Santuario de Flora Isla de la Corota

Objeto del acto: Declaratoria
Fecha del acto: 6/06/1977
Distribución en departamentos: Nariño
Extensión total: 16,20 hectáreas

Descripción del área

El Santuario de Flora Isla de la Corota, que de lejos parece el caparazón de una gran tortuga a punto de emerger del agua, es una isla que está ubicada en el norte de la laguna de la Cocha o lago Guamuez. Es el único ecosistema de “Bosque Andino Insular Lacustre».

Recomendaciones especiales
Para la visita al Santuario se recomienda llevar ropa abrigada, guantes, bufanda y zapatos cómodos. No hay servicio de unidades sanitarias. Recomendamos visitar las reservas naturales que están en las 18 veredas del corregimiento de El Encano.
Recomendaciones y solicitudes de seguridad y prevención de riesgo
Abstenerse de ingresar a la Capilla o evitar permanecer mucho tiempo adentro debido al riesgo de fallas estructurales en esta infraestructura. Verifique que el agua que va a consumir sea potable.

El Santuario se encuentra en la laguna de la Cocha bajo la jurisdicción del municipio de Pasto en el departamento de Nariño. Es posible acceder al Área Protegida de las siguientes formas:

Vía aérea: Se puede tomar transporte aéreo hasta el aeropuerto Antonio Nariño del Municipio de Chachagui o el Aeropuerto San Luis de la ciudad de Ipiales en el departamento de Nariño. Salen vuelos con estos destinos desde las principales ciudades del país.

Vía terrestre: Se puede tomar transporte público desde las principales ciudades del país hasta la ciudad de Pasto. El acceso desde Pasto es por la vía al Putumayo hasta el corregimiento del Encano a 22 km, desde allí aparecerán tres caminos diferentes:

1.- Por el occidente de la laguna de la Cocha hacia el sendero Interveredal Casapamba, muelle de la vereda El Motilón y la playa de la vereda Romerillo.

2.- Por el oriente de la laguna, hacia las veredas San José, Santa Clara, Santa Rosa, Mojondinoy y Santa Teresita.

3.- En la vereda El Puerto, a orillas de la laguna para tomar una lancha hacia el AP.

El Santuario cuenta con una infraestructura que apoya actividades de educación ambiental e investigaciones en convenio con entidades educativas propias de la región.

Así mismo, la gestión del Santuario busca articular a los operadores turísticos locales y/o las Reservas Naturales ubicadas en las 10 veredas del corregimiento del Encano, donde se desarrollan las principales actividades ecoturísticas por parte de comunidades campesinas e indígenas.

Investigación y educación ambiental

Las acciones de protección y conservación realizadas por Parques Nacionales Naturales, han dado como resultado la recuperación del bosque andino. Con una exuberante presencia de especies de flora , su estado de conservación la convierten en un lugar apto para la realización de investigación científica de acuerdo al portafolio de investigaciones definido para esta AP.

Senderismo

Antes de iniciar cualquier actividad, acérquese a los funcionarios autorizados para recibir información y orientaciones del Santuario. Actualmente, solo hay acceso al sendero El totoral (200 m, dificultad baja): allí es posible observar un ecosistema acuático que es el hábitat de aves residentes y migratorias (octubre-abril).

Fotografía y Video

Las bellezas escénicas del SF Isla de la Corota son el lugar perfecto para esta actividad, aunque si las fotos o videos tienen fines comerciales o de publicación se debe solicitar el permiso a Parques Nacionales Naturales.

Observación de Aves

Colombia es el país que tiene mayor número de especies de aves en el mundo, por eso es un destino turístico para los observadores aficionados y profesionales. El Santuario es hábitat de aproximadamente 65 especies de aves terrestres, como gorriones, cucaracheros y mirlas,también aves acuáticas como fochas, patos de pico dorado, patos rufo y chorlos entre otras, algunas son migratorias (boreales-australes) y otras permanentes.

Valor de ingreso

Visitante: Persona autorizada por Parques Nacionales Naturales para ingresar en una de las áreas que integran el sistema de PNN, bien sea para visitar o realizar una o algunas de las actividades o servicios regulados por el administrador del Sistema en un periodo definido de tiempo.

Temporada alta: la temporada alta para estas áreas estará contemplada para las siguientes fechas: Periodos comprendidos entre el primero (1°) de Diciembre y el treinta y uno (31) de Enero, entre el primero (1°) de Junio y el treinta y uno (31) de Julio, la Semana Santa comprendida desde el domingo de ramos hasta el domingo de resurrección, los puentes nacionales con lunes festivo o correspondientes a la Ley 51 de 1983 “Ley Emiliani” (de viernes a lunes incluido) y la semana de receso escolar, es decir la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América (Decreto 1373 de 2007) que está comprendida entre los dos (2) sábados anteriores al festivo incluido el que se conmemora.

Temporada baja: la temporada baja está contemplada en las fechas que no se consideran temporada alta.

Se encuentran exentos de pago del derecho de ingreso a las áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales:

Adulto nacional o extranjero mayor de 65 años residente en Colombia o miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, el cual debe acreditar su calidad mediante la presentación de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería colombiana, también sirven visa (negocios, temporal, residente) o pasaporte respectivo.

Menor de 5 años nacional o extranjero, se debe acreditar tal calidad con el Registro Civil de Nacimiento o Pasaporte.

El personal vinculado a Parques Nacionales Naturales, por contrato laboral o de prestación de servicios, su cónyuge, compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, un máximo de tres veces en el año calendario cuando visite un Área Protegida por motivos de recreación.

Servidores públicos y contratistas de Parques Nacionales Naturales de Colombia en ejercicio de sus funciones.

Los estudiantes y profesores de instituciones públicas o privadas en el marco de programas de educación ambiental desarrollados por el área protegida en temporada baja y con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.

Los nativos de los centros poblados menores a 10.000 habitantes localizados en las zonas adyacentes a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como los nativos de López de Micay, Timbiquí, Guapi, Iscuandé, El Charco, La Tola, Mosquera y Olaya Herrera para ingresar al PNN Gorgona y los nativos de Providencia para ingresar al PNN Old Providence & Mc Bean Lagoon mediante la presentación de su documento de identidad. Esta exención será aplicable para el Parque Nacional Natural Tayrona, solo en la temporada baja definida en el artículo sexto de la presente Resolución.

Los investigadores con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida en desarrollo de sus actividades en proyectos autorizados de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Los nacionales o extranjeros en condición de discapacidad.

Los miembros de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales que vivan dentro del Área Protegida o los que habiten en las inmediaciones de las áreas del Sistema de Parques Naciones Naturales e ingresen para realizar actividades de pagamento o cualquier actividad tradicional de acuerdo a sus usos, costumbres y modos de vida propios.

Los representantes de organismos públicos o privados, nacionales, internacionales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que donen bienes en dinero o especie, en beneficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para coadyuvar la función de salvaguarda y protección de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el objetivo de verificar la destinación de los recursos donados y/o en el marco de los convenios celebrados, siempre y cuando cuenten con la autorización escrita.

Los servidores públicos y contratistas de otras instituciones públicas distintas a PNNC en misión oficial.

Los servidores públicos extranjeros en misión oficial.

Los propietarios de predios privados que se encuentren dentro de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, su cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, mediante la presentación del registro civil de nacimiento o matrimonio y en caso de unión marital con declaración juramentada; datos que se ingresarán en el registro de propietarios que lleve el área protegida.

Los pobladores de la región que deben ingresar al área en actividades de paso.

El personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores de empresas, cooperativas y/o asociaciones públicas o privadas que cuenten con instalaciones ubicadas dentro de las áreas protegidas que deban ingresar por razón de sus funciones, previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.

Los guardaparques voluntarios por el término de su voluntariado y un año más contado a partir de la terminación del mismo, así como los honorarios durante el término de un año contado a partir de su designación.

Los instructores de buceo nacionales o extranjeros siempre que hagan parte de la tripulación de una embarcación. Para el efecto, los operadores de buceo deberán enviar a Parques Nacionales Naturales una relación en la que identificarán a cada uno de sus instructores y tripulantes, señalando el número de identificación correspondiente, a fin de acreditar dicha circunstancia.

Los periodistas en ejercicio de sus funciones y debidamente acreditados.

El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión en calidad de beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, con la presentación de documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional o quien haga sus veces, conforme al artículo 3º de la precitada Ley.

Los guías de turismo debidamente acreditados que prestan sus servicios en la respectiva área protegida.

El personal vinculado por contrato laboral o de prestación de servicios al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su cónyuge o compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil,  un máximo de tres veces en el año calendario cuando visite un área protegida por motivos de recreación.

Los beneficiarios del incentivo de exoneración del pago del valor de ingreso en el marco de los distintos programas de promoción y apropiación de las áreas protegidas que establezca PNNC, tales como el “Pasaporte” de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

En todo caso, la autorización de ingreso a los exentos dependerá de la capacidad de carga y la zonificación del área protegida, salvo para quienes habitan de manera  permanente en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Mayores Informes:

www.parquesnacionales.gov.co

reservas.ecoturismo@parquesnacionales.gov.co

Bogotá: Pbx: 3532400 Ext: 3011 – 3012, Calle 74 N° 11 – 81, Piso 1

El Santuario de Flora Isla de la Corota, el único ecosistema de “Bosque Andino Insular Lacustre”, está rodeado por una franja de totora en la Laguna de La Cocha, Humedal Ramsar.

Por las condiciones del humedal, la fauna es bastante diversa, contando con variedad de aves residentes y migratorias como por ejemplo la Fúlica (Fulica ardesiaca),el  Zambullidor (Podylimbus podiceps), la Garza pescadora (Nycticorax nycticorax), el Gorrión (Zonotrichia capensis),el Tamborero (Amphelion rubroscristata), la Mirla (Turdus fuscater y Turdus serranus), la Reinita (Myioborus melanocephalus y M. ornatus), el Semillero (Atlapetes schistaceus) y variedad de colibríes (Colibrí coruscans y Coeligena torquata), también es notable la presencia de un gran número de mariposas alas de cristal.

Entre los anfibios del AP, se encuentran ocho especies pertenecientes al género Pristimantis e igualmente algunos mamíferos pequeños como ciertos tipos de ratones silvestres (Thomasomys laniger y Aakodon sp.) y murciélagos.

Se han registrado más de 340 especies de flora con predominio de las siguientes especies vegetales: Motilón dulce (Hieronyma macrocarpa), Arrayán (Eugenia sp.), Fragua (Befaria glauca), Cerote (Hesperomeles glabrata), Canelón (Drymis granantesis), Siete cueros (Tibouchina sp.), Encino churoso (Weinmannia tomentosa) y Moquillo (Saurauia sccabra) entre otras. Las epifitas más comunes son las bromelias, que se observan desde el nivel del suelo hasta el dosel, además de orquídeas y anturios. Los cinturones de totora (Schoenoplectus californicus) que bordean la isla, corresponden a un ecosistema acuático que sirve de hábitat y refugio para las aves acuáticas, los anfibios y los peces.

No hay habitantes en el área del Santuario, por otra parte, en la zona aledaña al mismo, en el corregimiento del Encano, viven familias campesinas e Indígenas Quillasingas que han constituido más de 120 Reservas Naturales como una muestra significativa del interés por la conservación de la biodiversidad de la región. La isla representa para estas comunidades un sitio sagrado de creación ancestral.

Con las instituciones educativas, así como con las comunidades indígenas y campesinas, se adelantan procesos de intercambio de saberes en relación con el patrimonio cultural y natural, así como en prácticas de producción sostenible.