Vía Parque Isla de Salamanca
Objeto del acto: Declaratoria
Fecha del acto: 31/08/1964
Distribución en departamentos: Magdalena
Extensión total: 56.200,00
Descripción del área
La Vía Parque Isla de Salamanca (VIPIS) es un Área Protegida del orden nacional del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, tiene un carácter de conservación estricta y está ubicada en el Complejo Lagunar Ciénaga Grande de Santa Marta, en el departamento del Magdalena dentro de la jurisdicción de los municipios de Sitionuevo y Pueblo Viejo. Con una extensión total de 56200 ha. esta AP posee ecosistemas estratégicos para el desarrollo de la diversidad biológica del sistema Ciénaga Grande de Santa Marta. Dada la disponibilidad de hábitats que ofrece, su importancia biológica es muy alta y ha sido catalogada con importantes denominaciones a nivel internacional, considerando el mosaico ecosistémico que la conforma.
Recomendaciones y solicitudes de seguridad y prevención de riesgo
- Cuando transite por la vía entre Barranquilla y Santa Marta disminuya su velocidad, ya que está atravesando la Vía Parque Isla de Salamanca.
- Visitar el AP en los horarios establecidos.
- Usar ropa y calzado adecuado.
- Realizar los recorridos en compañía de un funcionario certificado.
- Traer elementos amigables con el medio ambiente.
Plan de necesidades Vía Parque Isla de Salamanca
Acceso por vía terrestre
En caso de viajar desde Santa Marta se debe tomar la carretera troncal del Caribe siguiendo esta ruta: primero hay que tomar la vía hacia Ciénaga/barranquilla atravesando el peaje que se encuentra a la altura del corregimiento de Tasajera, 40 kilómetro adelante se habrá llegado al centro de visitantes los Cocos, kilómetro 11 + 600. Si se viaja desde Barranquilla hay que tomar la carretera troncal del Caribe saliendo de la ciudad por la vía hacia Santa Marta, la ruta a seguir es: saliendo de Barranquilla, con dirección hacia la ciudad de Santa Marta, se debe cruzar el puente Laureano Gómez, al atravesar el peaje que se encuentra a la altura del corregimiento de Palermo, se avanza 6 kilómetros, donde se encuentra el centro de visitantes Los Cocos.
Acceso por vía fluvial
Partiendo del malecón Puerta de Oro a través del río Magdalena.
En el AP se ubican 3 senderos terrestres: Olivos, Clemanos y El Cocodrilo, también hay una plataforma elevada sobre el caño Clarín Viejo, denominada sendero El Manglar. Por su parte, entre las actividades ecoturísticas destacadas, encontramos el avistamiento de aves, fauna y flora asociada al ecosistema de manglar, además, se realiza senderismo con interpretación ambiental.
Solicitud de reserva para visitar Parque Nacional Natural Vía Parque Isla de Salamanca
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfcJJq2l-lo8GFH5jsm6SjfBypVlqYCqczCkDfqvvhok5DAxg/viewform
Vía Parque Isla de Salamanca | Valor |
Nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la CAN (mayor de 6 años hasta los 25 años) | $ 17.000 |
Adulto nacional, miembro de la CAN o extranjero residente en Colombia (mayor de 25 años) | $ 25.500 |
Extranjero No residente en Colombia ni miembro de la CAN | $ 72.000 |
Cobro por transporte terrestre
Tipo Vehículo | Valor |
Automóvil | $19.000 |
Colectivo | $ 48.500 |
Bus-Buseta | $102.500 |
Moto | $13.500 |
Visitante: Persona autorizada por Parques Nacionales Naturales para ingresar en una de las áreas que integran el sistema de PNN, bien sea para visitar o realizar una o algunas de las actividades o servicios regulados por el administrador del Sistema en un periodo definido de tiempo.
Temporada alta: la temporada alta para estas áreas estará contemplada para las siguientes fechas: Periodos comprendidos entre el primero (1°) de Diciembre y el treinta y uno (31) de Enero, entre el primero (1°) de Junio y el treinta y uno (31) de Julio, la Semana Santa comprendida desde el domingo de ramos hasta el domingo de resurrección, los puentes nacionales con lunes festivo o correspondientes a la Ley 51 de 1983 “Ley Emiliani” (de viernes a lunes incluido) y la semana de receso escolar, es decir la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América (Decreto 1373 de 2007) que está comprendida entre los dos (2) sábados anteriores al festivo incluido el que se conmemora.
Temporada baja: la temporada baja está contemplada en las fechas que no se consideran temporada alta.
Se encuentran exentos de pago del derecho de ingreso a las áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales:
Adulto nacional o extranjero mayor de 65 años residente en Colombia o miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, el cual debe acreditar su calidad mediante la presentación de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería colombiana, también sirven visa (negocios, temporal, residente) o pasaporte respectivo.
Menor de 5 años nacional o extranjero, se debe acreditar tal calidad con el Registro Civil de Nacimiento o Pasaporte.
El personal vinculado a Parques Nacionales Naturales, por contrato laboral o de prestación de servicios, su cónyuge, compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, un máximo de tres veces en el año calendario cuando visite un Área Protegida por motivos de recreación.
Servidores públicos y contratistas de Parques Nacionales Naturales de Colombia en ejercicio de sus funciones.
Los estudiantes y profesores de instituciones públicas o privadas en el marco de programas de educación ambiental desarrollados por el área protegida en temporada baja y con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.
Los nativos de los centros poblados menores a 10.000 habitantes localizados en las zonas adyacentes a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como los nativos de López de Micay, Timbiquí, Guapi, Iscuandé, El Charco, La Tola, Mosquera y Olaya Herrera para ingresar al PNN Gorgona y los nativos de Providencia para ingresar al PNN Old Providence & Mc Bean Lagoon mediante la presentación de su documento de identidad. Esta exención será aplicable para el Parque Nacional Natural Tayrona, solo en la temporada baja definida en el artículo sexto de la presente Resolución.
Los investigadores con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida en desarrollo de sus actividades en proyectos autorizados de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Los nacionales o extranjeros en condición de discapacidad.
Los miembros de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales que vivan dentro del Área Protegida o los que habiten en las inmediaciones de las áreas del Sistema de Parques Naciones Naturales e ingresen para realizar actividades de pagamento o cualquier actividad tradicional de acuerdo a sus usos, costumbres y modos de vida propios.
Los representantes de organismos públicos o privados, nacionales, internacionales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que donen bienes en dinero o especie, en beneficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para coadyuvar la función de salvaguarda y protección de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el objetivo de verificar la destinación de los recursos donados y/o en el marco de los convenios celebrados, siempre y cuando cuenten con la autorización escrita.
Los servidores públicos y contratistas de otras instituciones públicas distintas a PNNC en misión oficial.
Los servidores públicos extranjeros en misión oficial.
Los propietarios de predios privados que se encuentren dentro de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, su cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, mediante la presentación del registro civil de nacimiento o matrimonio y en caso de unión marital con declaración juramentada; datos que se ingresarán en el registro de propietarios que lleve el área protegida.
Los pobladores de la región que deben ingresar al área en actividades de paso.
El personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores de empresas, cooperativas y/o asociaciones públicas o privadas que cuenten con instalaciones ubicadas dentro de las áreas protegidas que deban ingresar por razón de sus funciones, previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.
Los guardaparques voluntarios por el término de su voluntariado y un año más contado a partir de la terminación del mismo, así como los honorarios durante el término de un año contado a partir de su designación.
Los instructores de buceo nacionales o extranjeros siempre que hagan parte de la tripulación de una embarcación. Para el efecto, los operadores de buceo deberán enviar a Parques Nacionales Naturales una relación en la que identificarán a cada uno de sus instructores y tripulantes, señalando el número de identificación correspondiente, a fin de acreditar dicha circunstancia.
Los periodistas en ejercicio de sus funciones y debidamente acreditados.
El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión en calidad de beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, con la presentación de documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional o quien haga sus veces, conforme al artículo 3º de la precitada Ley.
Los guías de turismo debidamente acreditados que prestan sus servicios en la respectiva área protegida.
El personal vinculado por contrato laboral o de prestación de servicios al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su cónyuge o compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, un máximo de tres veces en el año calendario cuando visite un área protegida por motivos de recreación.
Los beneficiarios del incentivo de exoneración del pago del valor de ingreso en el marco de los distintos programas de promoción y apropiación de las áreas protegidas que establezca PNNC, tales como el “Pasaporte” de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
En todo caso, la autorización de ingreso a los exentos dependerá de la capacidad de carga y la zonificación del área protegida, salvo para quienes habitan de manera permanente en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Mayores Informes:
informacion.ecoturismo@parquesnacionales.gov.co
Bogotá: Pbx: 3532400 Ext: 3011 – 3012, Calle 74 N° 11 – 81, Piso 1
Los principales ecosistemas que componen el AP son: el marino costero, los bosques de manglar, los cuerpos de agua, los fondos sedimentarios y también los bosques semisecos y subxerofíticos.
Se destacan especies como: el Cocodrilo americano (Crocodylus acutus), el Colibrí manglero (Chrysuronia lilliae), el Oso hormiguero (Tamandua mexicana), el Manatí antillano (Trichechus manatus), el Tigrillo (Leopardus trigrinnus), la Tortuga del río Magdalena (Podocnemis lewyana), la Tortuga pintada (Trachemys scripta), la Nutría (Lontra longicaudis), el Mapache cangrejero (Procyon cancrivorus) y la Tortuga laúd (Dermochelys coriacea) entre otras. Así mismo, el Vía Parque Isla de Salamanca es considerado como un «aeropuerto internacional» de aves migratorias, entre las que se incluyen aves acuáticas y playeras como las gaviotas y los gaviotines entre otras especies.
En el AP se destacan los bosques de Manglar (Avecennia germinans, Laguncularia racemosa, Rhizophora mangle y Connocarpus erectus) junto con los bosques subxerofiticos y semisecos (Peresia colombiana, Pereskia guamacho – Guamacho, Prosopis juliflora – Trupillo, Stenocereus griseus – cardon).
Existen también para el AP acuerdos de conservación que están enmarcados en el proceso de restauración del manglar, que constituye su ecosistema representativo. Dichos acuerdos han permitido la participación activa de las comunidades de las zonas amortiguadoras del Área, logrando así ganar aliados comprometidos con su conservación.
Actualmente, el Parque cuenta con 2 acuerdos de conservación vigentes, ambos con las comunidades de Puerto Caimán, Palermo y caño Clarín Nuevo.