orienta la conformación y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Este instrumento permite:
- Integrar en primera instancia, el nivel regional y el nacional, la gestión de cada una de las autoridades ambientales y el tema de áreas protegidas.
- Avanzar en el trabajo en ecosistemas compartidos por dos o más autoridades ambientales.
- Constituir un instrumento de posicionamiento del tema de las áreas protegidas tanto: -A nivel nacional en los procesos de desarrollo regional y de ordenamiento territorial -A nivel internacional en función de compromisos de la nación y como soporte de negociaciones de cooperación internacional (Programa de trabajo de áreas protegidas del CDB, GEF, ONGs internacionales, y otros)
¿De dónde surge el plan de acción?
La Séptima Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica COP VII reconoce que las Partes deben “aplicar el Programa de Trabajo de Áreas Protegidas – PTAP en el contexto de sus prioridades y necesidades nacionales” El Plan de Acción de SINAP responde al Plan de trabajo de áreas protegidas -PTAP- y recoge los principales avances que en Colombia se han alcanzado en la conformación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
La Representatividad Ecológica en el SINAP:
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas es representativo ecológicamente, si en el conjunto de sus áreas protegidas i) se encuentran “muestras” de la biodiversidad del país en sus diferentes niveles (genes, especies, comunidades y ecosistemas) y ii) si estas áreas y los sistemas en los que se encuentran, cuentan con las cualidades necesarias para garantizar su viabilidad en el largo plazo. Los análisis de representatividad han cobrado una mayor relevancia en el marco del Convenio de Diversidad Biológica (CDB), del cual hace parte Colombia, mediante la Ley 165 de 1994. Para la implementación del convenio se estableció el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 – 2020 y sus Metas de Aichi. De acuerdo con la meta 11, “para 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de las aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados, y de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y estas estarán integradas a los paisajes terrestres y marinos más amplios”.
Con este propósito, en Colombia durante las últimas dos décadas se ha venido avanzando en la identificación de vacíos de conservación, que han orientado el desarrollo de portafolios de prioridades de conservación. Los ejercicios se han desarrollado a diferentes escalas cartográficas con base en la disponibilidad de la información sobre unidades bióticas y ecosistémicas. De estos estudios, el análisis de representatividad a escala 1:500.000 (¿Qué y dónde conservar?, Andrade, G., & Corzo, G. 2011), identificó 240 unidades de análisis bioticas para el país, de las cuales 74 unidades terrestres se encontraban en ese momento en omisión. De éstas, a 2018 se incorporaron al Sistema Nacional de Áreas Protegidas 33 unidades, dieciocho (18) de ellas en ecosistemas priorizados en el CONPES 3680 de 2010, tres (3) en ecosistemas secos, cinco (5) en los ecosistemas propios de la región biogeográfica de la Orinoquia, seis (6) en ecosistemas costeros y cuatro (4) en la Serranía de Perijá.
El escenario establecido en materia de vacíos de conservación en relación con la escala 1:500.000 (ver mapa 1) (Andrade, G., & Corzo, G. (2011) ¿Qué y dónde conservar?), se detalla en la Tabla 1:
Con respecto a la representatividad ecológica del SINAP, se observa un incremento continuo desde 1969 hasta el año 1989. Después, entre 1989 y 2004 -periodo en el cual se declararon 109 áreas protegidas- se estabiliza el incremento, debido a que la superficie declarada en este periodo aportó a la sumatoria en las unidades de análisis ecosistémico ya representadas. Para los años siguientes se recupera la tendencia creciente, y para el año 2010, se contaba con un 73% de unidades de análisis en el sistema, comportamiento de incremento que continúa hasta 2018 donde la representatividad alcanza un valor de 83% (199 unidades).
Durante las últimas décadas se ha venido avanzando en la identificación de vacíos de conservación en el país, los ejercicios se han desarrollado a diferentes escalas cartográficas con base en la disponibilidad de la información sobre unidades bióticas y ecosistémicas. En la actualidad el nivel de referencia cartográfico de mayor detalle corresponde a la escala 1:100.000, con base en la información generada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt –IAvH-, a partir del mapa de biomas y Unidades Bióticas incorporadas en el mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia, (IDEAM et al, 2017). Con base en esta información se identificaron 400 unidades de análisis ecosistémico (Biomas IAvH) para los ámbitos continental e insular. Con esta información a partir de 2018 se ha realizado un análisis de la representatividad a nivel continental y con los registros de inscripción de áreas protegidas en el Registro Único de Áreas Protegidas (RUNAP). Ver tabla 2
Tabla 2. Representatividad ecológica del SINAP en el período comprendido entre agosto de 2018 a junio de 2022
REPRESENTATIVIDAD | Agosto de 2018 | Diciembre de 2018 | Diciembre de 2019 | |||
No unidades | % Unidades | No unidades | % Unidades | No unidades | % Unidades | |
Sin representatividad | 86 | 21.5 | 83 | 20.75 | 81 | 20.25 |
Con insignificante (0.1 a 1%) | 49 | 12.25 | 48 | 12 | 45 | 11.25 |
Con baja (1.01 a 17%) | 135 | 33.75 | 138 | 34.5 | 139 | 34.75 |
Con media (17.01 a 30%) | 50 | 12.5 | 51 | 12.75 | 52 | 13 |
Con alta (30.01 a 50%) | 38 | 9.5 | 38 | 9.5 | 39 | 9.75 |
Redundantes (Mayor 50%) | 42 | 10.5 | 42 | 10.5 | 44 | 11 |
Total | 400 | 100,0 | 400 | 100,0 | 400 | 100,0 |
REPRESENTATIVIDAD | Diciembre de 2020 | Diciembre de 2021 | Junio de 2022 | |||
No unidades | % Unidades | No unidades | % Unidades | No unidades | % Unidades | |
Sin representatividad | 73 | 18.25 | 69 | 17.25 | 68 | 17 |
Con insignificante (0.1 a 1%) | 46 | 11.5 | 46 | 11.5 | 46 | 11.5 |
Con baja (1.01 a 17%) | 141 | 35.25 | 144 | 36 | 142 | 35.5 |
Con media (17.01 a 30%) | 54 | 13.5 | 55 | 13.75 | 57 | 14.25 |
Con alta (30.01 a 50%) | 39 | 9.75 | 39 | 9.75 | 39 | 9.75 |
Redundantes (Mayor 50%) | 47 | 11.75 | 47 | 11.75 | 48 | 12 |
Total | 400 | 100,0 | 400 | 100,0 | 400 | 100,0 |
Fuente: Parques Nacionales naturales de Colombia – PNNC, 2022
A junio de 2022, 256 unidades bióticas no alcanzan la meta de conservación del 17%. De estas, 68 aún no se encuentran representadas. Durante el primer semestre de 2022, 4 unidades que no cumplen la meta del 17 % mejoraron su categoría de representatividad, de estas, 1 unidad de análisis no estaba representada. Los aportes durante el 2022 permitieron incrementar la representatividad en el SINAP en un 1,4% con base en el indicador propuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual toma como línea base de análisis las unidades subrepresentadas o no representadas a inicios del gobierno. En el mapa 2, se muestra la última actualización de la especialización del análisis de representatividad, tomando como referencia la meta AICHI 11 para análisis continentales.
Mapa 2. Representatividad para el ámbito continental del SINAP a Junio 2020
Fuente: Parques Nacionales Naturales de Colombia – PNN, 2019
En términos generales durante el transcurso de 2022, se han mejorado las categorías de representatividad en unidades bióticas de la zona andina colombiana, superando la meta de representatividad los biomas: Hidrobioma Cauca alto, Zonobioma Alternohigrico Tropical Cauca alto, Zonobioma Húmedo Tropical Cauca alto y Zonobioma Alternohigrico Tropical Nechí-San Lucas.
Con base en los análisis de representatividad, se ha identificado que los biomas sin o con bajos niveles de representatividad, se encuentran asociados a los ecosistemas propios de la Serranía de San Lucas, Estribación sur Sierra Nevada de Santa Marta, Selvas de Matavén, Ecosistemas Secos de Patía, Serranía del Naquén, Serranía de Manacacias, Selvas Transicionales de Cumaribo, entre otros.
De otro lado, para el ámbito marino, se identificaron cinco (5) unidades con omisión en el 2009 en el área marina (Sobre el mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia-IDEAM 2015), a la fecha se encuentran con algún nivel de representatividad en el sistema todas las unidades. No obstante, y de acuerdo con el Mapa 3, existen unidades con una muy baja representatividad como es el caso de la unidad Caribe Oceánica – Caribe Marino y Palomino Marino, entre otras.
De acuerdo con lo anterior algunos de los biomas sin representatividad están asociados a los ecosistemas propios de la Serranía de San Lucas, Estribación sur Sierra Nevada de Santa Marta, Selvas de Matavén, Ecosistemas Secos de Patía, Serranía del Naquén, Serranía de Manacacias, Sabanas inundables de Arauca, Selvas Transicionales de Cumaribo, entre otros.
Para el ámbito marino, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras -INVEMAR- lidera el ejercicio de “Análisis de vacíos de representatividad ecológica del Subsistema de áreas marinas protegidas de Colombia” (Alonso et al., 2019), tomando como base de análisis 24 áreas marinas protegidas (AMP) del Caribe Colombiano, 12 AMP en el Pacífico y realizando la medición de representatividad sobre “Elementos de Conservación” (14 para el Caribe, 11 para el Pacífico).
Los valores de representatividad en este ejercicio se califican como: Excelentemente Representado: ER: (≥ 60%); Bien representado: BR (30-59 %); Subrepresentado: SR (10-29 %); No representado: NR (< 10 %).
Los resultados de dicho análisis, consignados en el Sistema de Soporte de Decisiones del Instituto (SSD), arrojan los siguientes resultados para la región Caribe (Figura 1).
Nueve (9) elementos (64,2%) pueden considerarse entonces como subrepresentados o no representados para el Caribe.
Así mismo, la contribución a la representatividad se analiza desde los ámbitos de gestión nacional y regional, con 8 elementos de conservación mejor representados en áreas de carácter regional (57,1%) y 6 en áreas de carácter nacional (42,9%). Ver Figura 2.
Para el caso del Pacífico, se evaluaron 11 elementos de conservación, de los cuales 2 se encuentran subrepresentados o no representados (18%). (Figura 3).
Con respecto a la contribución por ámbito de gestión para el Pacífico, las áreas nacionales cuentan con mayores niveles de representatividad para 6 elementos de conservación (54,5%), mientras que las áreas regionales cuentan con mayores niveles para 5 elementos (45,5%) (Figura 4).
El balance general de representatividad en el ámbito marino para el Sistema de Parques Nacionales (Tabla 3), muestra que en el periodo 2007-2018 se lograron incorporar 8 ecosistemas que estaban sin representatividad y a nivel general se incorporaron 13 ecosistemas que se encontraban en los niveles de subrepresentado, no representado y sin representatividad. Para el caso del SINAP en el ámbito marino, se encuentra que para el año 2018 no había unidades sin representatividad, y 13 ecosistemas (54%) se encuentran en niveles desde bien representados hasta sobre representados (Tabla 3).
Para concluir, se puede afirmar que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia aún no es ecológicamente representativo, aunque es notorio el esfuerzo por parte de las diferentes Autoridades Ambientales por representar unidades en omisión o con baja representatividad en sus procesos de declaratoria y ampliación de áreas protegidas. Se mantienen 80 unidades sin incorporar al SINAP a escala 1:100000 para el ámbito continental, y aún hay 11 ecosistemas con una representatividad menor al 30% para los ámbitos marino y costero. Se reitera la necesidad de incluir diferentes tipos de información y escalas en los ejercicios de vacíos y prioridades de conservación, incorporando diferentes niveles de biodiversidad.
Prioridades de Conservación
Colombia es considerado a nivel mundial como uno de los 12 países megadiversos, ocupando el segundo lugar en áreas endémicas. Con apenas un 0,7% de la superficie del planeta, el país alberga cerca del 10% de la flora y fauna mundial. A este respecto, una de las estrategias centrales emprendidas por el Gobierno de Colombia para asegurar la conservación de su biodiversidad es fortalecer el SINAP, incluyendo las áreas públicas nacionales y regionales, y las de carácter privado.
Lo anterior, enmarcado bajo el decreto Ley 2811 de 1974 [1] que incluye los lineamientos relacionados con la conservación de áreas protegidas; la Ley 165 de 1994 en la cual Colombia suscribió el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y su respectivo Plan de Trabajo en Áreas Protegidas, enfocado en que el SINAP cumpla con tres atributos esenciales: completo, representativo ecológica y efectivamente gestionado, y, el Decreto 3572 de 2011, artículo 13. donde se señala que una de las funciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia es: 7. “Orientar los procesos de identificación y definición de prioridades de conservación in situ para el SINAP y facilitar su articulación en las diferentes escalas”.
Dentro de esta definición se han identificado para el país 33 ejercicios de prioridades de conservación a diferentes escalas y metodologías, con enfoques regionales (Orinoquia, Eje Cafetero, Caribe, Pacífico y Andes Occidentales entre otros) y en algunos casos departamentales (Chocó, Antioquia, Valle).
Para contribuir a la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y mejorar su representatividad, Colombia ha establecido un portafolio de prioridades de conservación, identificando sitios estratégicos, donde se logren representar cada vez mejor los ecosistemas que caracterizan el país y que conforman el patrimonio natural nacional. Este portafolio se fundamenta en el CONPES 3680 del año 2010 donde se estableció como una de las acciones de la estrategia 2: “Hacia un sistema representativo, aumentar la representatividad ecológica del sistema, la creación de áreas protegidas en sitios prioritarios definidos por los procesos técnicos a diferentes escalas, identificando vacíos de conservación y definiendo prioridades”.
En virtud de lo anterior, Parques Nacionales Naturales en la nueva política del SINAP: el CONPES 4050 de 2021, es el encargado de: “Gestionar el ajuste del marco de categorías de manejo de áreas protegidas y la definición de metas de conservación nacional, que vinculen otras formas de conocimiento y otros niveles de la biodiversidad a nivel nacional y en los diferentes subsistemas del SINAP”, liderando un ejercicio de actualización del portafolio nacional, definiendo metas y prioridades de conservación a escala nacional y regional, donde se identifican vacíos de información y elementos naturales y culturales que deben ser incorporados y concertados en las metas de conservación de país, incluyendo la inherente incertidumbre asociada a los impactos del cambio global.
[1] https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/10/Decreto-2811-de-1974.pdf
Parques Nacionales Naturales de Colombia es el Coordinador del Sistema Nacional de Áreas Protegidas conforme al artículo 7 del Decreto reglamentario 2372 de 2010, el cual es recopilado en el Decreto Único 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y de conformidad con el Decreto No. 3572 de 2011, tiene la función de Administrar el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP.
El Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP, es la herramienta creada por el Decreto 2372 de 2010 en la cual cada una de las Autoridades Ambientales inscriben y registran las áreas protegidas de su jurisdicción, con el fin de tener un consolidado como País de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP.
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS.
El artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015 (artículo 10 del Decreto 2372 de 2010), previó que hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas las siguientes categorías
“Artículo 2.2.2.1.2.1. Áreas protegidas del SINAP. Las categorías de áreas protegidas que conforman el SINAP son:
Áreas protegidas públicas:
- a) Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
- b) Las Reservas Forestales Protectoras.
- c) Los Parques Naturales Regionales.
- d) Los Distritos de Manejo Integrado.
- e) Los Distritos de Conservación de Suelos.
- f) Las Áreas de Recreación.
Áreas Protegidas Privadas:
- g) Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.”
Las anteriores categorías de manejo de áreas protegidas del Sistema Nacional de Àreas Protegidas – SINAP son las que se inscriben y registran en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP.
Los reportes de la información que reposa en el RUNAP, de las áreas protegidas del SINAP pueden ser consultados en el siguiente Link: http://runap.parquesnacionales.gov.co/ seleccionando la Autoridad Ambiental, categoría de manejo ó Departamento de su interés.
Si desea conocer más información puede consultar el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP en el siguiente Link: http://runap.parquesnacionales.gov.co/
Adicionalmente se recomienda revisar el Manual de Usuario Externo del RUNAP, en el cual puede aclarar dudas sobre la información que puede encontrar en la plataforma y las consultas que puede realizar sobre las áreas protegidas del SINAP inscritas en el RUNAP. Para acceder al manual, hacer clic en el botón de ayuda ubicado en la barra del menú horizontal en la esquina superior derecha de la website https://runap.
En el siguiente enlace podrá consultar el Calendario de difusión en cual se encuentran las series históricas de la Operación Estadística denominada “Áreas protegidas integrantes del SINAP inscritas en el RUNAP” atendiendo los lineamientos de la NTC PE 1000:2020: Calendario de difusión
En cuanto a las necesidades de información de la Operación Estadística “Áreas Protegidas integrantes del SINAP, inscritas en el RUNAP” estas son identificadas y priorizadas mediante el análisis de: resultados de las encuestas de satisfacción y percepción (ubicadas en la website del RUNAP https://runap.parquesnacionales.gov.co/), solicitudes allegadas por medio de los correos electrónicos institucionales, PQRS y resultados de mesas de trabajo con Autoridades Ambientales. El análisis y la priorización de necesidades son documentados a través de informes publicados de manera semestral, que pueden ser consultados en los anexos adjuntos a esta sección.
Nota: La información relacionada con las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP es actualizada de manera permanente por las autoridades ambientales dado que se pueden presentar nuevas declaratorias, sustracciones, homologaciones o ejercicios de precisión de límites. Así mismo algunas áreas están en proceso de contraste y homologación y por lo tanto se pueden presentar variaciones.
Si desea consultar las cifras del RUNAP al día de hoy puede acceder directamente a la página web de la plataforma para obtener la información actualizada: https://runap.
Las necesidades de información Estadística y Operativa de la Operación Estadística “Áreas Protegidas integrantes del SINAP, inscritas en el RUNAP” son identificadas y priorizadas mediante la revisión y el análisis de la normatividad vigente, resultados de las encuestas de satisfacción y percepción ubicadas en la website del RUNAP https://runap.parquesnacionales.gov.co, solicitudes allegadas por medio de los correos electrónicos institucionales, PQRS y resultados de mesas de trabajo. El análisis y la priorización de necesidades de información temática y operativa son documentados a través de informes publicados de manera semestral, que pueden ser consultados en los anexos adjuntos a esta sección.
Subsistemas de Gestión del SINAP
El SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS – SINAP contiene los siguientes subsistemas de gestión:
a) Subsistemas Regionales de Áreas Protegidas:
Son el conjunto de áreas protegidas nacionales, regionales y locales, públicas o privadas existentes en las zonas que se determinan en la regionalización adoptada por el Decreto 2372/10 (compilado por el Decreto 1076/15), los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan.
Al interior de estos Subsistemas Regionales de Áreas Protegidas se pueden conformar subsistemas de áreas protegidas que obedezcan a criterios geográficos o generados a partir de procesos sociales de conservación, para lo cual estos sistemas podrán definir sus propios límites de acuerdo con objetivos específicos de conservación.
b) Subsistemas temáticos:
Son el conjunto de áreas protegidas nacionales, regionales y locales, públicas o privadas existentes en las zonas que se determinen atendiendo a componentes temáticos que las reúnan bajo lógicas particulares de manejo, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan.
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Subsistemas Regionales de Áreas Protegidas
El SINAP cuenta con una regionalización a través de subsistemas regionales, con el fin hacer efectivos sus principios y objetivos, entre otras características de los subsistemas se tienen:
- Funcionan como escenarios de coordinación entre los diferentes actores sociales e institucionales, permitiendo así mismo, su articulación mediante estrategias e instrumentos de gestión a nivel regional.
- Son el ámbito geográfico propio en el cual se analizan vacíos de conservación de ecosistemas del país o de sus conjuntos característicos.
- En su contexto regional se definen las prioridades de designación de áreas protegidas públicas regionales que complementan las prioridades definidas en la escala nacional.
- Son considerados como unidades de planificación del SINAP, por ende cada subsistema regional debe contar con un Plan de Acción que es el instrumento que orienta la gestión en el mediano plazo, que desarrolla y complementa las acciones del plan de acción del SINAP.
- Los planes de acción de los Subsistemas deben ser armónicos y coherentes con los otros instrumentos de planeación definidos por la ley.
Conforme a la regionalización establecida por el Decreto 2372/10 (compilado por el Decreto 1076/15) se establecieron los siguientes subsistemas regionales de áreas protegidas:
– Subsistema Regional de Áreas Protegidas del Caribe – SIRAP CARIBE (http://www.sirapcaribe.org/):
La gestión del SIRAP Caribe comprende los departamentos de la Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Córdoba, Sucre, Bolívar, San Andrés y Providencia, parcialmente Antioquia y Choco; está conformado por CORPAMAG, CARSUCRE, EPA, DADMA, DAMAB, CORPOGUAJIRA, CORPOCESAR, CRA, CARDIQUE, CSB, CVS, CORPOMOJANA, CORPOURABA, CODECHOCO, CORALINA e INVEMAR. Igualmente lo integra los Subsistemas de Áreas Protegidas: el Subsistema de Áreas Marinas Protegidas (SAMP), SIDAP ATLANTICO, SISAP Sucre, SIDAP Magdalena, SIDAP Córdoba, SIDAP Cesar, SIDAP Bolívar.
Su Plan de Acción se desarrolla a través de los siguientes programas: Planificación, conservación de la biodiversidad, uso sostenible de la biodiversidad, fortalecimiento institucional, investigación y monitoreo, educación y comunicaciones, control y vigilancia y sostenibilidad financiera.
– Subsistema Regional de Áreas Protegidas del Caribe – SIRAP PACÍFICO:
El ámbito de gestión del SIRAP Pacífico comprende el departamento del Chocó, y el occidente de los departamento del Cauca, Nariño, Valle del Cauca, el municipio de Turbo en el Departamento de Antioquia, y occidente del Departamento de Risaralda; integra las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales CODECHOCO, CRC, CORPONARIÑO, CVC, CARDER y Parques Nacionales Naturales de Colombia. Igualmente lo integra los Subsistemas de Áreas Protegidas: el Subsistema de Áreas Marinas Protegidas (SAMP), SIDAP Choco, SIDAP Valle del Cauca, SIDAP Nariño.
Su Plan de Acción contempla en su estructura cinco ejes estratégicos, así: Planificación, selección, creación, fortalecimiento y gestión de sistemas y sitios de áreas protegidas; gobernanza, participación, equidad y participación en los beneficios; actividades favorables – intersectoriales y manejo de la información y seguimiento.
– Subsistema Regional de Áreas Protegidas Andes Occidentales – SIRAP ANDES OCCIDENTALES:
El ámbito de gestión del SIRAP Andes Occidentales comprende los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca. Se articulan a este subsistema regional los subsistemas de áreas protegidas: SIDAP Antioquia, SIRAP Eje Cafetero, SIRAP Macizo Colombiano dentro de los cuales hacen presencia las autoridades ambientales competentes como CORNARE, CORANTIOQUIA, CORPOURABÁ, CARDER, CORPOCALDAS, CRQ, CVC, CORPONARIÑO, CAM, CORTOLIMA, CRC, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y Parques Nacionales Naturales de Colombia.
El Subsistema contempla como ejes estratégicos temáticos de gestión regional: Prioridades de conservación; evaluación de efectividad; estrategias complementarias de conservación; esquema de participación.
– Subsistema Regional de Áreas Protegidas Andes Nororientales – SIRAP ANDES NORORIENTALES:
La gestión del SIRAP Andes Nororientales comprende los departamentos de Santander, Norte de Santander, Boyacá y Cundinamarca. Integra las siguientes autoridades ambientales competentes: CORPOCHIVOR, CAS, CORPOBOYACA, CORPOGUAVIO, CORPONOR, CDMB, CAR y Parques Nacionales Naturales de Colombia. En su contexto regional integra los Subsistemas de Áreas Protegidas: SIDAP Boyacá, Comité Regional de Áreas Protegidas Regionales (CORAP), SIRAP Norte de Santander.
El Subsistema contempla en su Plan de Acción como líneas estratégicas: Planificar la administración y manejo de las áreas protegidas; incrementar la representatividad de ecosistemas en nuevas áreas protegidas y sus estrategias complementarias de conservación; fortalecimiento de la región a partir de la apropiación social e interinstitucional como base para la generación de conocimiento; acuerdos recíprocos para la conservación de AP y EE que contribuyan a la prestación de servicios ecosistémicos; fortalecimiento y apoyo a la formulación e implementación de políticas públicas para la conservación; posicionamiento del SIRAP-AN y comunicaciones; mecanismos económicos para la sostenibilidad financiera del SIRAP.
– Subsistema Regional de Áreas Protegidas de la Orinoquia – SIRAP ORINOQUIA:
La gestión del SIRAP Orinoquia comprende los departamentos de la región Orinoco así: Arauca, Meta, Vichada y Casanare. Se articulan a este subsistema regional las gobernaciones de Casanare, Meta, Arauca, Vichada, las autoridades ambientales regionales: CORPORINOQUIA, CORMACARENA, las Universidades de Los Llanos y Unitrópico, el Instituto Alexander von Humboldt, Resnatur y Parques Nacionales Naturales de Colombia. En su contexto regional integra los Subsistemas de Áreas Protegidas: SIDAP Vichada y SIDAP Meta.
El Subsistema contempla en su Plan Estratégico cuatro líneas estratégicas: generación de insumos para el ordenamiento ambiental de la Orinoquia; generación de alternativas de desarrollo para la Orinoquia con enfoque de conservación producción; fortalecimiento de capacidades de los actores; establecimiento de nuevas áreas protegidas de carácter nacional, regional y local y de estrategias complementarias de conservación.
– Subsistema Regional de Áreas Protegidas de la Amazonía – SIRAP AMAZONIA:
El ámbito de gestión para el SIRAP Amazonía comprende los departamentos de la región Amazónica, así: departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés, Putumayo, Amazonas, Caquetá, y los municipios de Acevedo y Palestina en el departamento del Huila y el municipio de Piamonte en departamento del Cauca.
En su contexto regional integra los Subsistemas de Áreas Protegidas: SIDAP Caquetá, SIDAP Guaviare, SIRAP Piedemonte, SIRAP Macizo Colombiano.
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Subsistemas Temáticos de Áreas Protegidas
– SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES.
El Sistema de Parques Nacionales Naturales – SPNN, ésta integrado por los tipos de áreas consagrados en el artículo 329 del Decreto ley 2811 de 1974; la reserva, delimitación, alinderación y declaración de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, MADS y Parques Nacionales Naturales de Colombia es la entidad encargada de la administración de este sistema y sus áreas protegidas que lo conforman. Las áreas del Sistema de SPNN son consideradas como áreas núcleo del SINAP y de cada uno de los Subsistemas de áreas protegidas que se conformen.
– SISTEMA DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS – SAMP.
El Sistema de Áreas Marinas Protegidas – SAMP como parte del SINAP, se define como el conjunto de áreas protegidas marinas y/o costeras, actores, mecanismos de coordinación, instrumentos de gestión que articulados con otras estrategias de conservación in situ, contribuyen a lograr los objetivos comunes de conservación en el territorio marino y costero.
Para las zonas costeras del país, los Sistemas Regionales de Áreas Protegidas (SIRAP) Caribe y Pacífico, son las instancias que tienen el reto de promover la consolidación del SAMP y por ello las líneas estratégicas del plan de acción del Subsistema de Áreas Marinas Protegidas (SAMP), están articuladas a los instrumentos de planificación de los Subsistemas Regionales de Áreas Protegidas del Pacífico y Caribe respectivamente. Actualmente se cuenta con un convenio marco de cooperación suscrito entre Parques Nacionales Naturales de Colombia, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis – INVEMAR, el Sistema Regional de Áreas Protegidas del Pacífico – SIRAP Pacífico y el Sistema Regional de Áreas Protegidas del Caribe -SIRAP Caribe, el cual tiene como objetivo aunar esfuerzos para la consolidación del Subsistema Temático de Áreas Marinas Protegidas – SAMP de Colombia, mediante la articulación y coordinación de los SIRAP Caribe y Pacífico.
– SISTEMA REGIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS DEL EJE CAFETERO – EC.( http://www.sirapejecaferero.org/ ).
Comprende la jurisdicción de 98 municipios en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, la porción norte del Valle del Cauca y noroccidental del Tolima; está conformado por las autoridades ambientales con jurisdicción en dichos departamentos: CORPOCALDAS, CARDER, CRQ, CORTOLIMA, la CVC, Parques Nacionales Naturales de Colombia y representantes de los SIDAP: Caldas, Quindío, Valle del Cauca, Tolima, Risaralda.
El subsistema contempla en su Plan de Acción con el desarrollo de líneas estratégicas entre ellas: conservación y manejo sostenible; fortalecimiento de capacidades; comunicación y participación; relacionamiento y gestión.
– SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS DEL MACIZO COLOMBIANO.
Comprende la jurisdicción de 87 municipios de los departamentos del Valle del Cauca, Tolima, Cauca, Huila, Nariño, Putumayo y Caquetá y se encuentra conformado por CORPOAMAZONÍA, CORPONARIÑO, CORTOLIMA, CAM, CVC, CRC, Gobernación de Nariño y Parques Nacionales Naturales de Colombia. A su vez, presenta Sistemas Departamentales de Áreas Protegidas – SIDAPs- (SIDAP Huila, SIDAP Nariño y SIDAP Valle del Cauca).
El subsistema cuenta con un Plan Prospectivo el cual cuenta con estrategias de gestión así: Gestión para la planificación del territorio acorde a la oferta ambiental e interés de sus pobladores; desarrollo sectorial con criterios de conservación y sostenibilidad regional; reconocimiento social y complementariedad institucional para la conservación.
– SISTEMAS DEPARTAMENTALES DE ÁREAS PROTEGIDAS (SIDAP).
Existen otros subsistemas de áreas protegidas en los niveles de gestión departamental con desarrollos diferenciales en su gestión y consolidación.
Los Subsistemas de áreas protegidas departamentales se han venido conformando desde 1999 con el SIDAP Risaralda, como primer subsistema de gestión de esta escala de gestión; en el 2002 avanzaron los departamentos de Valle del Cauca y Antioquia. En la década de 1999-2009 se conformaron un total de ocho (8) sistemas departamentales de áreas protegidas; desde el 2010 hasta la fecha (marzo_2020) se han conformado un total de 15 subsistemas adicionales en esta escala de gestión.
Un total de 23 departamentos cuentan con Sistemas Departamentales de Áreas Protegidas conformados son: Risaralda, Valle del Cauca (https://sidap.cvc.gov.co/), Antioquia, Quindío, Norte de Santander, Sucre, Atlántico, Caldas, Choco, Bolívar, Tolima, Córdoba, Huila, Guaviare, Vichada, Boyacá, Caquetá, Cesar, Meta, Nariño y Casanare, Arauca. Muchos de estos sistemas departamentales de áreas protegidas se han conformado y han avanzado en su gestión con el liderazgo de las autoridades ambientales y las Gobernaciones Departamentales; la gran mayoría cuentan con actos administrativos que los reconocen institucionalmente desde las mismas Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, mediante Resoluciones o Acuerdos de los Consejos Directivos como también, por parte de los departamentos a través de las Asambleas Departamentales mediante Ordenanzas.
Otros seis (6) departamentos han venido avanzando en su proceso de conformación como son: Cundinamarca, Guainía, Santander, Guajira, Vaupés y Putumayo.
– SISTEMAS MUNICIPALES O LOCALES DE ÁREAS PROTEGIDAS.
Como parte de las escalas de gestión más local del Sinap, se tienen los subsistemas de áreas protegidas municipales o locales, subsistema metropolitano de áreas protegidas (caso del área metropolitana del Valle de Aburrá) o subsistema distrital de áreas protegidas (caso del Bogotá D.C.) los cuales corresponden a los ámbitos de gestión de los territorios municipales, área metropolitana o distrito, los cuales cuenta con desarrollos diferenciales en su gestión y consolidación.
Numerosos municipios han venido adelantando acciones para conformar subsistemas de áreas protegidas en el ámbito de su jurisdicción con la participación de diversos actores institucionales y sociales. Se cuenta con más de 179 municipios los cuales han venido avanzando en la conformación de sus subsistemas locales de áreas protegidas, dentro de los cuales muchos les han dado un reconocimiento institucional a través de Acuerdos de los Concejos Municipales y otros que avanzan en sus procesos para la conformación formal de su subsistema. Estos subsistemas conformados reciben diversos nombres como: Sistema Municipal de Áreas Protegidas, Sistema Local de Áreas Protegidas, Sistema municipal de áreas naturales protegidas y suelos de protección, Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Otras Estrategias Complementarias de Conservación, entre otros.
Consejo Nacional de Áreas Protegidas
El 1 de julio de 2010 se expidió el Decreto Ley 2372, dentro del cual se conforma el Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP con el fin de garantizar el desarrollo armónico, integral y coordinado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP.
Dicho Consejo, está integrado por el Ministerio de Ambiente, en calidad de Presidente, la Dirección de Parques en calidad de Coordinador, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y un representante designado por los Subsistemas Regionales de Áreas Protegidas; las Corporaciones Autónomas Regionales y uno de los Institutos de Investigación.
El Consejo tiene como funciones: recomendar la adopción de estrategias que permitan armonizar la gestión de las áreas protegidas en los distintos ámbitos de gestión, así como los demás componentes del SINAP; socializar y discutir a su interior las políticas, normas y procedimientos relacionados con el SINAP; formular recomendaciones sobre los planes, programas y proyectos del SINAP que se presenten a su consideración, con el fin de garantizar la coherencia y coordinación en su formulación e implementación; recomendar directrices para la coordinación con las autoridades ambientales, las entidades territoriales, las autoridades y representantes de los grupos étnicos, las organizaciones no gubernamentales y comunitarias y los particulares, las estrategias para la conformación, desarrollo, funcionamiento y consolidación del sistema, evaluar los avances en la consolidación del SINAP y planear las recomendaciones a que haya lugar; recomendar esquemas de seguimiento al SINAP para verificar el cumplimiento de objetivos y metas de conservación nacional; darse su propio reglamento.
Memorando de entendimiento para implementar el plan de acción del SINAP
3El Memorando de Entendimiento -MdE- es una instancia articuladora de carácter técnico y político que propicia la participación y coordinación de actores gubernamentales y no gubernamentales del orden nacional, regional y local, con el fin de apoyar la implementación del Plan de Acción del SINAP, en el marco del Programa de Trabajo de Áreas Protegidas adoptado durante la Séptima Reunión de la Conferencia de las Partes (COP-7) del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Memorando de Entendimiento 2005 – 2010
Las entidades participantes en el Memorando de Entendimiento 2005 – 2010 fueron: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), Parques Nacionales Naturales, que lo preside, Departamento Nacional de Planeación (DNP), Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt; Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives De Andreis (INVEMAR); Asociación Colombiana de Autoridades Ambientales (ASOCARS); Asociación Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (Resnatur), Fundación Natura, el Comité Colombiano de la UICN, Fondo Patrimonio Natural, Conservación Internacional (CI), The Nature Conservancy (TNC), World Wildlife Fund (WWF) y Wildlife Conservation Society (WCS).
Memorando de Entendimiento 2010 – 2015
El día 27 de julio de 2010 se suscribió el Memorando de Entendimiento a 2015 por dicho las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Departamento Nacional de Planeación, Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Instituto de Investigaciones Alexander Von Humboldt, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Adreis, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Corporación Autónoma Regional del Santander, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico;, Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Corporación Autónoma Regional de Antioquia, Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corporación Autónoma Regional de Chivor, Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporación Autónoma Regional del Tolima, Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA en representación de la Presidencia del Consejo Directivo del Sistema Regional de Áreas Protegidas del Caribe, Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, Corporación Autónoma Regional del Cesar, Conservación Internacional, Fundación Malpelo, Fundación Marviva, Fundación Natura, Fundación Pantera, Fundación Tropenbos, Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas, Asociación Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil, Asociación Colombiana de Reservas Naturales del Macizo Colombiano, The Nature Conservancy, Comité UICN Colombia, Wildlife Conservation Society, World Wildlife Fund., ANDI, FEDEPALMA, Fundación Alma, Fundación Natibo y Fundación Palmarito Casanare.
Esta nueva fase del Memorando también busca implementar un plan de trabajo para cada una de las mesas temáticas: Mesa de Prioridades de Conservación; Mesa de Investigación y Monitoreo; Mesa de Comunicaciones; Mesa de Sostenibilidad Financiera y la conformación de otras Mesas como la de Participación y la sectorial, con el propósito que contribuyan la implementación del Plan de Acción del SINAP, generando un esquema de corresponsabilidad – entre los diferentes actores del SINAP.
La Mesa Nacional de Prioridades: busca principalmente la identificación de sitios prioritarios para la conservación in situ de la biodiversidad en Colombia y para la declaración, ampliación y homologación de áreas protegidas.
La Mesa Nacional de Investigación y Monitoreo: se enmarca en la definición de lineamientos que guíen a las autoridades ambientales y demás actores del SINAP en la implementación de las acciones relacionadas con investigación y monitoreo en el marco del Plan de Acción del SINAP
La Mesa Nacional de Comunicaciones: Aunar esfuerzos a fin de generar conciencia pública sobre la importancia y el papel de la conservación a de las Áreas Protegidas y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas en el desarrollo sostenible.
La Mesa de Sostenibilidad Financiera: Aunar esfuerzos con el fin de acompañar y fortalecer el desarrollo de la estrategia de sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, realizando acciones estratégicas que permitan un adecuado manejo financiero del plan de acción del SINAP
Organizaciones articuladoras
¿Qué es una organización articuladora de Reservas Naturales de la Sociedad Civil?
Según la Resolución 207 de 2007: “Toda entidad de derecho privado y sin ánimo de lucro que contemple dentro de sus objetivos institucionales el trabajo con predios en procesos de conservación de la biodiversidad y uso sostenible de los recursos biológicos”.
Las organizaciones no gubernamentales (ONG) que quieran ser reconocidas como organización articuladora deben registrarse ante Parques Nacionales Naturales de Colombia.
¿Qué papel juegan las organizaciones articuladoras en los procesos de conservación privada en el país?
Las experiencias identificadas en el país indican que las organizaciones articuladoras han desempeñado algunas de las siguientes labores:
- Brindar información sobre los deberes y derechos, así como sobre los requisitos que tienen que tener para ser un RNSC.
- Apoyan y coordinan el trabajo entre RNSC ubicadas dentro de un mismo paisaje o entre regiones.
- Brindan apoyo técnico y científico en procesos de caracterización, monitoreo, formulación e implementación de planes de manejo.
- Actualizan a los propietarios de RNSC sobre asuntos normativos y de política pública.
- Establecen enlaces ente las RNSC y las autoridades territoriales, ambientales, organismos de formación tecnológica, universidades, organismos de cooperación nacional e internacional.
- Promueven la consolidación de cadenas de valor alrededor de los bienes y servicios ofertados desde las RNSC.
- Representan a las RNSC en escenarios de planificación ambiental y territorial.
¿Qué organizaciones articuladoras registradas ante Parques Nacionales Naturales de Colombia existen en el país?
ORGANIZACION | NOMBRE | ACTO ADM. | FECHA ACTO ADM. | |
RESNATUR- Asociación Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil |
Stefanía García Gómez | sgarcia@resnatur.org.co | 185 | 9/09/2008 |
Organización articuladora de RNSC – SERANKWA | Liliana Muñoz | serankua@gmail.com | 108 | 21/06/2010 |
Fundación Samaria de Desarrollo Social, Agroambiental y de Fomento a la Economía Campesina -FUSAMDES | Andrés Perdomo Centeno |
fusamdes@gmail.com | 77 | 30/05/2019 |
ASOBOSPA – Asociación de mujeres del bosque seco tropical de Aipe |
Liliana Andrade Cubillos | asobospa@gmail.com | 169 | 23/10/2018 |
ACRENASH – Asociación de Campesinos de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil de Santa María Huila |
José Alfredo Sáenz Ninco | acrenash@gmail.com | 81 | 22/06/2021 |
TIERRA ANDINA – Asociación de Comunidades Campesinas Andinas |
Fernanda Chávez | asociaciontierrandina@gmail.com | 54 | 4/03/2010 |
Fundación Ambiente Colombia | Francisco Antonio Gómez Barreiro | f.ambientecolombia@gmail.com | 44 | 1/08/2012 |
CORFOPAL – Corporación Forestal del Pacifico |
Victoria Eugenia Larraniaga | corfopal@hotmail.com vlarraniaga_campo@hotmail.com |
10 | 10/05/2012 |
ECOFUTURO – Corporación Socio Ecológica para el Futuro de Bolívar, Valle del Cauca |
Sandra Patricia Madrid Londoño | ecofuturo.ecofuturo@gmail.com | 34 | 5/09/2012 |
CORPOVERSALLES – Corporación para el Desarrollo de Versalles |
Sandra Isabel Acosta García | corpoversalles@hotmail.com | 53 | 2/02/2015 |
Corporación Ecoambientes | Walter Antonio Rodríguez Quiceno | corporacionecoambientes@hotmail.com ecoambiente3000@hotmail.com |
236 | 3/11/2010 |
Corporación Serraniagua | Cesar Antonio Franco Laverde | serraniagua@gmail.com juan.sandino@serraniagua.org |
58 | 9/05/2017 |
Organización articuladora de RNSC – Fundación Ambiental Dapa Viva | Ana Milena Jiménez Ocampo | dapavivaagmail.com | 155 | 8/07/1905 |
Corporación Agroambiental Verdeagua —VERDEAGUA | Elver Andrés Ledesma Castañeda | corporacionverdeagua@gmail.com | 120 | 19/08/1900 |
LA PEDREGOZA – Corporación Ambiental La Pedregoza |
Dexter B. Dombro | dexter@pedregoza.org | 58 | 22/05/2015 |
Fundación Orinoquia Biodiversa | Karen Pérez Nataly |
karenperez@orinoquiabiodiversa.org orinoquiabiodiversa@gmail.com |
88 | 10/08/2016 |
Fundación Cunaguaro | Laura Miranda -Marcela | fundacioncunaguaro@gmail.com lmirandacortes@gmail.com |
211 | 5/06/2015 |
Fundación Cataruben -Organización articuladora de RNSC | Edwin Hincapié | cientifica@cataruben.org | 162 | 30/10/2015 |
LA PALMITA – Fundación Reserva Natural La Palmita Centro de Investigación |
Carolina Mora Fernández | investigacion@lapalmita.com.co | 29 | 15/04/2016 |
Fundación Neotropical Cuencas | Jhonatan Mauricio Quiñones Montel | fund.cuencas@gmail.com | 134 | 22/08/2019 |
ABC Colombia | Beatriz Ramirez | dir.biodiversidad@abccolombia.org | 232 | 9/12/2019 |
Fundación Camaná Conservación y Territorio | Natalia Otero López | fundacioncamana@gmail.com | 237 | 20/12/2019 |
Corporación Territorio Tiva | Pedro Alejandro Florián Borbón | alflorbor@gmail.com | 9 | 25 02 2021 |
Lineamientos para ordenamiento territorial
ANALISIS DE LA FACTIBILIDAD POLITICA TECNICA Y OPERATIVA DE DECLARAR ZONAS AMORTIGUADORAS PARA LAS AREAS PROTEGIDAS DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES
Análisis técnico de la zona/función amortiguadora como instrumento de gestión territorial que contribuye a la resolución de conflictos, armonización entre instrumentos de planeación ambiental, de desarrollo y ordenamiento territorial hacia el logro del bienestar humano y la conservación del patrimonio natural. Se constituye en un insumo básico para la toma de decisión sobre la reglamentación de esta temática en Colombia
Metadato:
http://geonetwork.parquesnacionales.gov.co/geonetwork/srv/spa/metadata.show?id=9143&currTab=simple
INFORME DE GESTIÓN ANUAL DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2012 La competencia de la planeación del desarrollo reposa en los entes territoriales (Ley 152 de 1994), del ordenamiento territorial en los municipios (Ley 388 de 1997) y de la protección y conservación del capital natural y los recursos naturales, en las autoridades ambientales y demás integrantes del Sistema Nacional Ambiental (Ley 99 de 1993). La convergencia entre estos sistemas de planeación es incipiente, situación que genera conflictos entre sectores productivos, autoridades ambientales, entes territoriales, sociedad civil y comunidades, por ocupación del territorio y el uso de los servicios de los ecosistemas.
Metadato:
http://geonetwork.parquesnacionales.gov.co/geonetwork/srv/spa/metadata.show?id=4042&currTab=simple
GUIA TECNICA DE COMO INCORPORAR UN PARQUE NACIONAL COMO DETERMINANTE AMBIENTAL. PROPUESTA METODOLOGICA A PARTIR DEL CASO PILOTO PARQUE NACIONAL NEVADO DEL HUILA EN EL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO PAEZ-BELALCAZAR, DEPARTAMENTO DEL CAUCA
Documento técnico que especifica como incorporar un área protegida del Sistema de Parques Nacionales como determinante ambiental, a partir del Plan de manejo del Parque. Propuesta elaborada para la participación del PNN Nevado del Huila en la revisión de corto plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Paez-Belalcazar.
Metadato:
http://geonetwork.parquesnacionales.gov.co/geonetwork/srv/spa/metadata.show?id=4132&currTab=simple
DIAGNOSTICO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE PARQUES NACIONALES EN PROCESO DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL
Documento que identifica los aspectos políticos, técnicos, normativos y procedimentales que han afectado la articulación e incidencia de las áreas protegidas en los procesos de desarrollo y ordenamiento territorial. Igualmente propone acciones de tipo estratégico y operativo para articular las áreas protegidas a procesos de ordenamiento territorial municipal
Metadato:
http://geonetwork.parquesnacionales.gov.co/geonetwork/srv/spa/metadata.show?id=4047&currTab=simple
DIÁGNOSTICO, PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA GESTIÓN DE TIERRAS Y TERRITORIOS EN PARQUES NACIONALES Y OTRAS ÁREAS PROTEGIDAS EN COLOMBIA.
Diagnóstico de aspectos conceptuales, instrumentos, actores sociales e institucionales y procedimientos relacionados con el tema de Tierras y Territorios en Colombia, así como una propuesta de política, plan de acción y flujograma de procedimiento para la inclusión del tema de tierras en el manejo de áreas protegidas en Colombia. Documento preliminar para el Sistema de Parques Nacionales. 2011.
Metadato:
http://geonetwork.parquesnacionales.gov.co/geonetwork/srv/spa/metadata.show?id=923&currTab=simple
ÁREAS PROTEGIDAS EN DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Recomendaciones para autoridades ambientales y entes territoriales para la articulación efectiva de áreas protegidas desde los procesos de diseño, ajuste, aplicación y revisión de los determinantes de ordenamiento territorial
Metadato:
http://geonetwork.parquesnacionales.gov.co/geonetwork/srv/spa/metadata.show?id=5659&currTab=simple
AREAS PROTEGIDAS EN LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Las áreas protegidas se ubican en 32 departamentos, 11 Distritos Especiales y 642municipios; la gestión de las áreas protegidas es multinivel nacional, regional y local y posee tres tipos de gobernanza (pública nacional o regional y privada). Es importante tener presente las áreas protegidas en la formulación e implementación de los planes de desarrollo, lo cual permite: 1.) prevenir y gestionar conflictos socioambientales e intersectoriales, 2.) armonizar instrumentos de planeación ambiental y desarrollo territorial, 3.) cumplir con las responsabilidades de conservación del patrimonio natural y de los servicios ecosistémicos esenciales para el desarrollo del municipio y departamento, 4) gestionar recursos financieros, técnicos y operativos para lograr el bienestar humano y la competitividad territorial con enfoque diferencial y 5) contribuir en el cumplimiento de las sentencias de la naturaleza como sujeto de derechos (SC 622/2016, 4360/2018, entre otras.) (Kit de Planeación Territorial. DNP).KPT_Lineamientos Areas Protegidas en PD KPT_PPT_Lineamientos Áreas Protegidas-min_2019
Portafolio de nuevas áreas y ampliaciones del ámbito de gestión nacional, liderado por Parques Nacionales Naturales de Colombia
Parques Nacionales Naturales de Colombia avanza en la consolidación de cuatro (4) procesos de nuevas áreas y la ampliación de tres (3) áreas administradas por Parques Nacionales Naturales de Colombia, siguiendo la ruta de declaratoria aprobada mediante resolución 1125 de 2015.
PROCESOS DE DECLARATORIA
REGIÓN CARIBE
SERRANÍA DE SAN LUCAS
La Serranía de San Lucas está aislada unos 100 km del complejo de los Andes, ubicándose en la zona de transición entre la región montañosa Andina y la planicie del Caribe. Presenta un gradiente altitudinal que va desde el nivel del mar hasta los 2700 metros de altitud, con coberturas vegetales dominadas por selvas húmedas frecuentemente nubladas. Es uno de los macizos montañosos más inexplorados de Colombia, separado de la cordillera de los Andes, que se encuentra ubicado en el Departamento de Bolívar (municipios de San Pablo, Cantagallo, Simití, Santa Rosa del Sur, Montecristo, Arenal, río Viejo, Morales, Tiquisio y Norosí) y del departamento de Antioquia (municipios El Bagre, Remedios y Segovia).
Cuenta con una gran variedad de suelos y un relieve montañoso que son determinantes en la composición hídrica y la formación de distintos cinturones de vegetación que la hacen un sitio de especial diversidad biológica. Es así como se presume que, en la zona, se encuentra una gran cantidad de endemismos y especies de afinidad Andina, pero también cuenta con elementos del Pacífico y de la Amazonia (Castaño et al., 1999).
En la Serranía de San Lucas se ubica un remanente de bosque continuo extenso, considerado el hábitat con mayor potencial para mantener poblaciones viables en el norte de Colombia. La biodiversidad registrada en la Serranía incluye 1093 especies de plantas, 71 géneros o morfotipos de macroinvertebrados acuáticos, 45 especies de escarabajos coprófagos, 185 de mariposas, 129 de peces, 69 de anfibios, 62 de reptiles, 587 de aves y 191 de mamíferos (PNN y WCS, 2015).
Es un área de prioridad global para la conservación, hace parte del hotspot de biodiversidad de los Andes tropicales (Myers et al., 2000). En 2008, fue incluida como Área Importante para la Conservación de las Aves (AICA- CO034) por BirdLife International, debido al elevado número de especies de aves amenazadas de extinción y con estrecho rango de distribución presentes en la zona (Devenish et al., 2009; BirdLife International, 2015). De las 587 especies registradas en el área, 10 son endémicas de Colombia y 10 revisten algún grado de amenaza de extinción a escala nacional o global (PNN y WCS, 2015). A su vez, el AICA San Lucas se ubica dentro del Área de Aves Endémicas (EBA) Tierras Bajas de Nechí (EBA-037) (Salaman y Donegan, 2001).
Del total de especies registradas durante las caracterizaciones biológicas realizadas en el marco de la implementación de la ruta para el establecimiento de un área protegida en la zona, se identificaron nuevas especies o subespecies para la ciencia, entre las cuales se destacan cuatro especies de mariposas (Perrhybrissp.nov.,Perrhybrissp. nov.,Perrhybrissp. nov. y Euptychiasp.), dos subespecies de mariposas (Dismorphia amphionessp. Nov., Opoptera aorsa ssp. nov.), una nueva especie de lagarto de colores (Cnemidophorus sp. nov.) (Arias y Bolívar, en prensa), además de tres subespecies nuevas en el grupo de las aves (Basileuterus tristriatus sanlucasensis, Henicorhina leucophrys ssp. nov., Ocreatus underwoodi ssp. nov.). También, se encontró una especie que había sido recientemente descubierta y que fue descrita en 2015: la rana Craugastor metriosistus (Ospina-Sarria et al., 2015).
Ante las presiones antrópicas por diferentes actividades extractivas se ha impulsado de manera continua la construcción de estrategias de conservación que permitan garantizar la permanencia de los valores biofísicos y socio-culturales del área, adaptándose al contexto regional y a las condiciones históricas del territorio.
REGIÓN DE LA ORINOQUÍA
SELVAS TRANSICIONALES DE CUMARIBO
Ubicado en los Departamentos del Vichada y Guainía, en el municipio de Cumaribo y el municipio de Barrancominas, respectivamente; entre los Ríos Vichada y Guaviare, particularmente en el interfluvio de Caño Chupave y Río Cadá.
El área de referencia para las Selvas Transicionales de Cumaribo es una región que comprende ecosistemas estratégicos no representados en el SINAP, conectados por sabanas y bosques naturales con bajos niveles de intervención y que recoge la transaccionalidad entre la selva húmeda tropical del Amazonas y los llanos orientales del país, lo cual la reviste de singular importancia.
Se ha determinado la influencia de tribus indígenas como Makaguane, Kuiba, Güahibo, Sikuani, Curripacos, Puinaves y Piapocos. Los cabildos de los resguardos Flores Sombrero (al interior del polígono propuesto), Chigüiro, Murciélago – Altamira, Pueblo Nuevo – Laguna Colorada, Minitas – Miralindo y Laguna Curvina – Sapuara hacen parte de la Asociación de Cabildos Unidos Indígenas del Guainía y Vichada, ASOCAUNIGUVI, lo cual representa un gran valor cultural para el área.
El área propuesta se enmarca en el sector medio del tránsito paralelo de los ríos Vichada y Guaviare en su camino hacia el río Orinoco. La interacción entre estas dos grandes cuencas se da a través de unos caños de regímenes estacionales, donde sobresalen algunos cuerpos permanentes como los ríos Cada, Uva y Chupabe (UNUMA 2008). Se asocia a estos cuerpos una alta diversidad de especies, entre estos se encuentra una gran riqueza de aves, mamíferos y reptiles. Para el caso de insectos se halló 26 morfoespecies de coleópteros coprófagos. En mariposas (Lepidoptera: Papilionoidae & Hesperioidae) se han encontrado 198 especies, de las cuales 15% son de distribución amazónica, 6% son exclusivas del Escudo Guayanés, 18% se distribuyen del Escudo Guayanés a la base de la Amazonia, 2% son endémicas para Colombia (Villarreal-Leal et al. 2009); se registran tres especies de mariposas de las 350 conocidas como endémicas para Colombia. Las especies Adelpha plesaure, Cyrenia martia, Eunica tatila e Hyphilaria parthenis, que son de difícil registro, fueron encontradas en bajos números en la zona (Lasso et al. 2010). En relación con las hormigas, la gran importancia de las selvas transicionales de Cumaribo se observa en la presencia de Heliconius numata, Opsiphanes cassina, que son especies consideradas por Salazar (1995), Fagua et al. (1999) y Quintero et al. (2007) como indicadoras de una comunidad de bosques primarios poco intervenidos (WCS, 2015; Rangel et al., 2019).
SABANAS Y HUMEDALES DE ARAUCA
Los ecosistemas presentes en las Sabanas y Humedales de Arauca son únicos y vulnerables y no se encuentran representados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, corresponden al distrito biogeográfico Arauca-Apure el cual se encuentra en omisión. Dentro de este polígono se ubican dos resguardos indígenas, el más extenso denominado San José de Lipa con 3.767 ha aproximadamente y el resguardo La Ilusión con 844 ha. El área de Sabanas y Humedales de Arauca está enmarcada y modelada por las cuencas de los ríos Ele, Cravo, Lipa y Cuiloto y se ubica dentro de una de las áreas prioritarias para conservación y uso sostenible de la cuenca del Orinoco.
En el área se ubican 9 biomas de los 399 establecidos por el IavH en el mapa de ecosistemas 1:100.000 del año 2017, de los cuales, los que ocupan mayor extensión son: helobioma Arauca Amazonia y Orinoquia el cual representa el 47% del área total, seguido por el peinobioma Arauca con 37% de la superficie.
De otro lado, el área presenta altos valores de biodiversidad, representados en 635 especies de plantas, 82 especies de insectos, 102 especies de peces, 163 especies de aves, 198 especies de reptiles y anfibios, y 68 especies de mamíferos registrados en la caracterización biológica realizada por la Fundación Orinoquia Biodiversa (FOB) 2014 y 2015. Entre las especies reportadas en el área, se destacan: Ganso del Orinoco (Neochen jubata), Perro de agua (Pteronura brasiliensis), Tapir (Tapirus terrestres), Pantera/Jaguar (Panthera onca), Delfín de río/Tonina (Inia geoffrensis), Caimán llanero (Crocodylus intermedius) (Rangel et al., 2019).
REGIÓN ANDINA
ECOSISTEMAS SECOS DEL PATÍA
Ubicado en el Departamento del Cauca en los municipios de Balboa, Bolívar, Mercaderes, Patía, El Tambo y Sucre y en el Departamento de Nariño en los municipios de Policarpa, Leiva, El Rosario, El Peñol, Linares, El Tambo, San Lorenzo, Chachagüi, Cumbitara, Sotomayor, Taminango, La Florida, La Unión, Sandoná y Buesaco, Cuenca del río Patía.
El Bosque seco tropical se distribuye en diferentes tipos de valles, labrados por afluentes del río Patía, su carácter subxerofítico se debe al efecto de sombra de lluvias ocasionado por la elevada altitud de la Cordillera Occidental, contra la que chocan los vientos húmedos provenientes del Pacífico. El enclave subxerofítico del río Patía que comprende el ecosistema de bosque seco tropical es una prioridad ecosistémica identificada en la escala global, de acuerdo con Dinerstein et al., (2017) a partir de la revisión del mapa original de eco regiones del mundo de Olson et al., (2001), y por supuesto a escala nacional. Dentro de las áreas que cubre el bosque seco en Colombia, el valle del Patía en los departamentos del Cauca y Nariño, ha sido una de las áreas de mayor intervención y donde mayor deterioro ha sufrido este tipo de bosque. De hecho, en esta región queda tan sólo entre un 0,2 y 0,6% de la cobertura original de bosque seco (García et al. 2014). El promedio de tamaño de fragmento de bosque para esta región es de apenas un poco más de 28 ha, y no se registran bosques maduros en toda el área (Pizano et al. 2016).
Las Unidades de Análisis Ecosistémicas que se encuentran al interior son las siguientes: Aguas continentales naturales del Orobioma azonal del Valle del Patía, Arbustales del Orobioma azonal del Valle del Patía, Vegetación secundaria del Orobioma azonal del Valle del Patía y zonas desnudas del Orobioma azonal del Valle del Patía. A partir de los diferentes análisis por unidades se infiere que son ecosistemas insuficientemente representados en el SINAP.
El valle del río Patía, drenado por el río de su mismo nombre, es un enclave seco que forma parte de los valles longitudinales interandinos colombianos, localizado en los departamentos de Cauca y Nariño, entre los 570 y los 1.300 msnm; este territorio está conformado por colinas de origen sedimentario y formaciones aluviales de los ríos Patía, Guachicono, San Jorge; y los abanicos aluviales de Piedra Sentada, El Estrecho y Galíndez. Este territorio presenta temperaturas promedio mayores a 24°C y precipitaciones entre 500 y 1000 mm anuales (IAvH-GAIA. 2013). Los fragmentos de Bosque seco tropical se distribuyen en diferentes tipos de valles, labrados por afluentes del río Patía, su carácter subxerofítico se debe al efecto de sombra de lluvias ocasionado por la elevada altitud de la Cordillera Occidental, contra la que chocan los vientos húmedos provenientes del Pacífico.
La región tiene diferentes patrones de asentamientos de comunidades campesinas y negras quienes viven una realidad de exclusión, pobreza y la sequía; presentándose procesos migratorios en busca de oportunidades al Putumayo, Valle del Cauca, Ecuador, Costa Pacífica y al interior del país; otros buscan oportunidades en las ciudades.
En el valle del Patía se han encontrado piezas de cerámica, líticos, objetos de metal (oro, cobre, tumbaga), y ollas, entre otros, los cuales confirman la presencia de una región arqueológica rica en abundancia de materiales y representatividad, pero muy poco investigada. Así, esta zona puede representar una de las regiones de bosque seco con mejores registros de la historia de ocupación humana, y una oportunidad única de estudiar cómo ha sido la relación de las sociedades humanas con este tipo de bosque.
El área propuesta para el proceso de conservación de los Ecosistemas Secos del Patía, está sometida a presiones como fragmentación del hábitat, ampliación de frontera agropecuaria, ganadería extensiva, dinámica de degradación y desertificación, explotación de hidrocarburos, minería, proyectos de desarrollo de infraestructura, sobre un ecosistema frágil, degradado y con una población en condiciones de pobreza extrema.
PROCESOS DE AMPLIACIÓN
Por otro lado, Parques Nacionales avanza en la determinación de la viabilidad de la ampliación del Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona, el Parque Nacional Natural Chingaza y el Parque Nacional Natural Tatamá, los cuales están en diferentes niveles de avance.
REGIÓN CARIBE
SANTUARIO DE FAUNA ACANDÍ, PLAYÓN Y PLAYONA
Ubicado en el Caribe Chocoano, municipio de Acandí, la iniciativa de conservación para una posible ampliación abarca hasta la frontera marítima y terrestre con Panamá (en Cabo Tiburón), esta propuesta fue concertada en espacios de trabajo con los consejos comunitarios de COCOMANORTE, COCOMASECO y COCOMASUR.
Teniendo en cuenta el valor de los ecosistemas asociados a la anidación de las tortugas marinas Caná (Dermochelys coriácea), Carey (Eretmochelys imbricata), se incluye sitios estratégicos (arrecifes de coral, pastos marinos y playas) para otras fases de su ciclo de vida como la alimentación, tránsito y descanso, cobijando, otras especies, resaltando tortugas marinas como la tortuga boba (Caretta caretta) y la tortuga verde (Chelonia mydas), delfines (Tursiops truncatus, Stenella frontalis, Sotalia guianensis) y peces de importancia comercial para las comunidades que hacen uso del área mediante la pesca artesanal como Sierra (Scomberomorus sp), mero (Epinephelus itajara) y el pargo (Lutjanus sp).
REGIÓN ANDINA
PARQUE NACIONAL NATURAL CHINGAZA
Este PNN que surte de agua a Bogotá y a otros municipios trabaja en la ampliación hacia un núcleo de conservación de bosques altoandinos y andinos sobre los municipios de Junín y Gachalá al norte de la zona central del Parque, que se conoce actualmente como el abdomen de la mariposa (dada la forma del polígono actual del Parque).
Se resaltan los ecosistemas de Bosque Altoandino y Subandino presentes en ambos municipios que contribuyen en la conectividad de los extremos oriental y occidental del parque, ante el riesgo de la baja conectividad que existe al centro del parque actual, de esta manera salvaguardando los corredores biológicos de especies como el puma (Puma concolor), el Oso de anteojos (Tremarctos ornatus) y el venado de páramo (Mazama rufina), sin mencionar la alta diversidad al interior del parque que se ve representada en varias especies endémicas y con grados de amenaza. Además de ello, dentro del área de ampliación nacen ríos importantes para la región como el río Farallones y el río Murca, ríos que alimentan la central eléctrica del Guavio, y que a su vez aprovisionan hidrológicamente a la cabecera municipal de Gachala.
La expedición biológica realizada por el equipo del PNN Chingaza en conjunto con la Universidad Nacional de Colombia y Wildlife Conservation Society (WCS) en 2019, arrojó como resultado que era necesario implementar estrategias de conservación en la zona con función amortiguadora de Gachalá y Junín, dando respuesta al objetivo de conservación No.1 del PNN Chingaza que es. “Contribuir en el mejoramiento de la continuidad de los ecosistemas andino-orinocenses presentes en el PNN Chingaza para la protección de hábitat de las especies de fauna y flora y la oferta de servicios ecosistémicos”.
PARQUE NACIONAL NATURAL TATAMÁ
La ampliación comprende varios puntos en el área de influencia del área actual del parque, siendo el más amplio el ubicado en las selvas húmedas y bosques andinos del departamento del Chocó, colindando con los consejos de comunidades negras de Condoto y Novita, otros puntos de ampliación están ubicados sobre el flanco oriental del parque en el departamento de Risaralda y otro al sur del parque sobre el departamento de Valle del Cauca.
Los principales ecosistemas para conservar son bosques andinos, altoandinos y páramo. La importancia de ampliar el PNN Tatamá se define por la condición de representatividad que deriva de un ecosistema que por sus características biogeográficas, biofísicas, su buen estado de conservación, su papel en el mantenimiento de las comunidades de fauna y flora con alta diversidad, endemismo y refugio de especies en algún grado de amenaza permiten el flujo entre poblaciones de especies contribuyendo a la conectividad biológica entre el PNN Tatamá, La Serranía de los Paraguas y la Cuchilla de San Juan, mejorando la representatividad del orobioma Subandino Estribaciones Pacífico Norte que actualmente tiene baja representatividad y de igual manera del Orobioma Subandino Vertiente Pacifico-Chocó cuya representatividad actualmente es media en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Anexo 1. resolucion-1125-de-2015
Reservas Naturales de la Sociedad Civil
PREGUNTAS FRECUENTES EN EL TRÁMITE DE REGISTRO PARA RESERVAS NATURALES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
- ¿Qué es una Reserva Natural de la Sociedad Civil?
Conforme lo establecido en el Decreto 1996 de 1999, “Por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil”, compilado en el Decreto 1076 de 2015, define Reserva Natural de la Sociedad Civil cómo “Parte o todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por la voluntad de su propietario se destina para su uso sostenible, preservación o restauración con vocación de largo plazo.
Corresponde a la iniciativa del propietario del predio, de manera libre, voluntaria y autónoma, destinar la totalidad o parte de su inmueble como reserva natural de la sociedad civil.
La regulación de esta categoría corresponde en su integridad a lo dispuesto por el.
- ¿Quién puede solicitar el Registro de un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil ante PNNC?
Cualquier persona natural o jurídica, propietaria de un predio que tenga interés en conservar una muestra de uno o varios ecosistemas naturales y al mismo tiempo desarrollar actividades de producción sostenible de bajo impacto ambiental y amigables con la biodiversidad.
- ¿Una Reserva Natural de la Sociedad Civil pueden estar conformada por varios propietarios?
Si el predio que se pretende registrar tiene varios dueños, es decir que más de una persona ostenta el derecho real de dominio sobre un predio, todos deben dar su autorización expresa para iniciar el trámite de registro de la Reserva Natural de la Sociedad Civil, o bien, puede adelantarlo a través de uno de los dueños, otorgando el correspondiente poder especial para adelantar el trámite.
- ¿Si el dueño del predio es una persona jurídica, es viable adelantar el trámite de registro de Reserva Natural de la Sociedad Civil?
Sí, es viable adelantar el trámite de registro de Reserva Natural de la Sociedad Civil por parte de una persona jurídica propietaria de un predio privado. Para esto, el solicitante debe diligenciar los datos requeridos de persona jurídica y representación legal establecidos en el “Formato de Solicitud de Registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil”. Adicionalmente, deberá presentar el Formato de autoliquidación por evaluación y seguimiento cuando los propietarios sean personas jurídicas con ánimo de lucro.
- ¿Puedo adelantar el trámite de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil por intermedio de un apoderado?
Si, es posible adelantar el trámite de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil por intermedio de un apoderado, para esto el solicitante debe tener en cuenta que dentro de los documentos debe aportar además un poder debidamente autenticado en la notaria correspondiente, el cual deberá incluir: identificación plena de las partes (poderdante y apoderado), causa por la cual se otorga el poder, facultades a otorgar, descripción detallada y correcta de los bienes inmuebles y actos a realizar, firma y sello del notario, y firma autenticada de la persona que otorga el poder, o en su defecto de su identificación biométrica.
- ¿Una Reserva Natural de la Sociedad Civil puede estar conformada por varios predios?
Sí, una Reserva Natural de la Sociedad Civil puede estar compuesta por más de un predio, pero cada predio debe ser colindante entre sí. Además, la solicitud debe cumplir con los presupuestos incluidos en la Sección 17 del Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, tales como la manifestación de voluntad de los propietarios, la acreditación de dicha propiedad y que cada predio conserve une muestra de ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales.
La muestra de ecosistema natural debe entenderse como una unidad de elementos bióticos y abióticos que ha evolucionado naturalmente y mantiene la estructura, composición dinámica y funciones ecológicas.
Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.17.1 del Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
- ¿Qué significa que un predio sea colindante con otro predio?
La colindancia se refiere cuando un predio comparte al menos un lindero con otro predio.
- ¿Es viable que el solicitante de un trámite de registro de un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil ostente la categoría de ocupante, tenedor, usufructuario o poseedor de buena fe?
Parques Nacionales Naturales de Colombia no podrá iniciar el trámite de la solicitud de registro como Reserva Natural de la Sociedad Civil a favor de un predio denominado, si el solicitante del mismo no goza del derecho real de dominio, toda vez que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.2.9 establece:
“Artículo 2.2.2.1.2.9. Registro de reservas naturales de la sociedad civil. Los propietarios privados que deseen que los predios destinados como reserva natural de la sociedad civil se incluyan como áreas integrantes del Sinap, deberán registrarlos ante Parques Nacionales Naturales de Colombia. Así mismo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, podrán solicitar la cancelación del registro para retirar el área del SINAP”.
Y por su parte, el referido Decreto en su el artículo 2.2.2.1.17.6 menciona los requisitos que se deben cumplir para iniciar el trámite de registro, se resalta lo expuesto en su numeral 7º:
“Artículo 2.2.2.1.17.6 Solicitud del Registro. La solicitud de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá presentarse ante Parques Nacionales Naturales de Colombia directamente o por intermedio de una organización sin ánimo de lucro, y deberá contener:
(…)7. Manifestar si, como propietario, tiene la posesión real y efectiva sobre el bien inmueble
(…)” (Negrillas fuera del texto original).
Conforme con la normativa expuesta, el requisito de ser propietario privado y la exigencia de “Manifestar, si como propietario, tiene la posesión real y efectiva sobre el bien inmueble”, tiene como punto de partida, que quien eleve la solicitud de registro debe ser el titular del derecho real de dominio, definido por el Código Civil Colombiano así:
“ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.”
Por su parte, la nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueña de un bien con la limitación de no poder hacer uso y disfrute del mismo; y el usufructo, es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario.
En conclusión, sólo quién ostente la titularidad de la plena propiedad de un determinado bien (uso, goce y disposición) podrá solicitar el registro de un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil; o podrá, si fuera el caso, otorgar iniciar el trámite por intermedio de un apoderado.
- ¿Puedo vender mi predio si sobre él ya se registró una Reserva Natural de la Sociedad Civil?
Sí, el titular del registro de la Reserva Natural de la Sociedad Civil puede disponer (vender) un predio en el que ya se encuentre registrada una Reserva Natural de la Sociedad Civil. Se debe tener en cuenta que el predio registrado como Reserva Natural de la Sociedad no queda fuera del comercio, ya que el propietario puede realizar actos de disposición, enajenación o limitación al dominio, siempre y cuando notifique oportunamente a Parques Nacionales Naturales de Colombia dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de estos actos.
Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.17.15 del Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
- ¿Es viable iniciar el trámite de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil que se encuentre embargado?
Sí, es viable iniciar el trámite de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil que se encuentre embargado, siempre y cuando el solicitante del registro siga siendo el dueño del predio al momento de la solicitud.
- ¿Qué es una servidumbre de tránsito?
Es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño, son terrenos que le dan acceso cómodo al camino, o por otro medio a otro predio (Fuente respuesta: articulo 879 y siguientes Código Civil Colombiano, citado en: Resolución 388 13 abril 2020 IGAC, “ Por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generados y actualización catastral con enfoque multipropósito”).
- ¿Es viable iniciar el trámite de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil si en el predio se encuentran servidumbres constituidas?
Sí, siempre y cuando estas no vayan en contra de los usos y actividades permitidos en el Artículo 2.2.2.1.17.3 del Decreto 1976 de 2015, lo que se verificará en el marco de la visita técnica. Parques Nacionales Naturales deberá tener acceso a la Escritura Pública en la cual se constituye dicha servidumbre, con la finalidad de obtener información relacionada con la fecha de su constitución, área, ubicación geográfica entre otros datos. En este sentido, el solicitante deberá tener en cuenta que el área que esté conformada por una servidumbre de tránsito, eléctrica, petrolera, de gaseoductos, entre otras, no será parte del área de registro de la Reserva Natural de la Sociedad Civil.
- ¿El registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil constituye una limitación a mi derecho real de dominio sobre el predio?
Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil sí constituyen una limitación al derecho de dominio y son objeto de registro inmobiliario ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos siempre y cuando así lo decida el titular de dicho registro.
Asimismo, Parques Nacionales Naturales de Colombia procederá con el registro de la Reserva Natural de la Sociedad Civil en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP, convirtiéndose en un acto constitutivo de derechos y obligaciones, generándose así las consecuencias jurídicas correspondientes, entre las que se encuentra el cumplimiento de ciertas actividades para mantener y/o lograr unas condiciones especiales de conservación del predio.
Dicho en otras palabras, el registro de la reserva trae consigo principalmente obligaciones de no hacer o dejar de hacer, como suspender las actividades y usos previstos en caso de que generen riesgo potencial o impactos negativos al ecosistema natural.
Sin embargo, dicha limitación al dominio no restringe los atributos de la propiedad, ni conlleva a la pérdida de derechos sobre el inmueble, ya que en cualquier momento el particular puede solicitar la modificación o cancelación del registro de la reserva. Bajo ese entendido, la limitación al dominio que se deriva del registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil es de carácter privado y no público.
Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.17.5 del Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
- ¿Qué incentivos tengo como propietario al registrar una Reserva Natural de la Sociedad Civil?
Como lo menciona el Artículo 2.2.2.1.17.14 El Gobierno Nacional y las entidades territoriales deberán crear incentivos dirigidos a la conservación por parte de propietarios de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil registradas ante Parques Nacionales Naturales de Colombia, por ejemplo:
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- Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil son destinatarias de medidas de compensación por pérdida de biodiversidad.
- Inversiones en control de medio ambiente.
- Esquema por pago de servicios ambientales, de acuerdo lo establecido en el Decreto 1007 de 2018.
- Posibilidad de descuento del impuesto predial según los acuerdos municipales.
- Exención en renta por servicios ecoturísticos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2755 de 2003 y la Resolución 890 de 2005.
- La Reserva Natural de la Sociedad Civil puede hacer parte de Amigos de la Fauna, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2064 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Los beneficios adicionales establecidos en cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales y alcaldías municipales.
- ¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios que registran sus predios como reserva natural de la Sociedad Civil ante PNNC?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.17.15, del Decreto 1076 de 2015, el titular de la Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
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- Cumplir con las normas sobre protección, conservación ambiental y manejo de los recursos naturales.
- Adoptar las medidas preventivas y/o suspender las actividades y usos previstos en caso de que generen riesgo potencial o impactos negativos al ecosistema natural.
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- Informar a Parques Nacionales Naturales y a la autoridad ambiental correspondiente acerca de la alteración del ecosistema natural por fuerza mayor o caso fortuito o por un tercero, dentro de los quince (15) días siguientes al evento.
- Informar a PNN acerca de los actos de disposición, enajenación o limitación al dominio que efectúe sobre el inmueble, dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de cualquiera de estos actos.
- ¿Cuál es el área mínima que puede tener un predio para solicitar el registro como Reserva Natural de la Sociedad Civil?
No se requiere de un mínimo o un máximo de área para ser Reserva Natural de la Sociedad Civil, siempre y cuando el predio represente una muestra de ecosistema natural que cumpla con las características de estructura, función y composición.
- ¿Qué una plancha Catastral?
La plancha catastral está relacionada con cualquier parcela de tierra definida por la propiedad, el valor o el uso, siempre que la parcela tenga una identidad independiente y guarde relación con la ordenación de la tierra en calidad de recurso natural. Una Plancha catastral mostrará los límites de esas parcelas, pero puede además incluir detalles de los recursos que contienen, así como sus estructuras físicas superficiales o subterráneas, su geología, sus suelos y su vegetación y la forma en que se utiliza la tierra.
- ¿Cómo puedo obtener o descargar una plancha catastral?
Se puede descargar del GEOPORTAL IGAC, con el número Catastral, en el siguiente enlace https://geoportal.igac.gov.co/contenido/consulta-catastral o También puede dirigirse a una Oficina del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Bogotá – Carrera 30 N.º 48-51 a los teléfonos (57-1-3694000) – (57-1-3694100), ellos le brindaran la información correspondiente y adecuada para su trámite, Para el caso de las Ciudades o Departamentos descentralizadas como (Bogotá, Cali, Barranquilla y el Departamento de Antioquia) el trámite se debe realizar directamente con la oficina de catastro de estas Ciudades y Departamentos.
- ¿ Qué es un levantamiento topográfico?
Es el proceso de describir y delinear detalladamente la superficie de un terreno, incluyendo sus distancias horizontales, direcciones, ángulos y elevaciones. Dentro de los levantamientos topográficos se encuentran los levantamientos Catastrales en los cuales se determinan los límites entre las parcelas de bienes inmuebles, también puede determinar los límites legales que serán reconocidos para todos los efectos legales, tales como la determinación de impuestos a la propienda el área exacta que se transferirá cuando se vende una propiedad.
- Cuando se refiere a delimitación del predio en una plancha base topográfica, ¿cuál es la información que se debe tener en cuenta para que ésta sea válida?
La plancha topográfica de contener la siguiente información para ser aprobada:
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- Coordenadas (geográficas o planas).
- Sistema de Referencia.
- Delimitar el predio o les predios y el área que se va a ser objeto de registro.
- El área del predio o los predios.
- ¿Qué es escala en un mapa?, ¿En qué escala se debe presentar el mapa?
La escala se refiere a la relación de proporcionalidad que existe entre la distancia representada sobre una imagen aérea, carta, mapa u otro modelo y su distancia real en terreno (Fuente respuesta: Resolución 388 13 abril 2020 IGAC, “Por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generados y actualización catastral con enfoque multipropósito”).
El Mapa es multiescalar. Este puede variar con respecto al tamaño del papel o de la salida gráfica.
- ¿A qué hace referencia la zonificación en una Reservas Naturales de la Sociedad Civil?
Es la delimitación de las áreas dentro de la reserva, las cuales están asociadas a ciertos usos y actividades según lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.17.4 del Decreto 1076. Es importante resaltar que la Reservas Naturales De La Sociedad Civil debe contar mínimo con un área de conservación.
- ¿Qué zonas se pueden incluir en las Reservas Naturales de la Sociedad Civil?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.17.4 del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Naturales de la Sociedad Civil podrán contener la zonificación:
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- Zona de conservación: área ocupada por un paisaje o una comunidad natural, animal o vegetal, ya sea en estado primario o que está evolucionado naturalmente y que se encuentre en proceso de recuperación.
- Zona de amortiguación y manejo especial: aquella área de transición entre el paisaje antrópico y las zonas de conservación, o entre aquel y las áreas especiales para la protección como los nacimientos de agua, humedales y cauces. Esta zona puede contener rastrojos o vegetación secundaría y puede estar expuesta a actividades agropecuarias y extractivas sostenibles, de regular intensidad.
- Zona de agrosistemas: área que se dedica a la producción agropecuaria sostenible para uso humano o animal, tanto para el consumo doméstico como para la comercialización, favoreciendo la seguridad alimentaria.
- Zona de uso intensivo e infraestructura: área de ubicación de las casas de habitación, restaurantes, hospedajes, establos, galpones, bodegas, viveros, senderos, vías, miradores, instalaciones eléctricas y de maquinaria fija, instalaciones sanitarias y de saneamiento básico e instalaciones para la educación, la recreación y el deporte.
- ¿Es posible desarrollar actividades productivas al interior de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil?
Sí. La Reserva Natural de la Sociedad Civil permite el desarrollo de zonas de conservación y zonas de agrosistemas en la que se desarrolla la producción agropecuaria sostenible para uso humano o animal, tanto para el consumo doméstico como para la comercialización, favoreciendo así la seguridad alimentaria.
- ¿Cuáles actividades se consideran incompatibles con las Reservas Naturales de la Sociedad Civil?
Con respecto a las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, se consideran incompatibles las siguientes actividades; la existencia de éstas al interior o en el área de influencia de la reserva es un tema verificado en los documentos remitidos o solicitados al usuario y en la visita técnica:
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- Proyectos de exploración, perforación, producción de hidrocarburos.
- Actividades Mineras.
- Desviaciones de cuerpos de agua natural.
- Proyectos viales o de infraestructura.
- Proyectos eléctricos.
- Otras actividades que afecten no solo el dominio del inmueble, sino que, representen extracción o uso inapropiado de los recursos naturales y afecten la muestra de ecosistema a conservar.
- ¿Cuál es la entidad que realiza la visita técnica y cuál es el objetivo de la visita técnica?
La visita técnica será realizada por la Autoridad Ambiental con jurisdicción en la zona es decir, por la Corporación Autónoma Regional, o por Parques Nacionales Naturales de Colombia a través de los profesionales de sus diferentes Direcciones Territoriales, Áreas Protegidas o Nivel Central.
La Autoridad Ambiental designada para esta tarea lo contactará por medios oficiales, al correo electrónico y al número de teléfono suministrado en la solicitud de registro. Ahora bien, el profesional encargado en la visita técnica verificará “la importancia de la muestra de ecosistema natural y la sustentabilidad de los procesos de producción y aprovechamiento llevados a cabo en el predio que se pretende registrar como reserva. Como producto de la visita se producirá un informe”, tal como lo establece el artículo 2.2.2.1.17.7. del Decreto 1076 de 2015.
- ¿Se puede modificar o cancelar el registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil y en qué casos aplica?
Sí, de acuerdo con lo establecido en los artículos No. 2.2.2.1.17.16. y 2.2.2.1.17.17 del Decreto reglamentario No. 1076 de 2015, se podrá modificar o cancelar el registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil en los siguientes casos:
Modificación del Registro:
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- Voluntad del propietario y/o propietarios de la RESERVAS NATURALES DE LA SOCIEDAD CIVIL, consistente en ampliación o sustracción de un área específica del predio.
- Cambios en las zonas registradas, por ejemplo, una zona inicialmente definida como “Zona de Agrosistemas”, en la que anteriormente se realizaban las actividades productivas, cambia a “Zona de Amortiguación”, “Zona en Restauración” o “Zona de Uso Intensivo e Infraestructura” según sea el caso acorde con el estado de conservación y los usos a los que sea sometida la zona a modificar.
- Ventas parciales o servidumbres que representen limitaciones al dominio.
Cancelación del Registro:
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- Voluntariamente por el titular de la reserva
- Por desaparecimiento natural, artificial o provocado del ecosistema que se buscaba proteger.
- Por incumplimiento del titular de la reserva de las obligaciones contenidas en este Decreto o de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de los recursos renovables.
- Como consecuencia de una decisión judicial”.
La modificación de la zonificación de la Reserva Natural de la Sociedad Civil es posible siempre y cuando al interior del predio registrado se conserve la muestra de Ecosistema Natural.
En caso de presentarse cambios en la zonificación registrada o en los usos establecidos es necesario informar a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la autoridad ambiental correspondiente tal como lo menciona el artículo 2.2.2.1.17.15 de la Sección 17 del Decreto 1076 de 2015.
- ¿Cuáles son los derechos que el propietario privado adquiere al obtener el Registro de la Reserva Natural de la Sociedad Civil?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.17.11, del Decreto 1076 de 2015:
“Los titulares de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registrados podrán ejercer los siguientes derechos:
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- Derechos de participación en los procesos de planeación de programas de desarrollo.
- Consentimiento previo para la ejecución de inversiones públicas que las afecten.
- Derecho a los incentivos.
- Los demás derechos de participación establecidos en la ley”.
- ¿Por qué es importante registrar un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil ante PNNC ?
Al registrar un predio privado como Reserva Natural de la Sociedad Civil ante PNNC se reconoce legalmente y pasa a integrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
Una vez registrada la reserva ante PNNC se inscribe al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP.
- ¿Son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil áreas protegidas?
Sí, las Reservas Naturales de la Sociedad Civil son la única categoría de área protegida privada incluida en el SINAP. Las otras categorías incluidas en el Decreto 2372 de 2010 son públicas a escala nacional o regional.
- ¿Qué importancia tienen las Reservas Naturales de la Sociedad Civil en la conservación de la biodiversidad del país más allá de los límites del predio?
Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil juegan un papel muy importante en la conservación a escala local y regional, tanto en regiones donde los ecosistemas y hábitats naturales están más degradados y fragmentados (como la región Andina o Caribe), como en otras, por ejemplo la Orinoquía, donde las áreas protegidas públicas no están preservando todos los tipos de ecosistemas y hábitats regionales y las Reservas Naturales de la Sociedad Civil están cubriendo esos vacíos. En términos generales todas las Reservas Naturales de la Sociedad Civil:
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- Ayudan a mejorar la funcionalidad de los ecosistemas, porque sirven como conectores entre parches de hábitat natural que han quedado desconectados entre sí y también aportan a la conectividad mediante la restauración de las coberturas naturales.
- Impulsan la construcción de tejido social en torno a unos objetivos comunes de conservación y producción sostenible, en articulación con otros actores del SINAP presentes en su área de influencia local o regional.
- Son proveedoras de servicios ecosistémicos, como agua (calidad y cantidad), protección de suelos, alimentos, regulación del clima, captura de carbono y ecoturismo, entre muchos otros.
- ¿Qué es el RUNAP y cuál es su importancia?
El Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP, es la herramienta creada por el Decreto 2372 de 2010 recopilado en el Decreto Único 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la cual cada una de las Autoridades Ambientales inscriben las áreas protegidas de su jurisdicción, con el fin de tener un consolidado como País de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP.
Para más información puede consultar en la página web de Parques Nacionales Naturales de Colombia: https://www.parquesnacionales.gov.co/portal/es/sistema-nacional-de-areas-protegidas-sinap/registro-unico-nacional-de-areas-protegias/
- ¿Cuándo tiene costo el trámite de registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil?
El trámite de registro de Reservas Naturales de la sociedad Civil no tiene costo para propietarios privados tipo personas naturales y personas jurídicas sin ánimo de lucro. Sin embargo, en el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro el trámite tiene un costo determinado que se obtendrá al diligenciar el formulario de autoliquidación este valor deberá ser consignado y el soporte respectivo se deberá adjuntarse a los documentos de la solicitud.
- ¿Las alcaldías y entidades estatales pueden registrar predios públicos como Reservas Naturales de la Sociedad Civil?
No, esta figura de conservación fue particularmente diseñada para reconocer el ejercicio de la conservación en la propiedad privada de inmuebles que conserven una muestra de ecosistema y sean manejados bajo principios de sustentabilidad en el uso de los Recursos Naturales.
- ¿Por cuál medio se puede obtener información sobre el estado de los trámites de registro?
Principalmente, y en cualquier momento usted puede solicitar y allegar información relacionada con su trámite de registro a través del correo electrónico reservas.naturales@parquesnacionales.gov.co.
- ¿Qué debo hacer si la Reserva Natural de la Sociedad Civil se ve amenazada por fuerza mayor, caso fortuito o por el hecho de un tercero?
En este caso, es necesario informar a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la autoridad ambiental correspondiente dentro de los 15 días siguientes al evento tal como lo menciona el artículo 2.2.2.1.17.15 de la Sección 17 del Decreto 1076 de 2015.
Compensaciones ambientales e inversión forzosa del 1%
La Ley 99 de 1993, establece la obligatoriedad del licenciamiento ambiental para el desarrollo de cualquier actividad que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje y dependiendo del tipo de actividad, del tamaño y localización del proyecto, se asigna las competencias con relación al licenciamiento ambiental a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales, o las áreas metropolitanas.
Por lo anterior, de manera articulada entre la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas y la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales de Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) ha venido avanzando en una estrategia de gestión alrededor de los instrumentos que puedan fortalecer la gestión de las áreas protegidas como lo son las compensaciones ambientales y la inversión forzosa de no menos del 1%. Éstas son obligaciones derivadas del proceso de licenciamiento ambiental de sectores productivos como hidrocarburos, infraestructura, minería y energía, y de acuerdo a la normatividad ambiental vigente, las mismas pueden ser implementadas en áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP. Así las cosas, este tipo de obligaciones se constituyen como una estrategia de financiamiento para el manejo dichas áreas.
¿Qué son las medidas de compensación?
En la ejecución de cualquier proyecto productivo objeto de licenciamiento ambiental, el solicitante debe presentar ante la autoridad ambiental competente el estudio de impacto ambiental (EIA), donde se debe establecer claramente la línea base de los componentes biótico, físico y socioeconómico y con base en esto se identifique los impactos significativos que se generaran con la ejecución del proyecto y que afectarán dichos componentes. Es así como en el marco de este EIA el solicitante de la licencia debe proponer estrategias, programas y proyectos que propendan por la prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos generados por la ejecución del proyecto productivo. La aplicación de estas medidas, en el mismo orden señalado aquí, es lo que se conoce como la jerarquía de la mitigación.
De acuerdo a lo establecido por dicha jerarquía, en primera instancia se deben formular las medidas de prevención, que buscan evitar los impactos que puedan ser causados por el proyecto. Posteriormente se deben formular las medidas de mitigación, las cuales deben dirigirse a minimizar o reducir la duración, intensidad y/o dimensión de los impactos. Luego se deben precisar las medidas de corrección que serán implementadas y propenderán por recuperar los ecosistemas y la biodiversidad que hayan podido verse afectados por la ejecución de la actividad. Finalmente se deben establecer las medidas de compensación, que se definen como aquellas “acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados” (Decreto 1076 de 2015). De acuerdo a esto las compensaciones comprenden aquellas medidas que son implementadas en el último escalafón de la mencionada jerarquía de la mitigación, es decir sobre los impactos significativos, que no pueden ser prevenidos, mitigados o corregidos en el área del proyecto.
Para dar respuesta a estas exigencias, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (MAVDT, 2012[1]), el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad (MADS, 2012 y 2018[2]), así como también el Plan Nacional de Restauración (MADS, 2015[3]), los cuales plantean elementos conceptuales, técnicos, operativos y financieros para encauzar los recursos e iniciativas y generar un desarrollo sostenible, que involucre las dimensiones ecológica, social, política, económica y ética.
Existen varios tipos de compensaciones, pero ¿cuáles son?
Las compensaciones ambientales están enfocadas a actividades de sustracción de áreas de reserva forestal, aprovechamiento forestal, aprovechamiento de especies amenazadas y por la pérdida de biodiversidad debido a las intervenciones de coberturas vegetales en los ecosistemas a continuación se describe cada una de ellas.
- Compensaciones por Sustracción de Áreas de Reserva Forestal
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el responsable de evaluar las solicitudes y adoptar la decisión respecto de la sustracción de las reservas forestales nacionales, ordenando las medidas de compensación a que haya lugar. Las Resolución 1526 de 2012, establece los requisitos y procedimiento para la sustracción de áreas de reservas forestales nacionales y regionales, y establece que la sustracción dará lugar a la implementación de las medidas de compensación, restauración y recuperación. Las compensaciones se deben aplicar de acuerdo con los siguientes criterios:
En sustracciones temporales. Se deberá implementar medidas de recuperación y rehabilitación para la restauración ecológica del área temporalmente sustraída.
En sustracciones definitivas. Se deberá compensar con un área de valor ecológico equivalente al área sustraída de la reserva forestal.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución 1526 de 2012, el beneficiario del permiso de sustracción del área de reserva debe implementar una medida compensatoria por la afectación al medio ambiente y la potencial pérdida de servicios ecosistémicos que se haya podido causar por dicha sustracción. En este sentido la mencionada resolución estipula que “(…) en los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas por la autoridad ambiental competente en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída”. Así las cosas, este tipo de compensaciones son interpuestas por la autoridad ambiental competente de manera particular para cada caso. Sin embargo, la normativa anteriormente referida da unos lineamientos generales que dan cuenta de las acciones que se podrían implementar como medida compensatoria y los lugares donde preferencialmente deberían realizarse las acciones.
El 28 de enero de 2022
- Compensaciones por Aprovechamiento Forestal
El Decreto 1791 de 1996 (compilado en el Decreto 1076 de 2015), establece que los proyectos que requieren de aprovechamientos forestales únicos, deben plantear medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales. De otro lado, la norma establece que los proyectos, obras o actividades que no requieran de licencia ambiental sino de plan de manejo ambiental e impliquen la remoción de bosques, deberán obtener los permisos de aprovechamiento que se requieran ante las autoridades ambientales y “deberá realizarse como medida de compensación una reforestación de acuerdo con los lineamientos que establezcan las corporaciones o los grandes centros urbanos competentes” (Artículo 2.2.1.1.7.24 Decreto 1076 de 2015).
Por otro lado, el artículo 2.2.1.1.9.6. Decreto 1076 de 2015, establece que los proyectos sujetos a licencia no requieren permiso de aprovechamiento forestal cuando el volumen de madera a aprovechar es igual o menor a 20 m3, bastarán las obligaciones y medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación, impuestas en la licencia ambiental, o contempladas en el Plan de Manejo Ambiental.
Antes de la entrada en vigencia del Manual de Compensación por pérdida de Biodiversidad (Resolución 1517 de 2012), las medidas de compensación por los aprovechamientos forestales se realizaban mediante reforestación, sin conexión con el área ecológica afectada y en la proporción que el evaluador de la autoridad ambiental considerara pertinente.
- Compensaciones por aprovechamiento de especies amenazadas o vedadas
Las compensaciones por aprovechamiento de especies amenazadas o vedadas están enmarcadas en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974), el Decreto 1608 de 1978, por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre, la Ley 99 de 1993 y la Resolución 192 de 2014, por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional.
Antes del 22 de noviembre de 2019, cuando un proyecto que requiriera de licencia ambiental presentaba una afectación de especies amenazadas o vedadas, el solicitante debía tramitar la solicitud de levantamiento de veda ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente o la Corporación Regional, competente, cuando sea del caso, y son estas entidades eran quienes autorizan el levantamiento parcial de la veda de los individuos afectados y ordenan las medidas de compensación.
No obstante a lo anterior, el Decreto 2106 de 2019 en el Parágrafo 2° del artículo 125 del Capítulo IX establece “Para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran licencias, permisos, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, la autoridad ambiental competente, impondrá dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas, por lo anterior, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda que actualmente es solicitado” Dicha norma elimina la solicitud de levantamiento parcial de veda de flora silvestre que se venía adelantando ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y ahora las medidas de manejo y compensación para la conservación de estas especies en veda serán impuestas dentro de la evaluación de la solicitud de la licencia, permiso, autorización, concesión o autorización ambiental por parte de la autoridad ambiental competente (ANLA o Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible).
Para los proyectos que antes de la entrada en vigencia del Decreto 2106 de 2019, presentaban tramites relacionados con el levantamiento parcial de veda y la verificación del cumplimiento de la medidas de manejo para la conservación de las especies de flora silvestre vedadas, el citado decreto establece en el parágrafo transitorio lo siguiente: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de garantizar la conservación de las especies objeto de veda nacional o regional, ajustará, en lo que corresponda, los formatos únicos ambientales. Entre tanto, las autoridades ambientales competentes establecerán las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de estas especies.
Los expedientes administrativos que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren relacionados con el levantamiento parcial de veda en curso, serán archivados de oficio o a petición de parte y la documentación será devuelta al interesado para que éste solicite a la autoridad ambiental competente la imposición de las medidas a que haya lugar, dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental.
Los expedientes administrativos que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en verificación del cumplimiento de las medidas de manejo para la conservación de las especies de flora silvestre vedadas, deberán ser remitidos en el estado en que se encuentren, a la respectiva autoridad ambiental competente, para su seguimiento dentro del trámite de la respectiva licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental” (…)
- Compensación por pérdida de biodiversidad
El Manual para la Asignación de Compensaciones por pérdida de biodiversidad, fue instaurado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el año 2012 (Resolución 1517) y establecido de manera obligatorio para los solicitantes del licenciamiento ambiental de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Este Manual se basa en el concepto de no pérdida neta de la biodiversidad que implica que los impactos sobre la biodiversidad causados por un proyecto deben ser compensados para que no haya pérdidas de biodiversidad ni de los servicios ecosistémicos que esta ofrece. Una compensación por pérdida de biodiversidad se debe diseñar y ejecutar para alcanzar resultados de conservación medibles in situ que eviten la no pérdida neta y propenda preferencialmente por una ganancia neta de biodiversidad.
Este instrumento se desarrolló bajo los lineamientos de la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE[4]), el cual en el eje estratégico III – “Desarrollo económico, competitividad y calidad de vida basada en la biodiversidad”, establece como estrategias prioritarias la “Identificación y evaluación de los costos y beneficios económicos, ecológicos, culturales y sociales a largo plazo, derivados de la relación entre actividades productivas y el mantenimiento de los servicios ecosistémicos derivados de la biodiversidad (compensaciones o –trade offs-)”; y “Fortalecer las actividades e institucionalidad relacionada con la evaluación de los impactos ambientales y con la asignación de compensaciones ambientales por pérdida de biodiversidad ligadas a proyectos sujetos de licencia ambiental a escala nacional, regional y local para el mantenimiento de la Resiliencia de los sistemas socio ecológicos y el suministro de los servicios ecosistémicos fundamentales para la calidad de vida”.
El Manual establece la metodología para determinar y cuantificar las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad por los impactos a la biodiversidad generado por las actividades inherentes a un proyecto que no puedan ser evitados, mitigados o corregidos (jerarquía de la mitigación) en los ecosistemas naturales y vegetación secundaria, el cual responde a tres inquietudes ¿Cuánto Compensar?, ¿Dónde Compensar? y ¿Cómo Compensar?
Un criterio importante a la hora de definir cuál será la acción mediante la cual se ejecutará una compensación, es que debe cumplir con el criterio de adicionalidad. Esta característica hace referencia a que las acciones de compensación que se implementen deben alcanzar ganancias demostrables en el estado de conservación de la biodiversidad, las cuales no serían obtenidas sin su implementación, con resultados nuevos y adicionales. Para el caso de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la adicionalidad es demostrable cuando las acciones que se implementen no estén cubiertas por el Presupuesto General de la Nación.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, actualizó dicho instrumento, expidiendo la Resolución 256 de 2018 “Por la cual se adopta el Manual de Compensaciones ambientales del Componente biótico y se toman otras determinaciones”. Entre las diferencias que resaltan de los dos manuales están los tiempos de aplicación del Plan (artículo 3 y 4) con “Implementación del plan máximo 6 meses después de producido el impacto” (Modificaciones del Plan).
También, en este Manual el enfoque trasciende los ecosistemas biodiversos e incluye “En los casos de ecosistemas transformados, si como parte del análisis y la aplicación de la jerarquía de la mitigación, se identifican impactos bióticos que tengan que ser compensados, la autoridad ambiental competente establecerá una compensación 1:1 cuantificada en hectáreas. Estás áreas serán añadidas a la acción de compensación por pérdida de biodiversidad seleccionada para el proyecto, obra o actividad sujeto al proceso de licenciamiento ambiental.”
Además se incluyeron unos principios rectores adicionales que propenden por la no pérdida neta de biodiversidad y que son: “(i) La compensación se realiza en un área o áreas ecológicamente equivalentes a las áreas impactadas mediante acciones de preservación, restauración en cualquiera de sus enfoques y uso sostenible. En todo caso el uso sostenible se considerará como acción complementaria y debe incorporar atributos medibles en tamaño, composición y riqueza de especies, contexto paisajístico y funcionalidad ecológica al área impactada. (ii) Las medidas de compensación deberán ser adicionales a las acciones que se vienen adelantando en el área en ausencia de la compensación. (iii) La compensación debe ser sostenible en el tiempo”.
Sobre el donde compensar, el Manual menciona que “Las áreas protegidas públicas donde se propongan medidas de compensación que incluya saneamiento predial, deberán estar acompañadas de acciones de preservación, restauración en cualquiera de sus enfoques y uso sostenible, siempre y cuando cumplan los criterios antes descritos en términos de áreas ecológicamente equivalentes y las medidas estén acordes a las planteadas en el plan de manejo del área protegida o en las acciones definidas en el documento de soporte técnico de la declaratoria o la ampliación si no se cuenta con el plan de manejo respectivo.”
¿Qué es la inversión forzosa de no menos del 1%?
La obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% se genera a partir de la captación del recurso hídrico de fuentes hídricas –superficiales o subterráneas- que realicen los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental, conforme a lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, el cual fue reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, compilado en el capítulo 3 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y, posteriormente, modificado por los Decretos 2099 del 22 de diciembre de 2016, Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.
Conforme al régimen normativo al que corresponda el respectivo proyecto, obra o actividad que genere la obligación, se podrá realizar la inversión del 1% en la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, la cual será la establecida en el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental. Pero si el proyecto es licenciado en vigencia del Decreto 2099 de 2016 incorporado en el Decreto 1076 de 2015, se amplía el ámbito geográfico de la inversión a la zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto, en cuyo caso el solicitante de la licencia ambiental debe justificar técnicamente por qué no realizará la inversión en la subzona hidrográfica. Cuando se trate de proyectos lineales, la inversión se podrá realizar en una o varias subzonas o zonas hidrográficas.
Con respecto a la destinación de los recursos de la inversión del 1%, si el proyecto fue licenciado dentro del régimen del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y antes de la expedición del Decreto 1900 de 2006, la empresa debe destinar los recursos de la inversión forzosa en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica objeto de concesión. Pero Si el proyecto fue licenciado en vigencia del Decreto 1900 de 2006 (compilado en el Decreto 1076 de 2015), se debe tener en cuenta que existen dos posibilidades para ejecutar los proyectos que son:
- Los recursos se destinarán a la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica, de conformidad con el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca (POMCA).
- En ausencia del POMCA se podrán invertir en algunas de las obras o actividades autorizadas en el artículo 5º del Decreto 1900 de 2006 que se enumeran a continuación:
- Se debe priorizar la formulación del POMCA en el porcentaje que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural.
- Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. En este caso la titularidad de los predios y/o mejoras, será de las autoridades ambientales.
- Instrumentación y monitoreo de recurso hídrico.
- Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la fuente hídrica.
- Construcción de obras y actividades para el control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación: Estudios hidráulicos que no afecten la dinámica del cuerpo hídrico.
- Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. Para la realización de los estudios respectivos, se podrá invertir hasta un 10% del valor total de esta inversión. En este caso la titularidad de las obras y de los estudios será de los municipios o distritos según el caso.
- Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica.
- Preservación y conservación del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) que se encuentren dentro de la respectiva cuenca de acuerdo con los planes de manejo.
Pero, si el proyecto es licenciado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016, modificado por los Decretos 075 de 2017 y 1120 de 2017, incorporados en el Decreto 1076 de 2015, se contemplan tres (3) grandes ejes que son: Proyectos con POMCA, Sin POMCA y Acciones complementarias (adquisición de predios y/o mejoras). Estos ejes contienen como líneas generales las acciones para recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica.
Finalmente, en aras de impulsar la ejecución rezagada de la inversión forzosa de no menos del 1%, en la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, el artículo 321 se refiere a la Actualización del valor de la inversión de no menos del 1%, de competencia de la ANLA
Avances en la gestión en materia de compensaciones e inversión del 1% al interior de PNN
Para potenciar las oportunidades de implementación en áreas protegidas del SPNN, se lleva a cabo un relacionamiento continuo con empresas cuyas licencias ambientales tienen pendiente el cumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente referidas. A partir de la identificación de posibilidades de articulación y del interés de trabajo conjunto, se generan mesas de trabajo a partir de las cuales se definen líneas de proyecto para la formulación de los planes de compensación/inversión que puedan ser aplicables al interior de las áreas protegidas. Las líneas de trabajo que han sido hasta ahora destacadas son la compra de predios y restauración ecológica. Durante este proceso de formulación el rol de PNNC es el acompañamiento y orientación en la identificación de las líneas de inversión a ser implementadas en las áreas protegidas, trabajo que involucra la articulación entre el nivel central, las direcciones territoriales y las áreas protegidas involucradas.
Luego de que se han generado los espacios de trabajo y los insumos técnicos y jurídicos necesarios para la formulación de las propuestas, es el licenciatario quien elabora el plan de compensación/inversión para presentar ante la autoridad ambiental que otorgó la licencia. Luego de su aprobación, se pasa a la etapa de implementación, que también está a cargo del licenciatario con el apoyo técnico y logístico de PNNC. Las acciones que se implementen en el marco de estos proyectos, deben ser objeto de seguimiento por parte del operador y de PNNC, además de las acciones propias que realice la autoridad ambiental en el marco del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de licencia ambiental.
El relacionamiento con empresas se lleva a cabo principalmente mediante dos mecanismos: directamente o a través de convenios. El relacionamiento directo se hace para la formulación de la propuesta para un solo proyecto, mientras que los convenios buscan que varios proyectos a cargo de un operador puedan realizar sus compensaciones al interior de áreas protegidas del SINAP.
Así mismo, con la finalidad de identificar tanto las áreas protegidas como las líneas de proyecto que pueden ser apoyadas mediante acciones de compensación/inversión, actualmente se avanza de manera articulada entre el nivel central, la Dirección Territorial Caribe, la Dirección Territorial Andes Nororientales, Dirección Territorial Andes Occidentales, Dirección Territorial Amazonia y Dirección Territorial Orinoquía en la formulación de las áreas y estrategias priorizadas para la implementación de planes de compensaciones y de inversión del 1%. Hasta el momento se avanza en la construcción de tres líneas de inversión: compra de predios, restauración y esquemas de pagos por servicios ambientales.
Normatividad relacionada:
- Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”
- Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’.
- Resolución 256 del 2018 “Por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones”
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2018. Manual de compensaciones del componente biótico. 66 pp.
- Decreto 075 de 2017. Modifica el literal h) del artículo 2.2.9.3.1.2, el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1.3, el artículo 2.2.9.3.1.8 y el numeral 4 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015 relacionado con la inversión forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales, con el objeto de corregir errores de transcripción en los textos
- Decreto 1120 de 2017. “Por el cual se modifican los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones”.
- Decreto 2099 de 2016 “Por medio del cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la “Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales” y se toman otras determinaciones”.
- Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”
- Resolución 1526 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones”.
- Resolución 1517 de 2012 “Por la cual se adopta el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad”.
- Decreto 1900 del 2006 “Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones”
Programa para la adopción e implementación de un catastro multipropósito rural – urbano
En el marco de la política de Catastro Multipropósito y del proyecto CATASTRO MULTIPROPÓSITO EN ÁREAS PROTEGIDAS Y/O EN ZONAS AMBIENTALMENTE ESTRATÉGICAS COMO HERRAMIENTA PARA LUCHA CONTRA LA DEFORESTACIÓN, del cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es socio implementador y beneficiario activo, nos permitimos poner a disposición de la ciudadanía la documentación asociada al cumplimiento de las salvaguardas ambientales del proyecto de Catastro Multipropósito.
Noticias y Eventos del SINAP
Atendiendo a la misión institucional de Parques Nacionales Naturales de coordinar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la Subdirección Técnica cuenta con un grupo de profesionales que apoyan la implementación del plan de Acción del SINAP, coordinando el desarrollo de estrategias y acciones instrumentales para la consolidación y conformación del sistema, promoviendo la participación y la coordinación con la sociedad civil, grupos étnicos a nivel interinstitucional e intersectorial que permitan fortalecer los procesos de construcción, consolidación, implementación y evaluación de Subsistemas de Áreas Protegidas que consoliden el SINAP e incrementen la representatividad ecosistémica del país mediante la declaratoria o ampliación de áreas del SPNN.
Adicionalmente para dar a conocer el SINAP, Parques Nacionales, realiza diversos eventos, talleres, lanzamientos, dirigidos a los diferentes actores que conforman el Sistema y al público general, en los diferentes ámbitos nacionales, regionales y locales, los cuales son publicados a través del internet en el BOLETIN SINAP.
Por ello, si usted o su entidad hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, lo invitamos a darnos a conocer su evento y noticias para que sean publicadas en el Boletín del SINAP, dirigiendo las notas y fotografias al correo fanny.suarez@parquesnacionales.gov.co.