Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública
Cualquier persona natural o jurídica podrá realizar la solicitud de uno o más de los siguientes trámites que presta Parques Nacionales Naturales, estipulados según la Resolución 321 del 10 de agosto de 2015.
Puede descargar en los documentos anexos el INSTRUCTIVO REMISIÓN DOCUMENTOS en medio digital para el tramite de Registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil – RNSC
Puede descargar en los documentos anexos el INSTRUCTIVO REMISIÓN DOCUMENTOS en medio digital para el tramite de Permisos de Estudio con fines de Elaboración de Estudios Ambientales.
Si usted requiere de alguno de estos trámites debe remitir la solicitud a la Oficina de Atención al Usuario de Parques Nacionales Naturales con la documentación completa. Igualmente, puede realizar la gestión a través de la plataforma VITAL – Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – para aquellos trámites que se encuentran automatizados.
Para obtener mayor orientación a su solicitud, se puede contactar al PBX: 3532400 Ext 3011 – 3012 ó al correo electrónico: atencion.usuario@parquesnacionales.gov.co
NOTA: El trámite de Pesca Deportiva no está disponible por considerarse una actividad prohibida en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (Ley 2 de 1959).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debo presentar una solicitud de concesión de aguas ante Parques Nacionales?
Si la captación (manguera, obra de infraestructura, derivación, entre otras) se encuentra al interior de
un Área Protegida del Sistema de Parques Naturales Nacionales de Colombia, la autoridad
ambiental competente es Parques Nacionales y se deberá formalizar a través del trámite de
concesión de aguas.
¿Dónde se realiza el trámite de concesión de aguas?
Existen varios canales de comunicación, puede ser a través de la plataforma VITAL (Ventanilla
Integral de Trámites Ambientales en Línea), correo electrónico de Atención al Usuario en Parques
Nacionales (atención.usuario@parquesnacionales.gov.co) con el asunto “Concesión de aguas” o de
manera presencial radicando los documentos en alguna de las oficinas de Parques Nacionales.
¿Si tengo una manguera de media pulgada dentro de un Parque Nacional para abastecer mi vivienda, debo pedir concesión de aguas?
Cualquier derivación del agua en una fuente hídrica es sujeto de concesión de aguas,
por tal razón si se debe solicitar el permiso a Parques Nacionales.
¿Si tengo un pozo de agua en mi predio requiero concesión de aguas?
Si se deberá tramitar la concesión de aguas subterráneas de conformidad con la
normatividad legal vigente
¿Cuándo debo presentar la Autorización Sanitaria Favorable?
De conformidad con el artículo 28 del Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el
Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”, la autorización
sanitaria favorable se solicita únicamente cuando el uso del agua es para Consumo Humano, ésta
autorización la debe tramitar el solicitante ante la Autoridad Sanitaria Departamental o municipal.
Aplica para personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano
¿Cuáles son los usos del agua que puedo solicitar ante Parques Nacionales?
De acuerdo con la normatividad legal vigente (Artículo 2.2.3.3.2.1. del Decreto 1076 de
2015), los usos del agua son los siguientes:
- Consumo humano y doméstico.
- Preservación de flora y fauna.
- Agrícola.
- Pecuario.
- Recreativo.
- Industrial.
- Estético.
- Pesca, Maricultura y Acuicultura.
- Navegación y Transporte Acuático.
Es importante aclarar que si el uso del agua es al interior de un Área Protegida del Sistema de
Parques Nacionales Naturales de Colombia, únicamente se permite el consumo humano y
doméstico.
¿Si soy ocupante de un Parque Nacional puedo pedir concesión de aguas?
Cualquier persona natural o jurídica que requiera usar el agua puede solicitar el permiso
de concesión de aguas.
La finalidad del permiso de concesión de aguas busca que la autoridad ambiental autorice el uso y
aprovechamiento óptimo del recurso hídrico, la relación jurídica que se establece es entre la
autoridad ambiental y el usuario, es referente al recurso, más no es una relación que se fundamente
en la naturaleza de la calidad del solicitante.
Por lo anterior, es oportuno precisar que, la concesión de aguas no le genera al solicitante el
reconocimiento de la propiedad, posesión o tenencia al interior de un Área del Sistema de Parques
Nacionales Naturales.
¿Cuánto cuesta solicitar una concesión de aguas en Parques Nacionales?
Es una autoliquidación y depende del valor del proyecto, obra o actividad incluyendo
costos de construcción y operación.
El cobro del servicio de evaluación y seguimiento, se debe realizar teniendo en cuenta la Resolución
321 de 2015 proferida por PNN, modificada por la Resolución No. 136 del 9 de abril de 2018, por la
cual se fijan tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de permisos,
concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.
¿A través de qué medios puedo solicitar un permiso de investigación en Parques Nacionales Naturales?
Las solicitudes serán recibidas por Parques Nacionales Naturales de Colombia a través de la Ventanilla Integral de
Trámites Ambientales en Línea –VITAL, también lo podrá hacer por medio del correo electrónico
atencion.usuario@parquesnacionales.gov.co o de manera presencial en las instalaciones físicas en las sedes de las
direcciones territoriales, de las áreas protegidas y del nivel central, en la calle 74 No. 11-81 en Bogotá D.C.
¿Existe un tipo único de permiso para investigar en Parques Nacionales?
No. Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 622 de 1977, el Decreto 1376 de 2013, el Decreto 3016 de
2013 y la Resolución 0068 de 2002, los cuales se encuentran contenidos en el Decreto 1076 de 2015; en Parques
Nacionales Naturales se tramitan siete tipos de permisos y autorizaciones de investigación, dependiendo de la
naturaleza del proyecto, así:
Implican la recolección de especímenes de especies silvestres:
- Permiso marco de recolección (Decreto 1376 de 2013, contenido en el Decreto 1076 de 2015)
- Autorización de recolección (Decreto 1376 de 2013, contenido en el Decreto 1076 de 2015)
- Permiso individual de recolección (Decreto 1376 de 2013, contenido en el Decreto 1076 de 2015)
- Permiso de estudio con fines de elaboración de estudios ambientales (Decreto 3016 de 2013, contenido en el Decreto 1076 de 2015)
No implican la recolección de especímenes de especies silvestres:
- Permiso de ingreso con fines de investigación científica en diversidad biológica (Resolución 068 de 2002).
- Autorizaciones de investigación científica (Decreto 622 de 1977).
¿Cómo puedo saber qué tipo de permiso solicitar?
El tipo de permiso depende del objetivo de la investigación y de la metodología, a continuación, se describe cada
uno de ellos:
- Permiso marco de recolección: Se otorga a las instituciones nacionales de investigación para recolectar
especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para proyectos de investigación científica no
comercial y prácticas con fines docentes y educativos. Este permiso ampara todos los programas de investigación
científica y los investigadores vinculados a la respectiva institución. - Autorización de recolección: Se otorga al titular de un permiso marco de recolección específicamente para cada uno
de los proyectos de investigación o prácticas docentes y educativas para recolectar especímenes de especies
silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, y que vayan a ser realizados
por los investigadores amparados en el permiso marco. - Permiso individual de recolección: Se otorga a las personas naturales o jurídicas para adelantar un proyecto de
investigación que involucre la colecta de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de
investigación científica no comercial. - Permiso de estudio con fines de elaboración de estudios ambientales: Se otorga a las personas naturales o jurídicas
para adelantar estudios que que involucre la colecta de especímenes de especies silvestres de la diversidad
biológica con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias
ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. - Permiso de ingreso con fines de investigación científica en diversidad biológica: Se otorga a las personas naturales
o jurídicas para adelantar un proyecto de investigación que comprenda el estudio de especies de la diversidad
biológica, pero sin la necesidad de realizar actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca y/o manipulación
de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, como por ejemplo observación de aves y cámaras
trampa (sin cebo). - Autorizaciones de investigación científica: Se otorga a las personas naturales o jurídicas para adelantar proyectos de
investigación que no involucran el estudio de la diversidad biológica, aquí se incluyen investigaciones en áreas como
geología, hidrología, climatología, cartografía, componente social, entre otras.
¿En cuánto tiempo recibiré respuesta a mi solicitud?
El tiempo de respuesta dependerá del tipo de permiso solicitado. De este modo tenemos las siguientes
consideraciones:
- Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.9.2.5. del Decreto 1076 de 2015, el trámite para los permisos de
estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de
elaboración de estudios ambientales tendrá una duración de trece (13) días hábiles siempre que se cuente con el
lleno de los requisitos y no sea necesario requerir información adicional. - En cuanto a los permisos de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con
fines de investigación científica no comercial, el artículo 2.2.2.8.5.2. del Decreto 1076 de 2015 señala que el
trámite tendrá una duración de veinticinco (25) días hábiles siempre que se cuente con el lleno de los requisitos y
no sea necesario requerir información adicional. - Para las autorizaciones de recolección, de investigación y los permisos de ingreso el trámite tendrá una
duración de quince (15) días hábiles siempre que se cuente con el lleno de los requisitos y no sea necesario
requerir información adicional.
¿Se puede modificar, prorrogar o ceder un permiso de recolección de Especímenes de Diversidad Biológica?
- Permisos de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con
fines de elaboración de estudios ambientales:
Modificación: Aplica cuando el titular del permiso requiera cambiar o adicionar las Metodologías Establecidas,
los grupos biológicos y/o los perfiles de los profesionales, para ello deberá radicar en Parques Nacionales
Naturales de Colombia (de manera presencial, a través del correo electrónico
atencion.usuario@parquesnacionales.gov.co o desde de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea
–VITAL) el Formato para Modificación de Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales y la documentación necesaria con el fin de surtirse el trámite que se señala en el Artículo
2.2.2.9.2.8. del Decreto 1076 de 2015, el cual tendrá una duración aproximada de ocho (8) días hábiles.
Prórroga: Los permisos se otorgan por un término máximo de dos años, los cuales podrán ser prorrogados
cuando durante su vigencia no se pueda ejecutar por un caso de fuerza mayor. (Artículo 2.2.2.9.2.7. del Decreto
1076 de 2015)
Cesión: El permiso podrá cederse en cuanto a sus derechos y obligaciones, previa autorización de Parques
Nacionales Naturales de Colombia. - Permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de
investigación científica no comercial:
Modificación: Durante la vigencia del permiso, el titular podrá incluir nuevos programas de investigación o
modificar los investigadores nacionales o extranjeros adscritos a cada programa. (Artículo 2.2.2.8.2.6. del
Decreto 1076 de 2015), para ello deberá radicar la solicitud en Parques Nacionales Naturales de Colombia (de
manera presencial, a través del correo electrónico atencion.usuario@parquesnacionales.gov.co o desde de la
Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea –VITAL).
Prórroga: No aplica, teniendo en cuenta que la norma que regula el trámite no contempla la prórroga de estos
permisos.
Cesión: Este permiso no podrá cederse de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.2.8.5.4. del
Decreto 1076 de 2015. - Permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de
investigación científica no comercial:
Modificación: No aplica, teniendo en cuenta que la norma que regula el trámite no contempla la modificación
de estos permisos
Prórroga: No aplica
Cesión: El titular podrá ceder el permiso en lo relacionado a los derechos y obligaciones, previa autorización de
Parques Nacionales Naturales de Colombia (Artículo 2.2.2.8.5.4. del Decreto 1076 de 2015).
¿Qué costo tiene realizar investigaciones en Parques Nacionales?
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.2.8.6.5. del Decreto 1076 de 2015, como incentivo a las
actividades de investigación científica, estas no generan ningún cobro.
Sin embargo, esto no aplica para los Permisos de estudio para la recolección de especímenes de especies
silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, ya que de acuerdo al
numeral 5° del artículo 2.2.2.9.2.4. y el artículo 2.2.2.9.2.12. del Decreto 1076 de 2015, se deben realizar los
siguientes cobros:
- Por concepto de evaluación de la solicitud: Este valor debe consignarse previo a la radicación de la solicitud, y
la constancia debe ser remitida en conjunto con los otros documentos necesarios para iniciar el trámite y tiene
como fundamento el proceso que adelanta Parques Nacionales para estudiar la viabilidad del permiso. - Por concepto de seguimiento: este valor obedece al proceso que adelanta Parques Nacionales para revisar el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el permiso otorgado y el cual deberá ser cancelado previo al
ingreso del usuario al Área Protegida, dicho valor se establecerá en la Resolución que otorga el permiso de
estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de
elaboración de estudios ambientales.
¿Qué documentos debo entregar una vez finalice el tiempo de mi permiso?
- Actas de socialización del proyecto en la (s) Área(s)Protegida (s) involucradas.
- Informe final obtenido de la investigación.
- Formato para la recolección del material del Medio Silvestre
- Constancia emitida por el SIB con la información de los especímenes recolectados.
- En caso de que se realicen publicaciones como producto de la investigación, el investigador debe remitirlas y
dar los respectivos créditos a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la (s) Área(s)Protegida (s)
involucradas
¿Debo entregar mis informes en formato físico o puedo hacerlo en medio digital?
No es necesaria la entrega de documentos en físico. Los informes producto de la investigación pueden enviarse por medio digital a los correos: seguimiento.gtea@parquesnacionales.gov.co y/o permisos.investigacion@parquesnacionales.gov.co.
¿Existe un modelo para presentar los informes parciales y finales obtenidos de la investigación?
No, el investigador es libre de remitir los informes en el modelo de su preferencia.
¿A través de qué medios puedo solicitar un permiso para la realización de obras audiovisuales y/o toma de fotografías y su uso posterior en Parques Nacionales Naturales?
Las solicitudes serán recibidas por Parques Nacionales Naturales de Colombia a través de la Ventanilla
Integral de Trámites Ambientales en Línea –VITAL., también lo podrá hacer por medio del correo
electrónico atencion.usuario@parquesnacionales.gov.co o de manera presencial en las instalaciones
físicas en las sedes de las direcciones territoriales y en nuestra sede principal, en la calle 74 No. 11-81 en
Bogotá D.C.
¿En qué casos puedo solicitar un permiso de uso posterior de obras audiovisuales y/o fotografías?
- Cuando existe un permiso para la realización de obras audiovisuales o toma de fotografías previamente
otorgado y como consecuencia de ese permiso se obtuvieron unas imágenes que van a ser utilizadas
en la creación de una nueva obra de naturaleza no documental. - Cuando las imágenes se obtuvieron en virtud de una actividad que estaba exenta del permiso
(señaladas en el artículo 13° de la Resolución 396 de 2015, modificado por el artículo 5° de la
Resolución No. 543 de 2018), pero dichas imágenes van a ser utilizadas en la creación de un nuevo
proyecto de naturaleza no documental.
¿Puedo usar drones al interior de las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia?
El uso de drones al interior de las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales, sólo es permitido
en el marco del otorgamiento de un permiso para la realización de obras audiovisuales y/o toma fotografía;
lo cual quiere decir que la actividad con drones para obtener imágenes o videos con fines privados no está
permitida al interior de las Áreas; lo anterior conforme a lo establecido en la circular No. 20192000006213
emitida por esta Entidad.
¿Tiene algún costo realizar obras audiovisuales y/o toma de fotografías en las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia?
Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución No. 396 de 2015, modificada por la Resolución No.
543 de 2018, el peticionario debe asumir los siguientes costos:
- Evaluación: Este valor debe consignarse previo a la radicación de la solicitud, y la constancia debe
ser remitida en conjunto con los otros documentos necesarios para iniciar el trámite y tiene como
fundamento el proceso que adelanta Parques Nacionales para estudiar la viabilidad del permiso. - Seguimiento: Este valor tiene como sustento el proceso que adelanta Parques Nacionales para
revisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el permiso otorgado y el cual deberá ser
cancelado previo al ingreso del usuario al Área Protegida, dicho valor se establecerá en la
Resolución que otorga el permiso para la realización de obras audiovisuales y/o toma de fotografías
y se debe pagar antes de ingresar al área protegida a realizar la actividad. - Tarifa por la realización de la actividad: En los casos en que se haya clasificado la actividad de
filmación o fotografía como “no documental” (conforme a las definiciones incluidas en la Resolución
No. 396 del 5 de octubre de 2015, modificada por la Resolución No. 543 del 27 de diciembre de
2018), se deberá consignar este valor (Artículos 11° y 12°, Ibídem) que igualmente será señalado
en la Resolución que concede el permiso y de igual forma debe consignarse de manera previa a la
realización de la actividad.
¿Qué actividades están exentas de pedir el permiso para la realización de obras audiovisuales y/o toma de fotografías?
El artículo 5° de la Resolución No. 396 de 2015, el cual fue modificado por el artículo 13° de la Resolución
No. 543 de 2018 señala las siguientes excepciones:
- Las filmaciones y/o fotografías que se realicen para el cubrimiento de hechos noticiosos dentro de
las áreas protegidas desarrolladas por periodistas identificados mediante documento que los
acredite como tal. - Las filmaciones y/o fotografías que involucren los aspectos naturales o históricos en áreas del
Sistema de Parques Nacionales Naturales durante visitas turísticas, cuando su finalidad esencial y
exclusiva sea el disfrute de los valores excepcionales de las áreas del Sistema o el sano
esparcimiento, y su uso sea de carácter privado o siendo público en redes sociales no tenga una
finalidad comercial. Lo anterior, sin perjuicio del permiso de uso posterior del material, bajo las
condiciones reguladas en este acto administrativo. - Las filmaciones y/o fotografía que realice el personal vinculado a Parques Nacionales Naturales de
Colombia en el ejercicio y con ocasión de las labores o actividades que les han sido
encomendadas en el desarrollo de sus funciones; dicho material se presume transferido a Parques
Nacionales Naturales de Colombia en virtud de la vinculación laboral sucinta con el personal y no
podrá ser comercializado por este y en tal evento, dicha conducta constituye una infracción al régimen de derechos de autor y al adoptado en el presente acto administrativo y en consecuencia dará lugar a las sanciones respectivas. - Las filmaciones y/o fotografías que se realicen en el marco de un permiso de recolección de
especímenes de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial o en
otras autorizaciones de investigación. - Las filmaciones y/o fotografías que realice Parques Nacionales Naturales de Colombia en
coproducción con otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cuya finalidad esté
asociada a los diferentes programas, planes o proyectos que desarrolla Parques Nacionales
Naturales de Colombia como parte de su ejercicio misional.
. ¿Luego de haber cancelado el pago por la evaluación de mi solicitud de trámite, debo realizar otros pagos posteriormente?
En efecto, si su solicitud fue resuelta positivamente otorgándole el permiso requerido deberá cancelar una
cifra similar por la tarifa de servicio de seguimiento administrativo y de campo. Por otra parte si su trabajo
tiene una finalidad no documental (conforme a las definiciones incluidas en la Resolución No. 396 del 5 de
octubre de 2015, modificada por la Resolución No. 543 del 27 de diciembre de 2018), se deberá efectuar
este pago junto con el pago por servicio de seguimiento de acuerdo a la Resolución en la que se le otorga
el requerido permiso. En caso de haber sido negada su solicitud, no se aplicaran estos cobros
mencionados previamente.
¿Habiendo presentado mi solicitud, me pueden seguir exigiendo información o documentación durante el trámite?
Aunque con la recepción de su solicitud con el lleno de requisitos legales mínimos se procederá a iniciar su
evaluación, es posible que de acuerdo al nivel de detalle de la información suministrada sobre el proyecto,
por la ausencia de dato relevantes del proyecto o por la ausencia o ilegibilidad de un documento; pueda
que se le realice un requerimiento por medio de comunicación al canal de comunicación dispuesto por
usted, para que entregue o complemente la información o documentos; esta situación detendrá
temporalmente el tiempo de atención de su solicitud, hasta tanto se allegue la información solicitada, luego
de lo cual el trámite proseguirá con normalidad.
¿Qué ocurriría si no llego a suministrar la información requerida durante el trámite o la entrega por fuera del plazo concedido por ustedes?
En el evento en que se haya efectuado un requerimiento de información adicional, se dispondrá de un (01)
mes calendario como plazo de entrega de la mencionada información; vencido este plazo se entenderá
que ha desistido de continuar con el trámite administrativo solicitado y por tanto se procederá con el
archivo de su solicitud.
¿Puedo realizar una visita previa a los espacios o locaciones a utilizar posteriormente en el proyecto para el cual solicito permiso?
Sí, es posible realizar el ingreso al área protegida a visitar, coordinando previamente su reserva en nuestra
Oficina de Servicio al Ciudadano en la Sede en Bogotá (Calle 74 No. 11-81) o informando al momento de
su ingreso a la Jefatura del Área Protegida, para conocer que restricciones aplican sobre la visita, la cual
se realizaría como una inspección ocular de los sitios, en las mismas condiciones de ingreso de un
visitante regular, por lo que no se permitiría el ingreso y uso de materiales, equipos, talento y demás
elementos que hagan parte del proyecto audiovisual, para el cual aún no se cursa un trámite formal y por
tanto no se permitiría bajo ninguna circunstancia su desarrollo.
¿Cómo puedo obtener mayor información sobre las posibles locaciones, facilidades, acceso, alojamiento, alimentación y demás información para mi proyecto sin tener que desplazarme, además de obtener mayor información que me requieran ustedes en la evaluación de mi solicitud?
En este caso sugerimos acompañarse de la orientación de operadores turísticos locales con amplio
conocimiento y experiencia en las áreas a visitar, para que de esta manera cuente con toda la información
logística para su proyecto y se facilite su trámite ante esta Entidad.
¿Si me otorgaron un permiso de filmación o fotografía, pero no deseo hacer uso de este, debo informar a Parques Nacionales Naturales?
Si, se debe informar rápidamente de su desistimiento del trámite por correo electrónico o en físico, con
esto se procederá a archivar el expediente sin que se genere el o los cobros generados. Por el contrario, si
no aviso del no uso del permiso, y se genera un seguimiento administrativo por parte de Parques
Nacionales Naturales, se adelantarán los cobros respectivos y se solicitara el cumplimiento de las
obligaciones estipuladas en el permiso. De comprobarse que el usuario no realizo la actividad, este debe
cancelar el valor por concepto de seguimiento para poder archivar el expediente.
¿Una vez realizada la actividad del permiso de filmación y fotografía, debo entregar algún documento adicional?
El usuario deberá revisar la Resolución por medio de la cual se le otorgó el permiso, ya que en los
Artículos del acto administrativo se aclaran cada una de las obligaciones que debe cumplir.
¿Qué pasa si incumplo con alguna de las obligaciones estipuladas en la resolución del permiso de filmación y fotografía?
Si el usuario incumplió con alguna de las obligaciones del permiso y es evidenciada en el seguimiento
administrativo por parte del personal de Parques Nacionales Naturales de Colombia, se preguntará al
usuario por medio de oficio al correo electrónico por el incumplimiento parcial. Si el usuario no da
respuesta al requerimiento en el tiempo otorgado, se procederá de acuerdo con los procedimientos
internos. Se aclara que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos, así como de
diferente normatividad ambiental que regula la materia, dará lugar a la imposición de las medidas
preventivas y/o a las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009.
¿Qué es una Reserva Natural de la Sociedad Civil?
Conforme lo establecido en el Decreto 1996 de 1999, “Por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de
la Ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil”, compilado en el Decreto 1076 de 2015,
define Reserva Natural de la Sociedad Civil cómo “Parte o todo del área de un inmueble que conserve una
muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los
recursos naturales y que por la voluntad de su propietario se destina para su uso sostenible, preservación o
restauración con vocación de largo plazo.
Corresponde a la iniciativa del propietario del predio, de manera libre, voluntaria y autónoma, destinar la
totalidad o parte de su inmueble como reserva natural de la sociedad civil.
La regulación de esta categoría corresponde en su integridad a lo dispuesto por el.
¿Quién puede solicitar el Registro de un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil ante PNNC?
Cualquier persona natural o jurídica, propietaria de un predio que tenga interés en conservar una muestra de
uno o varios ecosistemas naturales y al mismo tiempo desarrollar actividades de producción sostenible de
bajo impacto ambiental y amigables con la biodiversidad.
¿Una Reservas Naturales de la Sociedad Civil pueden estar conformada por varios propietarios?
Si el predio que se pretende registrar tiene varios dueños, es decir que más de una persona ostenta el
derecho real de dominio sobre un predio, todos deben dar su autorización expresa para iniciar el trámite de
registro de la Reserva Natural de la Sociedad Civil, o bien, puede adelantarlo a través de uno de los dueños,
otorgando el correspondiente poder especial para adelantar el trámite.
¿Si el dueño del predio es una persona jurídica, es viable adelantar el trámite de registro de Reserva Natural de la Sociedad Civil?
Sí, es viable adelantar el trámite de registro de Reserva Natural de la Sociedad Civil por parte de una persona
jurídica propietaria de un predio privado. Para esto, el solicitante debe diligenciar los datos requeridos de
persona jurídica y representación legal establecidos en el “Formato de Solicitud de Registro de Reservas
Naturales de la Sociedad Civil”. Adicionalmente, deberá presentar el Formato de autoliquidación por
evaluación y seguimiento cuando los propietarios sean personas jurídicas con ánimo de lucro.
¿Puedo adelantar el trámite de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil por intermedio de un apoderado?
Si, es posible adelantar el trámite de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil por intermedio de
un apoderado, para esto el solicitante debe tener en cuenta que dentro de los documentos debe aportar además un poder debidamente autenticado en la notaría correspondiente, el cual deberá incluir: identificación
plena de las partes (poderdante y apoderado), causa por la cual se otorga el poder, facultades a otorgar,
descripción detallada y correcta de los bienes inmuebles y actos a realizar, firma y sello del notario, y firma
autenticada de la persona que otorga el poder, o en su defecto de su identificación biométrica.
¿Una Reservas Naturales de la Sociedad Civil puede estar conformada por varios predios?
Sí, una Reserva Natural de la Sociedad Civil puede estar compuesta por más de un predio, pero cada predio
debe ser colindante entre sí. Además, la solicitud debe cumplir con los presupuestos incluidos en la Sección
17 del Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”,
tales como la manifestación de voluntad de los propietarios, la acreditación de dicha propiedad y que cada
predio conserve une muestra de ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad
en el uso de los recursos naturales.
La muestra de ecosistema natural debe entenderse como una unidad de elementos bióticos y abióticos que
ha evolucionado naturalmente y mantiene la estructura, composición dinámica y funciones ecológicas.
Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.17.1 del Decreto 1076 de 2015 “Decreto
Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
¿Qué significa que un predio sea colindante con otro predio?
La colindancia se refiere cuando un predio comparte al menos un lindero con otro predio.
¿Es viable que el solicitante de un trámite de registro de un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil ostente la categoría de ocupante, tenedor, usufructuario o poseedor de buena fe?
Parques Nacionales Naturales de Colombia no podrá iniciar el trámite de la solicitud de registro como Reserva
Natural de la Sociedad Civil a favor de un predio denominado, si el solicitante del mismo no goza del derecho
real de dominio, toda vez que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.2.9 establece:
“Artículo 2.2.2.1.2.9. Registro de reservas naturales de la sociedad civil. Los propietarios privados
que deseen que los predios destinados como reserva natural de la sociedad civil se incluyan como
áreas integrantes del Sinap, deberán registrarlos ante Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Así mismo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, podrán solicitar la cancelación del registro
para retirar el área del SINAP”.
Y por su parte, el referido Decreto en su el artículo 2.2.2.1.17.6 menciona los requisitos que se deben cumplir
para iniciar el trámite de registro, se resalta lo expuesto en su numeral 7º:
“Artículo 2.2.2.1.17.6 Solicitud del Registro. La solicitud de registro de una Reserva Natural de la
Sociedad Civil deberá presentarse ante Parques Nacionales Naturales de Colombia directamente o
por intermedio de una organización sin ánimo de lucro, y deberá contener:
(…)7. Manifestar si, como propietario, tiene la posesión real y efectiva sobre el bien inmueble
(…)” (Negrillas fuera del texto original).
Conforme con la normativa expuesta, el requisito de ser propietario privado y la exigencia de “Manifestar, si
como propietario, tiene la posesión real y efectiva sobre el bien inmueble”, tiene como punto de partida, que
quien eleve la solicitud de registro debe ser el titular del derecho real de dominio, definido por el Código Civil
Colombiano así:
“ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el
derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra
derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.”
Por su parte, la nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueña de un bien con
la limitación de no poder hacer uso y disfrute del mismo; y el usufructo, es el derecho de goce, uso y disfrute
de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario.
En conclusión, sólo quién ostente la titularidad de la plena propiedad de un determinado bien (uso, goce y
disposición) podrá solicitar el registro de un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil; o podrá, si
fuera el caso, otorgar iniciar el trámite por intermedio de un apoderado.
¿Puedo vender mi predio si sobre él ya se registró una Reserva Natural de la Sociedad Civil?
Sí, el titular del registro de la Reserva Natural de la Sociedad Civil puede disponer (vender) un predio en el
que ya se encuentre registrada una Reserva Natural de la Sociedad Civil. Se debe tener en cuenta que el
predio registrado como Reserva Natural de la Sociedad no queda fuera del comercio, ya que el propietario
puede realizar actos de disposición, enajenación o limitación al dominio, siempre y cuando notifique
oportunamente a Parques Nacionales Naturales de Colombia dentro de los treinta (30) días siguientes a la
celebración de estos actos.
Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.17.15 del Decreto 1076 de 2015 “Decreto
Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
¿Es viable iniciar el trámite de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil que se encuentre embargado?
Sí, es viable iniciar el trámite de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil que se encuentre
embargado, siempre y cuando el solicitante del registro siga siendo el dueño del predio al momento de la
solicitud.
¿Qué es una servidumbre de tránsito?
Es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño, son terrenos que le
dan acceso cómodo al camino, o por otro medio a otro predio (Fuente respuesta: articulo 879 y siguientes
Código Civil Colombiano, citado en: Resolución 388 13 abril 2020 IGAC, “ Por la cual se establecen las
especificaciones técnicas para los productos de información generados y actualización catastral con enfoque
multipropósito”).
¿Es viable iniciar el trámite de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil si en el predio se encuentran servidumbres constituidas?
Sí, siempre y cuando estas no vayan en contra de los usos y actividades permitidos en el Artículo 2.2.2.1.17.3
del Decreto 1976 de 2015, lo que se verificará en el marco de la visita técnica. Parques Nacionales Naturales
deberá tener acceso a la Escritura Pública en la cual se constituye dicha servidumbre, con la finalidad de
obtener información relacionada con la fecha de su constitución, área, ubicación geográfica entre otros datos.
En este sentido, el solicitante deberá tener en cuenta que el área que esté conformada por una servidumbre
de tránsito, eléctrica, petrolera, de gaseoductos, entre otras, no será parte del área de registro de la Reserva
Natural de la Sociedad Civil.
¿El registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil constituye una limitación a mi derecho real de dominio sobre el predio?
Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil sí constituyen una limitación al derecho de dominio y son objeto
de registro inmobiliario ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos siempre y cuando así lo decida el
titular de dicho registro.
Asimismo, Parques Nacionales Naturales de Colombia procederá con el registro de la Reserva Natural de la
Sociedad Civil en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP, convirtiéndose en un acto
constitutivo de derechos y obligaciones, generándose así las consecuencias jurídicas correspondientes, entre
las que se encuentra el cumplimiento de ciertas actividades para mantener y/o lograr unas condiciones
especiales de conservación del predio.
Dicho en otras palabras, el registro de la reserva trae consigo principalmente obligaciones de no hacer o dejar
de hacer, como suspender las actividades y usos previstos en caso de que generen riesgo potencial o
impactos negativos al ecosistema natural.
Sin embargo, dicha limitación al dominio no restringe los atributos de la propiedad, ni conlleva a la pérdida de
derechos sobre el inmueble, ya que en cualquier momento el particular puede solicitar la modificación o
cancelación del registro de la reserva. Bajo ese entendido, la limitación al dominio que se deriva del registro
de una Reserva Natural de la Sociedad Civil es de carácter privado y no público.
Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.17.5 del Decreto 1076 de 2015 “Decreto
Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
¿Qué incentivos tengo como propietario al registrar una Reserva Natural de la Sociedad Civil?
Como lo menciona el Artículo 2.2.2.1.17.14 El Gobierno Nacional y las entidades territoriales deberán crear
incentivos dirigidos a la conservación por parte de propietarios de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil
registradas ante Parques Nacionales Naturales de Colombia, por ejemplo:
- Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil son destinatarias de medidas de compensación por
pérdida de biodiversidad. - Inversiones en control de medio ambiente.
- Esquema por pago de servicios ambientales, de acuerdo lo establecido en el Decreto 1007 de 2018.
- Posibilidad de descuento del impuesto predial según los acuerdos municipales.
- Exención en renta por servicios ecoturísticos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2755 de
2003 y la Resolución 890 de 2005. - La Reserva Natural de la Sociedad Civil puede hacer parte de Amigos de la Fauna, de acuerdo con
lo establecido en la Resolución 2064 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. - Los beneficios adicionales establecidos en cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales y
alcaldías municipales.
¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios que registran sus predios como reserva natural de la Sociedad Civil ante PNNC?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.17.15, del Decreto 1076 de 2015, el titular de la Reserva
Natural de la Sociedad Civil deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
- Cumplir con las normas sobre protección, conservación ambiental y manejo de los recursos
naturales. - Adoptar las medidas preventivas y/o suspender las actividades y usos previstos en caso de que
generen riesgo potencial o impactos negativos al ecosistema natural. - Informar a Parques Nacionales Naturales y a la autoridad ambiental correspondiente acerca de la
alteración del ecosistema natural por fuerza mayor o caso fortuito o por un tercero, dentro de los
quince (15) días siguientes al evento. - Informar a PNN acerca de los actos de disposición, enajenación o limitación al dominio que efectúe
sobre el inmueble, dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de cualquiera de estos
actos.
¿Cuál es el área mínima que puede tener un predio para solicitar el registro como Reserva Natural de la Sociedad Civil?
No se requiere de un mínimo o un máximo de área para ser Reserva Natural de la Sociedad Civil, siempre y
cuando el predio represente una muestra de ecosistema natural que cumpla con las características de
estructura, función y composición.
¿Qué una plancha Catastral?
La plancha catastral está relacionada con cualquier parcela de tierra definida por la propiedad, el valor o el
uso, siempre que la parcela tenga una identidad independiente y guarde relación con la ordenación de la
tierra en calidad de recurso natural. Una Plancha catastral mostrará los límites de esas parcelas, pero puede
además incluir detalles de los recursos que contienen, así como sus estructuras físicas superficiales o
subterráneas, su geología, sus suelos y su vegetación y la forma en que se utiliza la tierra.
¿Cómo puedo obtener o descargar una plancha catastral?
Se puede descargar del GEOPORTAL IGAC, con el número Catastral, en el siguiente
enlace https://geoportal.igac.gov.co/contenido/consulta-catastral o También puede dirigirse a una Oficina del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Bogotá – Carrera 30 N.º 48-51 a los teléfonos (57-1-3694000) –
(57-1-3694100), ellos le brindaran la información correspondiente y adecuada para su trámite, Para el caso de
las Ciudades o Departamentos descentralizadas como (Bogotá, Cali, Barranquilla y el Departamento de
Antioquia) el trámite se debe realizar directamente con la oficina de catastro de estas Ciudades y
Departamentos.
¿Qué es un levantamiento topográfico?
Es el proceso de describir y delinear detalladamente la superficie de un terreno, incluyendo sus distancias
horizontales, direcciones, ángulos y elevaciones. Dentro de los levantamientos topográficos se encuentran los
levantamientos Catastrales en los cuales se determinan los límites entre las parcelas de bienes inmuebles,
también puede determinar los límites legales que serán reconocidos para todos los efectos legales, tales
como la determinación de impuestos a la propiedad el área exacta que se transferirá cuando se vende una
propiedad.
Cuando se refiere a delimitación del predio en una plancha base topográfica, ¿cuál es la información que se debe tener en cuenta para que ésta sea válida?
La plancha topográfica de contener la siguiente información para ser aprobada:
- Coordenadas (geográficas o planas).
- Sistema de referencia.
- Delimitar el predio o los predios y el área que va a ser objeto de registro.
- El área del predio o los predios.
¿Qué es escala en un mapa?, ¿En qué escala se debe presentar el mapa?
La escala se refiere a la relación de proporcionalidad que existe entre la distancia representada sobre una
imagen aérea, carta, mapa u otro modelo y su distancia real en terreno (Fuente respuesta: Resolución 388 13
abril 2020 IGAC, “Por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información
generados y actualización catastral con enfoque multipropósito”).
El Mapa es multiescalar. Este puede variar con respecto al tamaño del papel o de la salida gráfica.
¿A qué hace referencia la zonificación en una Reservas Naturales de la Sociedad Civil?
Es la delimitación de las áreas dentro de la reserva, las cuales están asociadas a ciertos usos y actividades
según lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.17.4 del Decreto 1076. Es importante resaltar que la Reservas
Naturales De La Sociedad Civil debe contar mínimo con un área de conservación.
¿Qué zonas se pueden incluir en las Reservas Naturales de la Sociedad Civil?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.17.4 del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Naturales
de la Sociedad Civil podrán contener la zonificación:
- Zona de conservación: área ocupada por un paisaje o una comunidad natural, animal o vegetal, ya
sea en estado primario o que está evolucionado naturalmente y que se encuentre en proceso de
recuperación. - Zona de amortiguación y manejo especial: aquella área de transición entre el paisaje antrópico y
las zonas de conservación, o entre aquel y las áreas especiales para la protección como los
nacimientos de agua, humedales y cauces. Esta zona puede contener rastrojos o vegetación
secundaría y puede estar expuesta a actividades agropecuarias y extractivas sostenibles, de regular
intensidad. - Zona de agrosistemas: área que se dedica a la producción agropecuaria sostenible para uso
humano o animal, tanto para el consumo doméstico como para la comercialización, favoreciendo la
seguridad alimentaria. - Zona de uso intensivo e infraestructura: área de ubicación de las casas de habitación,
restaurantes, hospedajes, establos, galpones, bodegas, viveros, senderos, vías, miradores,
instalaciones eléctricas y de maquinaria fija, instalaciones sanitarias y de saneamiento básico e
instalaciones para la educación, la recreación y el deporte.
¿Es posible desarrollar actividades productivas al interior de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil?
Sí. La Reserva Natural de la Sociedad Civil permite el desarrollo de zonas de conservación y zonas de
agrosistemas en la que se desarrolla la producción agropecuaria sostenible para uso humano o animal, tanto
para el consumo doméstico como para la comercialización, favoreciendo así la seguridad alimentaria.
¿Cuáles actividades se consideran incompatibles con las Reservas Naturales de la Sociedad Civil?
Con respecto a las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, se consideran incompatibles las siguientes
actividades; la existencia de éstas al interior o en el área de influencia de la reserva es un tema verificado en
los documentos remitidos o solicitados al usuario y en la visita técnica:
- Proyectos de exploración, perforación, producción de hidrocarburos.
- Actividades Mineras.
- Desviaciones de cuerpos de agua natural.
- Proyectos viales o de infraestructura.
- Proyectos eléctricos.
- Otras actividades que afecten no solo el dominio del inmueble, sino que, representen extracción o
uso inapropiado de los recursos naturales y afecten la muestra de ecosistema a conservar.
¿Cuál es la entidad que realiza la visita técnica y cuál es el objetivo de la visita técnica?
La visita técnica será realizada por la Autoridad Ambiental con jurisdicción en la zona es decir, por la
Corporación Autónoma Regional, o por Parques Nacionales Naturales de Colombia a través de los
profesionales de sus diferentes Direcciones Territoriales, Áreas Protegidas o Nivel Central.
La Autoridad Ambiental designada para esta tarea lo contactará por medios oficiales, al correo electrónico y al
número de teléfono suministrado en la solicitud de registro. Ahora bien, el profesional encargado en la visita
técnica verificará “la importancia de la muestra de ecosistema natural y la sustentabilidad de los procesos de
producción y aprovechamiento llevados a cabo en el predio que se pretende registrar como reserva. Como
producto de la visita se producirá un informe”, tal como lo establece el artículo 2.2.2.1.17.7. del Decreto 1076
de 2015.
¿Se puede modificar o cancelar el registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil y en qué casos aplica?
Sí, de acuerdo con lo establecido en los artículos No. 2.2.2.1.17.16. y 2.2.2.1.17.17 del Decreto reglamentario
No. 1076 de 2015, se podrá modificar o cancelar el registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil en
los siguientes casos:
Modificación del Registro:
-
- Voluntad del propietario y/o propietarios de la RESERVAS NATURALES DE LA SOCIEDAD CIVIL,
consistente en ampliación o sustracción de un área específica del predio. - Cambios en las zonas registradas, por ejemplo, una zona inicialmente definida como “Zona de
Agrosistemas”, en la que anteriormente se realizaban las actividades productivas, cambia a “Zona de
Amortiguación”, “Zona en Restauración” o “Zona de Uso Intensivo e Infraestructura” según sea el
caso acorde con el estado de conservación y los usos a los que sea sometida la zona a modificar. - Ventas parciales o servidumbres que representen limitaciones al dominio.
- Voluntad del propietario y/o propietarios de la RESERVAS NATURALES DE LA SOCIEDAD CIVIL,
Cancelación del Registro:
-
- Voluntariamente por el titular de la reserva
- Por desaparecimiento natural, artificial o provocado del ecosistema que se buscaba proteger.
- Por incumplimiento del titular de la reserva de las obligaciones contenidas en este Decreto o de las
normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de los recursos renovables. - Como consecuencia de una decisión judicial”.
La modificación de la zonificación de la Reserva Natural de la Sociedad Civil es posible siempre y cuando al
interior del predio registrado se conserve la muestra de Ecosistema Natural.
En caso de presentarse cambios en la zonificación registrada o en los usos establecidos es necesario
informar a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la autoridad ambiental correspondiente tal como lo
menciona el artículo 2.2.2.1.17.15 de la Sección 17 del Decreto 1076 de 2015.
¿Cuáles son los derechos que el propietario privado adquiere al obtener el Registro de la Reserva Natural de la Sociedad Civil?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.17.11, del Decreto 1076 de 2015:
“Los titulares de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registrados podrán ejercer los
siguientes derechos:
-
- Derechos de participación en los procesos de planeación de programas de desarrollo.
- Consentimiento previo para la ejecución de inversiones públicas que las afecten.
- Derecho a los incentivos.
- Los demás derechos de participación establecidos en la ley”.
¿Por qué es importante registrar un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil ante PNNC?
Al registrar un predio privado como Reserva Natural de la Sociedad Civil ante PNNC se reconoce legalmente
y pasa a integrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
Una vez registrada la reserva ante PNNC se inscribe al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas-RUNAP.
¿Son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil áreas protegidas?
Sí, las Reservas Naturales de la Sociedad Civil son la única categoría de área protegida privada incluida en el
SINAP. Las otras categorías incluidas en el Decreto 2372 de 2010 son públicas a escala nacional o regional.
¿Qué importancia tienen las Reservas Naturales de la Sociedad Civil en la conservación de la biodiversidad del país más allá de los límites del predio?
Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil juegan un papel muy importante en la conservación a escala
local y regional, tanto en regiones donde los ecosistemas y hábitats naturales están más degradados y
fragmentados (como la región Andina o Caribe), como en otras, por ejemplo la Orinoquía, donde las áreas
protegidas públicas no están preservando todos los tipos de ecosistemas y hábitats regionales y las Reservas
Naturales de la Sociedad Civil están cubriendo esos vacíos. En términos generales todas las Reservas
Naturales de la Sociedad Civil:
- Ayudan a mejorar la funcionalidad de los ecosistemas, porque sirven como conectores entre parches
de hábitat natural que han quedado desconectados entre sí y también aportan a la conectividad
mediante la restauración de las coberturas naturales. - Impulsan la construcción de tejido social en torno a unos objetivos comunes de conservación y
producción sostenible, en articulación con otros actores del SINAP presentes en su área de
influencia local o regional. - Son proveedoras de servicios ecosistémicos, como agua (calidad y cantidad), protección de suelos,
alimentos, regulación del clima, captura de carbono y ecoturismo, entre muchos otros.
¿Qué es el RUNAP y cuál es su importancia?
El Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP, es la herramienta creada por el Decreto 2372 de
2010 recopilado en el Decreto Único 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la cual
cada una de las Autoridades Ambientales inscriben las áreas protegidas de su jurisdicción, con el fin de tener
un consolidado como País de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP.
Para más información puede consultar en la página web de Parques Nacionales Naturales de Colombia:
https://www.parquesnacionales.gov.co/portal/es/sistema-nacional-de-areas-protegidas-sinap/registro-unico-naci
onal-de-areas-protegias/
¿Cuándo tiene costo el trámite de registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil?
El trámite de registro de Reservas Naturales de la sociedad Civil no tiene costo para propietarios privados tipo
personas naturales y personas jurídicas sin ánimo de lucro. Sin embargo, en el caso de personas jurídicas
con ánimo de lucro el trámite tiene un costo determinado que se obtendrá al diligenciar el formulario de
autoliquidación este valor deberá ser consignado y el soporte respectivo se deberá adjuntarse a los
documentos de la solicitud.
¿Las alcaldías y entidades estatales pueden registrar predios públicos como Reservas Naturales de la Sociedad Civil?
No, esta figura de conservación fue particularmente diseñada para reconocer el ejercicio de la conservación
en la propiedad privada de inmuebles que conserven una muestra de ecosistema y sean manejados bajo
principios de sustentabilidad en el uso de los Recursos Naturales.
¿Por cuál medio se puede obtener información sobre el estado de los trámites de registro?
Principalmente, y en cualquier momento usted puede solicitar y allegar información relacionada con su trámite
de registro a través del correo electrónico reservas.naturales@parquesnacionales.gov.co
¿Qué debo hacer si la Reserva Natural de la Sociedad Civil se ve amenazada por fuerza mayor, caso fortuito o por el hecho de un tercero?
En este caso, es necesario informar a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la autoridad ambiental
correspondiente dentro de los 15 días siguientes al evento tal como lo menciona el artículo 2.2.2.1.17.15 de la
Sección 17 del Decreto 1076 de 2015.
¿Cuándo debo presentar una solicitud de permiso de vertimientos ante Parques Nacionales?
Si la descarga de aguas residuales se encuentra al interior de un Área Protegida del Sistema de
Parques Naturales Nacionales de Colombia, la autoridad ambiental competente es Parques
Nacionales y se deberá formalizar a través del trámite de permiso de vertimientos
¿Dónde se realiza el trámite de permiso de vertimientos?
Existen varios canales de comunicación, puede ser a través de la plataforma VITAL (Ventanilla
Integral de Trámites Ambientales en Línea), correo electrónico de Atención al Usuario en Parques
Nacionales (atención.usuario@parquesnacionales.gov.co) con el asunto “Permiso de Vertimientos” o
de manera presencial radicando los documentos en alguna de las oficinas de Parques Nacionales.
¿Si tengo un pozo séptico para el manejo de las aguas residuales debo tramitar el permiso de vertimientos?
Cualquier descarga de aguas residuales domésticas o aguas residuales no domésticas
al interior de un Área Protegida requiere tramitar el respectivo permiso de vertimientos ante Parques
Nacionales.
¿Quiénes deben tramitar el permiso de vertimientos?
: Requiere tramitar el permiso de vertimientos los usuarios que generen descargas de
aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.
¿Si soy ocupante de un Parque Nacional puedo pedir permiso de vertimientos?
Cualquier persona natural o jurídica que realice descargas de aguas residuales
domésticas o no domésticas deberá solicitar el permiso vertimientos.
Es oportuno precisar que, el permiso de vertimientos no le genera al solicitante el reconocimiento de
la propiedad, posesión o tenencia al interior de un Área del Sistema de Parques Nacionales
Naturales.
¿Cuánto cuesta solicitar un permiso de vertimientos en Parques Nacionales?
Es una autoliquidación y depende del valor del proyecto, obra o actividad incluyendo
costos de construcción y operación.
El cobro del servicio de evaluación y seguimiento, se debe realizar teniendo en cuenta la Resolución
321 de 2015 proferida por PNN, modificada por la Resolución No. 136 del 9 de abril de 2018, por la
cual se fijan tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de permisos,
concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.
¿Cuándo debo presentar una solicitud de permiso de ocupación de cauce ante Parques Nacionales?
Cuando se requiera desarrollar un proyecto que realice la intervención de un cauce se deberá
tramitar el respectivo permiso de ocupación de cauce ante Parques Nacionales, es importante
mencionar que de acuerdo con la magnitud del proyecto, obra o actividad que se pretenda realizar
se evaluará técnica y jurídicamente la situación y se determinará si es un proyecto que requiere
Licencia Ambiental, trámite que se realiza ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA).
¿Dónde se realiza el trámite de permiso de ocupación de cauce?
Existen varios canales de comunicación, puede ser a través de la plataforma VITAL (Ventanilla
Integral de Trámites Ambientales en Línea), correo electrónico de Atención al Usuario en Parques
Nacionales (atención.usuario@parquesnacionales.gov.co) con el asunto “Permiso de Ocupación de
Cauce” o de manera presencial radicando los documentos en alguna de las oficinas de Parques
Nacionales.
¿Si tengo una bocatoma dentro de un cauce para una concesión de aguas, debo además tramitar el permiso de ocupación de cauce?
La formalización de la concesión de aguas lleva inmersa la ocupación de cauce, esto se
tiene en cuenta al momento de aprobar diseños y obras en el marco del trámite de concesión de
aguas.
¿Si tengo una descarga de un vertimiento dentro de un cauce, debo además tramitar el permiso de ocupación de cauce?
El permiso de vertimientos lleva inmersa la ocupación de cauce y esta se pronuncia en
la decisión que decide de fondo esa solicitud, es decir que no requiere un trámite adicional.
¿Cuánto cuesta solicitar un permiso de ocupación de cauce en Parques Nacionales?
Es una autoliquidación y depende del valor del proyecto, obra o actividad incluyendo
costos de construcción y operación.
El cobro del servicio de evaluación y seguimiento, se debe realizar teniendo en cuenta la Resolución
321 de 2015 proferida por PNN, modificada por la Resolución No. 136 del 9 de abril de 2018, por la
cual se fijan tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de permisos,
concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.
¿Cuándo debo presentar una solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas ante Parques Nacionales?
Cuando se requiera desarrollar un proyecto en donde se requiera el uso de las aguas subterráneas,
previamente se deberá tramitar el respectivo permiso de prospección y exploración ante Parques
Nacionales.
¿Dónde se realiza el trámite de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas?
Existen varios canales de comunicación, puede ser a través de la plataforma VITAL (Ventanilla
Integral de Trámites Ambientales en Línea), correo electrónico de Atención al Usuario en Parques
Nacionales (atención.usuario@parquesnacionales.gov.co) con el asunto “Permiso de Ocupación de
Cauce” o de manera presencial radicando los documentos en alguna de las oficinas de Parques
Nacionales.
¿Toda prospección y exploración de aguas subterráneas está asociada a un pozo de agua subterránea?
Por lo general sí, aunque el trámite de prospección se puede hacer y no siempre
obtener resultados positivos para bombear agua subterránea, sin embargo se debe surtir el trámite
ante Parques Nacionales.
¿Cuánto cuesta solicitar un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas en Parques Nacionales?
Es una autoliquidación y depende del valor del proyecto, obra o actividad incluyendo
costos de construcción y operación.
El cobro del servicio de evaluación y seguimiento, se debe realizar teniendo en cuenta la Resolución
321 de 2015 proferida por PNN, modificada por la Resolución No. 136 del 9 de abril de 2018, por la
cual se fijan tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de permisos,
concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.