Parque Nacional Natural Corales del Rosario y de San Bernardo

Objeto del acto: Declaratoria
Fecha del acto: 6/06/1977
Distribución en departamentos: Bolívar y Sucre
Extensión total: 123.393,67

Descripción del Área

El Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo está ubicado en el Caribe colombiano, entre las costas de los departamentos de Bolívar y Sucre, su extensión es de 120.000 hectáreas en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural (D.T. y C.) de Cartagena de Indias. Tiene un valioso conjunto submarino de ecosistemas de la más alta productividad y biodiversidad, posee la plataforma coralina más extensa del Caribe continental colombiano (unos 420 km2). Inicia a 23 Km al sur de la ciudad de Cartagena de Indias en el sector de Punta Gigante en el corregimiento de Barú. Y en la zona sur, se encuentra en el bajo Sotavento en el sector del Archipiélago de San Bernardo a 35 km al noreste de la ciudad de Santiago de Tolú.

Recomendaciones especiales

  • Portar documentos de identidad y seguro médico vigente.
  • Se prohíben altos volúmenes de sonido ya que este es un lugar de paz y sosiego para deleite de todos.
  • No recolecte ni compre material biológico como conchas de caracol, estrellas de mar o fragmentos de coral, esto está prohibido.
  • Por favor acate las observaciones y sugerencias de los funcionarios del Parque y del personal encargado de la operación de los servicios eco turísticos.
  • Al salir del área protegida debe retirar la basura que produjo durante su estadía (eso incluye cáscaras, semillas u otros productos residuales de origen vegetal o animal); no acatar esta medida deteriora el paisaje y puede producir enfermedades para la fauna y flora silvestres.

Recomendaciones de seguridad y prevención del riesgo

  • Portar documentos de identidad y seguro médico vigente.
  • Se recomienda estar vacunado contra la fiebre amarilla. Aunque para el ingreso al Parque no se le exigirá estar vacunado.
  • Por seguridad es importante que los funcionarios, pilotos de embarcaciones, intérpretes ambientales y guías estén autorizados para realizar la actividad. Se les puede solicitar el carné que los identifique.
  • Esta prohibido: hacer fogatas, arrojar colillas de cigarrillos, quemar basura, realizar talas y capturar animales silvestres.
  • No permita que se viertan al agua residuos tóxicos como gasolina o aceite de las embarcaciones.
  • Cuando tome una embarcación, asegúrese de que tenga salvavidas y portar el chaleco durante el trayecto.
  • El ingreso de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas está restringido.
  • El ingreso y porte de armas está restringido.

Para llegar al Área Protegida se tienen dos formas:

Vía Terrestre

Por vía terrestre se puede acceder a la isla de Barú cruzando el puente campo Elías Teheran Dix, ubicado en inmediaciones del corregimiento de Pasacaballos, en su recorrido encontrará 4 corregimientos: Ararca, Santa Ana, Playa Blanca y Barú, con esta ruta podrá llegar y conocer el balneario que lleva por nombre “Playa Blanca». Recuerde que desde este sector no se permite el embarque de personal en lanchas para ir a otros sectores del parque.

Vía Marítima

Desde la ciudad de Cartagena de Indias, se debe acceder al Área Protegida desde el muelle turístico “La Bodeguita”, ubicado en la Avenida Blas de Lezo, frente al parque “De La Marina”, allí se encuentran los operadores autorizados para prestar servicios turísticos y de donde zarpan las embarcaciones hacia el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, el recorrido tiene una duración de una a dos horas aproximadamente, todo depende del tipo de embarcación y de los sitios a recorrer.

Desde el Municipio de Santiago de Tolú en el departamento de Sucre, se debe acceder al Área Protegida desde los muelles o embarcadero de Tolú, ubicado en la carrera primera junto al mar, allí se encuentran los operadores autorizados para prestar servicios turísticos y de donde zarpan las embarcaciones hacia las islas del Archipiélago de San Bernardo, el recorrido tiene una duración de una hora aproximadamente todo depende del tipo de embarcación y del sitio a visitar.

En el Parque Nacional Natural Corales del Rosario y de San Bernardo podrá encontrar servicios ecoturísticos de alojamiento en zona de influencia. Uno de ellos es el servicio comunitario El Eco hotel «La Cocotera» ubicado en Isla Grande, Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, iniciativa de Parques Nacionales y la comunidad, el cual hace parte del programa de ecoturismo comunitario que busca vincular a la comunidad en los procesos de desarrollo ecoturístico de los Parques Nacionales y, además, como una buena estrategia de conservación y sensibilización ambiental. La prestación del servicio está a cargo de la empresa comunitaria Nativos Activos. Actualmente ofertan:

  • Alojamiento: Cuenta con 5 habitaciones con capacidad para un total de 24 personas. Los baños y duchas son compartidos.
  • Alimentación: En La Cocotera se puede probar comida típica de la región, dulces y jugos preparados servidos por las mujeres de la comunidad.
  • Camping: La zona de camping ubicada en el Eco hotel La Cocotera tiene capacidad para cinco carpas de cinco personas cada una.
  • Tiendas: ocho en estructuras livianas para dos personas, con capacidad en total para 16 personas.

Reservas: https://ecohotellacocotera.com.co o en ecohotellacocotera12@gmail.com, Natalycastro111@gmail.com Teléfono: 3164740871

El área protegida es un atractivo turístico muy visitado y cuenta con una oferta amplia y variada de servicios turísticos, desarrollada por empresarios locales, nacionales y comunidades. Por ello, se puede conseguir:

  • Transporte marítimo o terrestre ofrecido por agencias o clubes náuticos.
  • Alojamiento, gastronomía, artesanía, guía terrestre y submarina.
  • Servicios de buceo que ofrecen empresas o escuelas autorizadas.
Área Protegida Valor
PNN Corales del Rosario y de San Bernardo – (Sector de San Bernardo) $ 12.500

Visitante: Persona autorizada por Parques Nacionales Naturales para ingresar en una de las áreas que integran el sistema de PNN, bien sea para visitar o realizar una o algunas de las actividades o servicios regulados por el administrador del Sistema en un periodo definido de tiempo.

Temporada alta: la temporada alta para estas áreas estará contemplada para las siguientes fechas: Periodos comprendidos entre el primero (1°) de Diciembre y el treinta y uno (31) de Enero, entre el primero (1°) de Junio y el treinta y uno (31) de Julio, la Semana Santa comprendida desde el domingo de ramos hasta el domingo de resurrección, los puentes nacionales con lunes festivo o correspondientes a la Ley 51 de 1983 “Ley Emiliani” (de viernes a lunes incluido) y la semana de receso escolar, es decir la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América (Decreto 1373 de 2007) que está comprendida entre los dos (2) sábados anteriores al festivo incluido el que se conmemora.

Temporada baja: la temporada baja está contemplada en las fechas que no se consideran temporada alta.

Se encuentran exentos de pago del derecho de ingreso a las áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales:

Adulto nacional o extranjero mayor de 65 años residente en Colombia o miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, el cual debe acreditar su calidad mediante la presentación de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería colombiana, también sirven visa (negocios, temporal, residente) o pasaporte respectivo.

Menor de 5 años nacional o extranjero, se debe acreditar tal calidad con el Registro Civil de Nacimiento o Pasaporte.

El personal vinculado a Parques Nacionales Naturales, por contrato laboral o de prestación de servicios, su cónyuge, compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, un máximo de tres veces en el año calendario cuando visite un Área Protegida por motivos de recreación.

Servidores públicos y contratistas de Parques Nacionales Naturales de Colombia en ejercicio de sus funciones.

Los estudiantes y profesores de instituciones públicas o privadas en el marco de programas de educación ambiental desarrollados por el área protegida en temporada baja y con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.

Los nativos de los centros poblados menores a 10.000 habitantes localizados en las zonas adyacentes a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como los nativos de López de Micay, Timbiquí, Guapi, Iscuandé, El Charco, La Tola, Mosquera y Olaya Herrera para ingresar al PNN Gorgona y los nativos de Providencia para ingresar al PNN Old Providence & Mc Bean Lagoon mediante la presentación de su documento de identidad. Esta exención será aplicable para el Parque Nacional Natural Tayrona, solo en la temporada baja definida en el artículo sexto de la presente Resolución.

Los investigadores con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida en desarrollo de sus actividades en proyectos autorizados de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Los nacionales o extranjeros en condición de discapacidad.

Los miembros de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales que vivan dentro del Área Protegida o los que habiten en las inmediaciones de las áreas del Sistema de Parques Naciones Naturales e ingresen para realizar actividades de pagamento o cualquier actividad tradicional de acuerdo a sus usos, costumbres y modos de vida propios.

Los representantes de organismos públicos o privados, nacionales, internacionales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que donen bienes en dinero o especie, en beneficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para coadyuvar la función de salvaguarda y protección de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el objetivo de verificar la destinación de los recursos donados y/o en el marco de los convenios celebrados, siempre y cuando cuenten con la autorización escrita.

Los servidores públicos y contratistas de otras instituciones públicas distintas a PNNC en misión oficial.

Los servidores públicos extranjeros en misión oficial.

Los propietarios de predios privados que se encuentren dentro de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, su cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, mediante la presentación del registro civil de nacimiento o matrimonio y en caso de unión marital con declaración juramentada; datos que se ingresarán en el registro de propietarios que lleve el área protegida.

Los pobladores de la región que deben ingresar al área en actividades de paso.

El personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores de empresas, cooperativas y/o asociaciones públicas o privadas que cuenten con instalaciones ubicadas dentro de las áreas protegidas que deban ingresar por razón de sus funciones, previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.

Los guardaparques voluntarios por el término de su voluntariado y un año más contado a partir de la terminación del mismo, así como los honorarios durante el término de un año contado a partir de su designación.

Los instructores de buceo nacionales o extranjeros siempre que hagan parte de la tripulación de una embarcación. Para el efecto, los operadores de buceo deberán enviar a Parques Nacionales Naturales una relación en la que identificarán a cada uno de sus instructores y tripulantes, señalando el número de identificación correspondiente, a fin de acreditar dicha circunstancia.

Los periodistas en ejercicio de sus funciones y debidamente acreditados.

El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión en calidad de beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, con la presentación de documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional o quien haga sus veces, conforme al artículo 3º de la precitada Ley.

Los guías de turismo debidamente acreditados que prestan sus servicios en la respectiva área protegida.

El personal vinculado por contrato laboral o de prestación de servicios al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su cónyuge o compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil,  un máximo de tres veces en el año calendario cuando visite un área protegida por motivos de recreación.

Los beneficiarios del incentivo de exoneración del pago del valor de ingreso en el marco de los distintos programas de promoción y apropiación de las áreas protegidas que establezca PNNC, tales como el “Pasaporte” de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

En todo caso, la autorización de ingreso a los exentos dependerá de la capacidad de carga y la zonificación del área protegida, salvo para quienes habitan de manera  permanente en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Mayores Informes:

www.parquesnacionales.gov.co

reservas.ecoturismo@parquesnacionales.gov.co

Bogotá: Pbx: 3532400 Ext: 3011 – 3012, Calle 74 N° 11 – 81, Piso 1

El Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y San Bernardo constituye un inigualable conjunto submarino de ecosistemas habitados, en el que encontramos: corales, lagunas costeras, bosques de manglar, bosque seco tropical, litoral rocoso y arenoso, praderas de fanerógamas (pastos marinos) y fondos sedimentarios. La importancia ecológica del área está basada en la presencia de los diferentes ecosistemas marinos y costeros mencionados, los cuales presentan una alta productividad natural y diversidad biológica.

Arrecifes Coralinos: los corales están conformados por animales diminutos llamados pólipos, que viven en asocio con un alga llamada Zooxanthela, formando colonias en formas ramificadas, planas y esféricas. Las áreas coralinas del Parque Corales del Rosario y San Bernardo, que abarcan 219,5 km2, constituyen el 82.9% del Caribe continental colombiano y el 20.1% del total nacional. En los arrecifes de coral se han identificado 62 especies de corales duros, con representación de los corales de fuego (Millepora complanata) pero contempla también especies ramificadas (Cuerno de arce Acropora palmata), foliáceas (Agaricia tenuifolia), incrustantes (Porites astreoides) y masivas como Montastraea annularis que resulta la especie más abundante en el Parque Corales (Alvarado, 2004). Adicionalmente, se han reportado 18 especies de corales blandos, como el coral abanico de mar (Gorgonia ventalina). De igual forma, se han identificado 153 especies de crustáceos decápodos, 244 moluscos, 149 equinodermos y 513 especies de esponjas.

 

Praderas de fanerógamas o Pastos Marinos: los pastos marinos son plantas vasculares (plantas con flores) que han desarrollado la capacidad de realizar todo el ciclo de vida sumergida en el agua salobre o salada. De acuerdo con Díaz et al. (2003), presentan una extensión total de 43,223 ha, de las cuales solo 3,278 ha (7.63%) de praderas mixtas de pastos marinos son habituales en el Parque Nacional Natural Corales del Rosario y San Bernardo. Las especies que se encuentran son cuatro: Thalassia testudinum y Syringodium filiforme en las Islas del Rosario, representando un 32% de cobertura en el Parque, mientras que en San Bernardo (68%) además se registran Halodule wrightii y Halophila decipiens.

 

Bosques de Manglar: los manglares son considerados sistemas altamente productivos al proveer variados recursos de flora y fauna que el hombre aprovecha directamente. Se ha estimado que las dos terceras partes de la población de los peces tropicales en el mundo dependen de áreas de manglar y los detritos exportados por estos. En el Parque Corales se encuentran cinco especies de mangle: mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle amarillo (Laguncularia racemosa), mangle bobo o Zaragoza (Conocarpus erectus), mangle negro o salado (Avicennia germinans) y el mangle piñuelo (Pelliciera rhizophorae). En total, se protege un área de 1.91 km de manglar en el parque.

 

En el Parque Nacional Natural Corales del Rosario y San Bernardo encontramos diversas especies de fauna en cada uno de los ecosistemas existentes. Se ha identificado fauna en ciertos grados de amenaza, algunas de estas especies son:

Acropora cervicornis (Coral cuerno de ciervo): en peligro crítico. Se observa una reducción rápida de las poblaciones, evidente en la disminución de la extensión de cobertura por efectos de patógenos, contaminantes, competidores o parásitos.

Acropora palmata (Coral cuernos de alce): en peligro. Reducción poblacional evidente en la disminución de la extensión de cobertura.

Tortugas Marinas: ocupan sitios únicos en la cadena alimenticia y son fundamentales para la salud y estructura de importantes ecosistemas marino-costeros. Algunas tortugas marinas se alimentan de organismos secundarios de la cadena, como esponjas, controlando su crecimiento y favoreciendo el equilibrio del ecosistema coralino. En el PNNCRSB se observan tres especies que son:

Caretta caretta (Tortuga caguamo, tortuga boba): en peligro. Explotación ilegal de adultos y huevos. Destrucción de las playas de anidamiento por efecto del desarrollo costero y el turismo.

Chelonia mydas (Tortuga verde, tortuga blanca, moro): en peligro crítico. Población pequeña y en disminución. Explotación ilegal de huevos y adultos, capturada para comercializar como artículo de adorno. En ocasiones, al consumir algas, se come accidentalmente el sustrato artificial sobre el cual crecen, como manilas y plásticos abandonados en el fondo del mar, generándoles obstrucción intestinal y la muerte.

Eretmochelys imbricata (Tortuga carey): en peligro crítico. Rápida reducción poblacional evidente en la disminución de su densidad a causa de los altos niveles de explotación. Captura ilegal para venta como objeto artesanal y por su carne para consumo. Pérdida de hábitat por destrucción de las playas.

Moluscos:

Strombus gigas (Caracol pala o rosado): vulnerable. Riesgo moderado de extinción o deterioro poblacional a mediano plazo debido a los altos niveles de explotación ilegal actuales. El caracol pala es un molusco de gran importancia ecológica y socioeconómica en el área caribeña, ya que controla la proliferación de algas sobre los corales, favoreciendo la sobrevivencia de estos. Además, esta especie es fuente de alimento para tortugas, peces como el mero e invertebrados como el pulpo, por lo tanto, interfiere activamente en la dinámica trófica de su hábitat. Su ausencia causa alteraciones en la cadena alimentaria que repercuten en la productividad del sistema.

Crustáceos:

Panulirus argus (Langosta espinosa): vulnerable. Reducción del tamaño poblacional, evidente en la disminución en su densidad a causa de los altos niveles de explotación. Es uno de los recursos naturales más importantes y una de las principales fuentes de ingreso para gran número de comunidades costeras. En estas áreas, la especie ha estado sometida a una fuerte explotación; las estadísticas de captura muestran un descenso en los últimos años, principalmente debido a la captura de tallas menores a las legales y de hembras maduras con huevecillos.

Peces:

Epinephelus itajara (Mero guasa): en peligro crítico. Se observa una reducción rápida de las poblaciones debido a los altos niveles de explotación ilegal actuales. Por ser uno de los grandes carnívoros de la cadena alimenticia, contribuye al control de las poblaciones de otras especies.

Los manglares son uno de los ecosistemas marino-costeros más importantes por ser altamente productivos, poseer una elevada tasa de producción primaria y exportar materia orgánica a diversos hábitats, propiciando el desarrollo de diversos organismos. Desempeñan funciones clave como la estabilidad de la línea de costa, la regulación de la calidad del agua en ecosistemas adyacentes, el mantenimiento de hábitats y la preservación de múltiples especies de importancia ecológica y comercial (Middleton y McKee, 2001; Jennerjahn y Ittekkot, 2002). Además, forman suelos, protegen contra la erosión costera, brindan sombra en las playas y ganan terreno al mar, ya que por medio de sus raíces retienen los sedimentos que llevan las corrientes de deriva costera. Igualmente, fijan la arena en las playas y pueden llegar a formar suelos maduros. Sirven de refugio, sitios de alimentación y anidación de diversas especies de mamíferos, aves, reptiles y anfibios entre otras. Además, las larvas y los juveniles de vertebrados e invertebrados encuentran refugio contra la depredación en sus raíces.

En el Parque Corales se encuentran cinco especies de mangle:

  1. Rhizophora mangle (Mangle rojo)
  2. Laguncularia racemosa (Mangle amarillo)
  3. Conocarpus erectus (Mangle bobo o Zaragoza)
  4. Avicennia germinans (Mangle negro o salado)

El Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo es una de las 64 áreas protegidas a cargo de Parques Nacionales Naturales de Colombia. La identidad e importancia del área protegida a nivel local, regional, nacional y mundial se basa en sus funciones ecosistémicas y los procesos ecológicos esenciales que en ella se desarrollan. Por ejemplo, sirve como refugio y criadero de la biodiversidad marina, su complejo estructural amortigua perturbaciones naturales, protege la línea costera de la erosión, es el hábitat de peces e invertebrados de valor comercial, posee hermosos y atractivos paisajes que propician el ecoturismo permitiendo el desarrollo sociocultural de las comunidades de la zona de influencia, posibilita la educación y sensibilización ambiental y provee la oportunidad para investigaciones en ciencias del mar. Asimismo, en el área protegida confluyen usos y manifestaciones de las comunidades afrodescendientes que consideran el área como un escenario para su desarrollo sociocultural.

Los archipiélagos de San Bernardo, y nuestra señora del Rosario junto con la península insular de Barú, han mantenido circuitos poblacionales estacionales o intermitentes de población amerindia, españoles, piratas y recientemente, desde comienzos del siglo XX, es el asentamiento de comunidades afrocolombianas, las cuales se identifican como nativos de la zona insular del distrito de Cartagena.

Con una visión del mundo propia, las poblaciones afrocolombianas han configurado sus procesos colectivos, su economía, un sentir de convivencia tranquila y un sentido de arraigo sobre lo isleño y el mar. Con relaciones organizacionales de tipo solidario y generacional, unidos a lazos consanguíneos muy cercanos, son poblaciones adscritas administrativamente a los corregimientos insulares de la localidad Histórica y del Caribe Norte de la ciudad de Cartagena. A través del tiempo y con la sanción de la Ley 70/93, estas poblaciones se han ido organizando políticamente e institucionalmente con iniciativas de reconocimiento territorial y reivindicativo sobre su identidad étnica.

Históricamente, el área protegida ha establecido relaciones con las comunidades de la zona de influencia desde antes del año 2000 en el marco del programa de Educación Ambiental y posteriormente con los programas de Ecoturismo e Investigación y Monitoreo. Asimismo, en la zona de influencia del área protegida se encuentran siete comunidades que iniciaron en el año 2006 su proceso de constitución como Consejos Comunitarios. Este proceso marca un momento importante para el PNN CRSB, dadas las oportunidades que enmarca el relacionamiento, cooperación y acciones conjuntas con las comunidades para la protección de los recursos naturales del área protegida. En este sentido, los consejos comunitarios de la zona de influencia del Parque Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo han sido sujetos importantes en la toma de decisiones para una adecuada gestión a favor de los recursos naturales y los valores objeto de conservación del área protegida. Dichos consejos fueron reconocidos y certificados por el Ministerio del Interior para el proceso de consulta previa para la adopción del presente plan de manejo; empezando desde el año 2016 inicialmente con Ararca, Santa Ana, Barú, Isla del Rosario y Santa Cruz del Islote, y en 2018 con Playa Blanca. Estos avances se han constituido en un referente histórico, los cuales han permitido el mejoramiento de las relaciones entre las comunidades y Parques Nacionales Naturales de Colombia, a los cuales se hace seguimiento en una mesa coordinadora de Instancia de Comanejo.

En desarrollo del proceso de consulta previa, los consejos comunitarios participaron activamente en el fortalecimiento del Plan de Manejo, constituyéndose este como el resultado del afianzamiento del relacionamiento y la interlocución entre Parques y las autoridades comunitarias reconocidas y organizadas como Consejos Comunitarios.