Parque Nacional Natural El Tuparro

Objeto del acto: Declaratoria
Fecha del acto: 24/09/1970
Distribución en departamentos: Vichada
Extensión total: 557.000 hectáreas

Descripción del Área

Mediante el acuerdo 027 de 1980, se cambia el régimen del territorio faunístico El Tuparro a la categoría de PNN, se incrementa su superficie y se fijan nuevos linderos, lo que fue aprobado por la Resolución ejecutiva 264 del 25 de septiembre de 1980 con el objeto de conservar la flora, la fauna, las bellezas escénicas naturales, los complejos geomorfológicos y las manifestaciones histórico culturales, esto con fines científicos, educativos, recreativos y estéticos, así se reservaba y declaraba el PNN El Tuparro, un área de 557.000 ha de superficie aproximada.

El PNN El Tuparro se encuentra en los llanos orientales colombianos, más específicamente en el departamento del Vichada, dentro de la jurisdicción de los municipios de Cumaribo y La Primavera. Se puede acceder al Parque por vía aérea durante todo el año, en invierno por vía fluvial y en verano por vía terrestre dirigiéndose en vehículo automotor hacia la ciudad de Puerto Carreño en el Vichada.

Solo se pueden recorrer los senderos que se encuentran dentro del centro operativo El Tomo y el centro de visitantes Maipures.

PNN El Tuparro Valor
Nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la CAN (mayor de 6 años hasta los 25 años) $ 13.500
Adulto nacional, miembro de la CAN o extranjero residente en Colombia (mayor de 25 años) $ 21.000
Extranjero No residente en Colombia ni miembro de la CAN $ 61.500

El visitante deberá por medio del operador turístico cancelar los derechos de ingreso al AP según la resolución No. 245 de 2012, modificada en algunos artículos por la Resolución No. 152 de 2017 y teniendo en cuenta las actualizaciones de valores mediante circulares expedidas por la dirección general de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Los pagos se realizan directamente en la cuenta del Fondo Nacional Ambiental en el Banco de Bogotá, Cuenta corriente Número 034175562 y deberá hacer el trámite de derecho de ingreso directamente con el operador de su preferencia.

El soporte de paso será enviado a los correos dispuestos por la entidad para tal fin. Estos serán suministrados a través del protocolo de reservas que el AP viene construyendo.

RECOMENDACIONES ESPECIALES:

El ingreso al AP debe ser concertado mediante un operador turístico, que será el encargado de realizar las gestiones pertinentes, el personal del área restringirá la entrada a personas que pretendan ingresar sin permisos previos.

  • El 20 de marzo de 2018, el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, Meta; decretó medida cautelar a favor de los pueblos indígenas Sikuani del Resguardo Indígena AWIA Tuparro y Mapayerri del Resguardo Indígena Nacuanedorro Tuparro, ordenando a las entidades estatales salvaguardar y garantizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas mencionados.

  • En su orden novena insta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales Naturales de Colombia: “dar cumplimento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en lo que atañe a la regulación del turismo dentro del territorio Mapayerri del Resguardo Indígena Nacuanedorro, pueblo considerado de contacto inicial, en razón a que el informe de la CIDH (2013) precisa que otro fenómeno de contacto deliberado de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial está relacionado a proyectos de turismo”. Razón por la cual, el turismo no está permitido en la zona que atañe a los resguardos previa autorización de las autoridades indígenas, en aras de salvaguardar especialmente a las comunidades indígenas en contacto inicial.

  • Se recomienda, que antes de viajar a nuestras áreas protegidas se consulten los requerimientos de sanidad, en los aeropuertos les solicitarán el carné de vacunación (fiebre amarilla, tétanos y sarampión).

  • El permiso de ingreso es su pasaporte de entrada al Parque, el cual deberá ser gestionado con tiempo por el operador turístico y presentado al personal guardaparque para su ingreso.

  • La Resolución 1558 de 2019, prohíbe el ingreso y uso de plásticos de un solo uso en las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, igualmente, no se permite la disposición de residuos dentro del AP.

Recomendaciones de seguridad y prevención de riesgo: 

  • Los visitantes que ingresen por Venezuela deberán hacerlo mediante un operador turístico registrado y bajo su seguridad.

  • Tener en cuenta el uso de ropa e implementos adecuados a las condiciones de la zona, ya que al estar tan cerca de cuerpos de agua se presentan mosquitos, piedras lisas y resbalosas, así como altas temperaturas que en ocasiones superan los 34°C y al ser un área alejada por varias de horas de cualquier punto para compras, no se facilita la obtención de los elementos que lleguen a requerir para el desarrollo de la actividad ecoturística.

  • Parques Nacionales Naturales se reserva el derecho de ingreso, se debe evitar ingresar a personas en estado de embriaguez o narcotizadas, así mismo, está prohibido el ingreso de todo tipo de armas incluidos los arpones y demás elementos nocivos que atenten contra la biodiversidad tales como aerosoles, armas de fuego, cigarrillos, bebidas alcohólicas y alucinógenos.

  • No está permitido: Acampar o pernoctar, hacer fogatas, ingresar animales domésticos, fumar, arrojar colillas de cigarrillos, quemar basura, consumir alucinógenos y/o bebidas embriagantes, realizar talas, extraer material vegetal o animales silvestres.

  • Por último, invitamos a quienes desean conocer este maravilloso lugar que se conviertan en visitantes con propósito, donde el aporte a la conservación sea el factor motivacional de su visita, contribuyendo a la protección de los recursos naturales.

Visitante: Persona autorizada por Parques Nacionales Naturales para ingresar en una de las áreas que integran el sistema de PNN, bien sea para visitar o realizar una o algunas de las actividades o servicios regulados por el administrador del Sistema en un periodo definido de tiempo.

Temporada alta: la temporada alta para estas áreas estará contemplada para las siguientes fechas: Periodos comprendidos entre el primero (1°) de Diciembre y el treinta y uno (31) de Enero, entre el primero (1°) de Junio y el treinta y uno (31) de Julio, la Semana Santa comprendida desde el domingo de ramos hasta el domingo de resurrección, los puentes nacionales con lunes festivo o correspondientes a la Ley 51 de 1983 “Ley Emiliani” (de viernes a lunes incluido) y la semana de receso escolar, es decir la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América (Decreto 1373 de 2007) que está comprendida entre los dos (2) sábados anteriores al festivo incluido el que se conmemora.

Temporada baja: la temporada baja está contemplada en las fechas que no se consideran temporada alta.

Se encuentran exentos de pago del derecho de ingreso a las áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales:

Adulto nacional o extranjero mayor de 65 años residente en Colombia o miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, el cual debe acreditar su calidad mediante la presentación de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería colombiana, también sirven visa (negocios, temporal, residente) o pasaporte respectivo.

Menor de 5 años nacional o extranjero, se debe acreditar tal calidad con el Registro Civil de Nacimiento o Pasaporte.

El personal vinculado a Parques Nacionales Naturales, por contrato laboral o de prestación de servicios, su cónyuge, compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, un máximo de tres veces en el año calendario cuando visite un Área Protegida por motivos de recreación.

Servidores públicos y contratistas de Parques Nacionales Naturales de Colombia en ejercicio de sus funciones.

Los estudiantes y profesores de instituciones públicas o privadas en el marco de programas de educación ambiental desarrollados por el área protegida en temporada baja y con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.

Los nativos de los centros poblados menores a 10.000 habitantes localizados en las zonas adyacentes a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como los nativos de López de Micay, Timbiquí, Guapi, Iscuandé, El Charco, La Tola, Mosquera y Olaya Herrera para ingresar al PNN Gorgona y los nativos de Providencia para ingresar al PNN Old Providence & Mc Bean Lagoon mediante la presentación de su documento de identidad. Esta exención será aplicable para el Parque Nacional Natural Tayrona, solo en la temporada baja definida en el artículo sexto de la presente Resolución.

Los investigadores con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida en desarrollo de sus actividades en proyectos autorizados de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Los nacionales o extranjeros en condición de discapacidad.

Los miembros de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales que vivan dentro del Área Protegida o los que habiten en las inmediaciones de las áreas del Sistema de Parques Naciones Naturales e ingresen para realizar actividades de pagamento o cualquier actividad tradicional de acuerdo a sus usos, costumbres y modos de vida propios.

Los representantes de organismos públicos o privados, nacionales, internacionales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que donen bienes en dinero o especie, en beneficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para coadyuvar la función de salvaguarda y protección de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el objetivo de verificar la destinación de los recursos donados y/o en el marco de los convenios celebrados, siempre y cuando cuenten con la autorización escrita.

Los servidores públicos y contratistas de otras instituciones públicas distintas a PNNC en misión oficial.

Los servidores públicos extranjeros en misión oficial.

Los propietarios de predios privados que se encuentren dentro de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, su cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, mediante la presentación del registro civil de nacimiento o matrimonio y en caso de unión marital con declaración juramentada; datos que se ingresarán en el registro de propietarios que lleve el área protegida.

Los pobladores de la región que deben ingresar al área en actividades de paso.

El personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores de empresas, cooperativas y/o asociaciones públicas o privadas que cuenten con instalaciones ubicadas dentro de las áreas protegidas que deban ingresar por razón de sus funciones, previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.

Los guardaparques voluntarios por el término de su voluntariado y un año más contado a partir de la terminación del mismo, así como los honorarios durante el término de un año contado a partir de su designación.

Los instructores de buceo nacionales o extranjeros siempre que hagan parte de la tripulación de una embarcación. Para el efecto, los operadores de buceo deberán enviar a Parques Nacionales Naturales una relación en la que identificarán a cada uno de sus instructores y tripulantes, señalando el número de identificación correspondiente, a fin de acreditar dicha circunstancia.

Los periodistas en ejercicio de sus funciones y debidamente acreditados.

El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión en calidad de beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, con la presentación de documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional o quien haga sus veces, conforme al artículo 3º de la precitada Ley.

Los guías de turismo debidamente acreditados que prestan sus servicios en la respectiva área protegida.

El personal vinculado por contrato laboral o de prestación de servicios al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su cónyuge o compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil,  un máximo de tres veces en el año calendario cuando visite un área protegida por motivos de recreación.

Los beneficiarios del incentivo de exoneración del pago del valor de ingreso en el marco de los distintos programas de promoción y apropiación de las áreas protegidas que establezca PNNC, tales como el “Pasaporte” de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

En todo caso, la autorización de ingreso a los exentos dependerá de la capacidad de carga y la zonificación del área protegida, salvo para quienes habitan de manera  permanente en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Mayores Informes:

www.parquesnacionales.gov.co

informacion.ecoturismo@parquesnacionales.gov.co

Bogotá: Pbx: 3532400 Ext: 3011 – 3012, Calle 74 N° 11 – 81, Piso 1

En el Parque se destacan las sabanas inundables, secas, los bosques de galería, los afloramientos rocosos y los bosques de tierra firme.

En el PNN El Tuparro se destacan las dantas, los pumas, las toninas y las tortugas anfibias como las charapas.

En el Área Protegida podemos encontrar palmas atalea, plantas seje y manaca entre otras especies vegetales.

Sus extensas sabanas y bosques estrechos, los caños de aguas cristalinas y los rápidos turbulentos de los ríos Orinoco y Tuparro, las playas extensas de arena dorada en el verano, los imponentes afloramientos de granito oscuro y los cielos increíblemente despejados cada noche, así como su vasta fauna y flora, hacen de esta AP ubicada en los llanos orientales de Colombia una auténtica experiencia. A lo largo de sus 557000 ha, el PNN El Tuparro resguarda algunas de las especies más grandes de mamíferos de América del sur, como la Danta, el Jaguar y el Puma, además, es refugio para cientos de especies de aves de plumajes vistosos. Igualmente, en sus bosques crecen enormes palmas y otras especies vegetales que por años han sido alimento, fuente de fibras y medicina para las comunidades locales que habitan dentro del AP o hacen uso de ella. Por su parte, sus ríos constituyen amplias vías de comunicación para grupos indígenas, campesinos y visitantes, también lo habitan cientos de especies de peces, esenciales para la alimentación de las comunidades, así como otras especies dulceacuícolas que contribuyen con su enorme biodiversidad.

Slide + Recursos y/o publicaciones de esta área

Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) en el marco de su función como Coordinador del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y Administrador del Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), proporciona información de las áreas protegidas integrantes del SINAP a través del aplicativo RUNAP, en donde puede encontrar y descargar los actos administrativos (acuerdos, resoluciones, planes de manejo, etc.) y la información cartográfica (shapefile) asociada. Para mayor información sobre esta área protegida ingrese al siguiente enlace del RUNAP: Parque Nacional Natural El Tuparro

 Para mayor información sobre esta área protegida ingrese al siguiente enlace del RUNAP: Parque Nacional Natural El Tuparro