Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya

Objeto del acto: Declaratoria
Fecha del acto: 23/08/1996
Distribución en departamentos: Risaralda
Extensión total: 489 hectáreas

Descripción del Área

El Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya tiene jurisdicción en el municipio de Pereira, departamento de Risaralda, ubicado en el corazón del eje cafetero. Nos encontramos a tan solo 15 kilómetros de la ciudad de Pereira, en el corregimiento de La Florida, Vereda La Suiza, en la cuenca alta del río Otún. En esta área protegida predomina un clima húmedo de montaña, ya que se encuentra entre los 1.750 y 2.276 metros. Somos un Parque con vocación ecoturística, que ofrece como atractivo tres senderos ecoturísticos: El Humedal, Bejucos y El río.

Recomendaciones especiales

Para realizar recorrido por sendero, debe realizar su reserva previa a través del email: reservas.otun@parquesnacionales.gov.co

Recuerde que no debe traer mascotas a las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ya que pueden causar o contraer enfermedades (zoonosis).

Adicionalmente, le recomendamos traer los alimentos y bebidas que vaya a consumir, ya que no contamos con venta de alimentos, ni con agua potable. Para ello agradecemos traer envases reutilizables y sumarse a nuestra campaña para evitar el uso de plásticos de un solo uso.

Recomendaciones de Seguridad y Prevención de riesgo
Es un área protegida de fácil acceso por carretera, con un ecosistema de Selva sub-andina o bosque nublado, por tanto para su visita es recomendable tener botas cerradas y capa impermeable, ya que el ambiente en su mayoría es húmedo y lluvioso. También se recomienda portar repelente de insectos.

Desde la ciudad de Pereira se debe tomar la vía que conduce al corregimiento de La Florida (10 kilómetros por carretera pavimentada) y posteriormente tomar la vía que conduce a la Vereda La Suiza (5 kilómetros por carretera destapada en malas condiciones). Por tanto para este último tramo lo ideal es viajar en vehículo 4×4. También se puede tomar el transporte público que ofrece la Empresa Transportes Florida, servicio que pasa por el paradero de Ciudad Victoria (Carrera 17 entre calle 10 y 11) saliendo de lunes a viernes a las 9 am y a las 3 pm, y los fines de semana y festivos a las 7 am, 9 am, 12m y 3 pm.

Actualmente el Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya solamente está ofreciendo servicio de pasadía, todos los días de 8 am a 5 pm, con recorrido por alguno de los tres senderos ecoturísticos en horarios programados: de lunes a viernes a las 10:30 am, y los fines de semana y festivos a las 10:30 am y a las 2 pm. En otros horarios solamente se atenderá con reserva previa realizada con mínimo tres días hábiles de anticipación a través del email: reservas.otun@parquesnacionales.gov.co En el momento no se está prestando el servicio de restaurante ni de alojamiento.

Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya Valor
Nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la Comunidad Andina de Naciones (mayor de 6 años) $ 10.500
Extranjero $17.000

Se encuentran exentos de pago del derecho de ingreso a las áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales:

  1. Adulto nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN (Países Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú), mayor de 65 años, quien debe acreditar su calidad mediante la presentación de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería colombiana o visa (negocios, temporal o residente) o pasaporte respectivo.
  2. Menor de 5 años nacional o extranjero, quien debe acreditar su calidad con el Registro Civil de Nacimiento o Pasaporte.
  3. El personal vinculado a Parques Nacionales Naturales, por contrato laboral o de prestación de servicios, su cónyuge, compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tres veces en el año calendario, cuando visite un Área Protegida por motivos de recreación.
  4. El servidor público y contratista de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus funciones.
  5. Los estudiantes y profesores de instituciones públicas o privadas en el marco de programas de educación ambiental desarrollados por el área protegida en temporada baja y con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.
  6. Los nativos de los centros poblados menores a 10.000 habitantes localizados en las zonas adyacentes a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como los nativos de López de Micay, Timbiquí, Guapi, Iscuandé, El Charco, La Tola, Mosquera y Olaya Herrera para ingresar al PNN Gorgona y los nativos de Providencia para ingresar al PNN Old Providence & Mc Bean Lagoon, mediante la presentación de su documento de identidad. Esta exención será aplicable para el Parque Nacional Natural Tayrona, solo en la temporada baja definida en el artículo sexto de la presente Resolución.
  7. Los investigadores con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida en desarrollo de sus actividades en proyectos autorizados de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
  8. Los Nacionales o Extranjeros en condición de discapacidad.
  9. Los miembros de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales que vivan dentro del Área Protegida o los que habiten en las inmediaciones de las áreas del Sistema de Parques Naciones Naturales e ingresen para realizar actividades de pagamento o cualquier actividad tradicional de acuerdo a sus usos, costumbres y modos de vida propios.
  10. Los representantes de organismos públicos o privados, nacionales, internacionales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que donen bienes en dinero o especie, en beneficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para coadyuvar la función de salvaguarda y protección de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el objetivo de verificar la destinación de los recursos donados y/o en el marco de los convenios celebrados, siempre y cuando cuenten con la autorización escrita.
  11. Los servidores públicos y contratistas de otras instituciones públicas distintas a PNNC en misión oficial.
  12. Los servidores públicos extranjeros en misión oficial.
  13. Los propietarios de predios privados que se encuentren dentro de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, su cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, mediante la presentación del registro civil de nacimiento o matrimonio y en caso de unión marital con declaración juramentada; datos que se ingresarán en el registro de propietarios que lleve el área protegida.
  14. Los pobladores de la región que deben ingresar al área en actividades de paso.
  15. El personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores de empresas, cooperativas y/o asociaciones públicas o privadas que cuenten con instalaciones ubicadas dentro de las áreas protegidas que deban ingresar por razón de sus funciones, previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.
  16. Los Guardaparques Voluntarios por el término de su voluntariado y un año más contado a partir de la terminación del mismo, así como los Honorarios durante el término de un año contado a partir de su designación.
  17. Los instructores de buceo nacionales o extranjeros siempre que hagan parte de la tripulación de la embarcación. Para el efecto, los operadores de buceo deberán enviar a Parques Nacionales Naturales una relación en la que identificarán a cada uno de sus instructores y tripulantes, señalando el número de identificación correspondiente, a fin de acreditar dicha circunstancia.
  18. Los periodistas en ejercicio de sus funciones, debidamente acreditados.
  19. El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión, en calidad de beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, con la presentación de documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional o quien haga sus veces, conforme al artículo 3º de la precitada Ley.
  20. Los guías de turismo debidamente acreditados que prestan sus servicios en la respectiva área protegida.
  21. El personal vinculado, por contrato laboral o de prestación de servicios, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su cónyuge o compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tres veces en el año calendario, cuando visite un área protegida por motivos de recreación.
  22. Los beneficiarios del incentivo de exoneración del pago del valor de ingreso en el marco de los distintos programas de promoción y apropiación de las áreas protegidas que establezca PNNC, tales como el “Pasaporte” de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

En todo caso la autorización de ingreso a los exentos dependerá de la capacidad de carga y la zonificación del área protegida, salvo para quienes habitan de manera  permanente en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Estratégicamente ubicado en la cuenca alta del rio Otún el Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya se encuentra integrado a un mosaico de áreas protegidas, hogar de una alta diversidad de especies de fauna y flora. El ecosistema representativo es la selva sub-andina, comúnmente conocido como bosque de niebla.

En el ecosistema de selva sub-andina que compone el área protegida, se han identificado más de 60 especies de mamíferos, 307 de aves, 200 de mariposas, más de 15 especies de anfibios y reptiles y un sin número de insectos, siendo los más emblemáticos y representativos la Pava caucana (Penelope perspicax) y el Mono aullador (Aloutta seniculus).

Lugar privilegiado para la observación de aves, las 307 especies registradas en el Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya corresponden al 16% de todas las aves reportadas para Colombia. En el área protegida se registran 8 especies endémicas: Penelope perspicax, Odontophorus hyperythrus, Picumnus granadensis, Cercomacroides parkeri, Scytalopus stilesi, Myiarchus apicalis, Chlorochrysa nitidissima y Habia cristata, 31 especies migratorias boreales y 1 migratoria austral.

Las montañas del Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya están habitadas por diferentes especies de flora, dentro de la cuales sobresale la palma de cera cafetera (Ceroxylon alpinum) y el Comino crespo (Aniba perutilis).

La primera, es una de las palmas más amenazadas en el país cuyas poblaciones se han reducido, renace y prospera en zonas de bosque nativo y en zonas de recuperación natural. Sus grandes hojas con múltiples pinnas a cada lado, su delgada capa de cera, sus flores pendulares y frutos anaranjados que alimentan a la fauna, acompañan a los visitantes en buena parte del camino por los tres senderos del área. En el corazón del Área Protegida, en sus zonas más recónditas de laderas y cuchillas, pequeños nichos de Comino crespo sobreviven y se propagan, luego de haber sido sobreexplotados por su alto valor maderable.

Los servicios ecosistémicos que ofrece el Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya, se enfocan en la regulación y provisión hídrica y en el servicio de recreación. Al ser un parque con vocación ecoturística ofrece las condiciones propicias para la interacción directa con la naturaleza y de esta manera generar procesos de sensibilización ambiental y de bienestar. Además tiene como antecedente haber sido el escenario de importantes movimientos sociales y comunitarios, así como procesos de educación ambiental.