Santuario de Flora y Fauna Galeras

Objeto del acto: Declaratoria
Fecha del acto: 22/03/1985
Distribución en departamentos: Nariño
Extensión total: 8.229,71

Descripción del Área

El Santuario de Flora y Fauna Galeras, se ubica el suroccidente de Colombia, en el departamento de Nariño, tiene jurisdicción en los municipios de Pasto, Tangua, Yacuanquer, Consacá, Sandoná, La Florida y Nariño, cuyas poblaciones se benefician de los servicios ambientales que ofrece el santuario, el cual conforma un hermoso complejo lagunar que da vida a frailejones, pajonales y páramos que alberga una gran diversidad faunística y florística en los ecosistemas de páramo, bosque alto andino y andino. Gran parte del Santuario está en Zona de Amenaza Volcánica Alta -ZAVA del Complejo Volcánico Galeras.

Recomendaciones especiales

  • Realizar la reservación de la visita al teléfono 7237076 o al correo electrónico galeras@parquesnacionales.gov.co con mínimo tres días de anticipación al ingreso; que permita controlar la capacidad de carga del sendero y coordinar el acompañamiento de un intérprete ambiental local.
  • Ingresar al área protegida con el acompañamiento de un intérprete local del Patrimonio Natural y Cultural autorizado por PNNC (Un intérprete para grupos de 1 a 5 personas (valor: $50.000). Cuyos datos se compartirá una vez se realice la reservación.
  • Diligenciar el Registro de visitantes con el nombre, identificación, nacionalidad, fecha de ingreso, procedencia, teléfono, dirección, motivo de la visita en la cabaña de control y vigilancia del área protegida.
  • Pagar de derechos de ingreso al área protegida o permiso de exento de pago en la cabaña de control y vigilancia del área protegida.
  • El Volcán Galeras se encuentra cerrado al público desde el año 2004 (Resolución 137 del 30 de julio), por tanto, quienes ingresen sin autorización de PNNC deben enfrentar procesos de acuerdo a las disposiciones de la ley 1333 de 2009.

Recomendaciones de Seguridad y Prevención de riesgo

  • El ingreso de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas está restringido.
  • El ingreso y porte de armas está restringido.
  • Está prohibido: hacer fogatas, arrojar colillas de cigarrillos, quemar basura, realizar talas y capturar animales silvestres.
  • Esta prohibido el ingreso de plásticos de un solo uso.
  • Es importante portar vestimenta para clima frio (ropa abrigada y botas pontoneras).
  • Esta prohibido el consumo de alimentos dentro del área protegida.
  • Es importante llevar liquido (agua u otro recurso para la hidratación).

Rutas terrestres: Desde Pasto, existe una vía circundante que conecta los siete municipios que tienen jurisdicción en el área protegida uniendo a Pasto con las poblaciones de Nariño, La Florida, Sandoná, Consacá y Yacuanquer.

Sector Telpis: Es el único sector habilitado para el ecoturismo; se sale desde Pasto hasta el municipio de Yacuanquer (25 kilómetros hacia el sur), desde aquí se puede acceder por las veredas San José, El Rosario y San Felipe (durante unos 5 kilómetros) hasta el sitio donde se inicia la caminata para acceder a la cabaña del sector Telpis, con una duración aproximada de 2 horas y media de recorrido a pie.

Sector Urcunina: este sector esta cerrado al publico por actividad volcánica.

Senderismo

Sendero de Telpis: Muestra la importancia del bosque alto andino y páramo donde podrá observar fauna y flora silvestre. El principal atractivo es la excelente panorámica de las altas montañas, volcanes como Chiles, Cumbal y Cotopaxi, en la República del Ecuador, humedales y la hermosa laguna de Telpis (1,3 km, 2½ horas una sola vía, dificultad media).

Observación de Aves

Colombia es el país que tiene mayor número de especies de aves en el mundo, por eso es un destino turístico para los observadores aficionados y profesionales. En el Santuario se reportan 13 especies de colibríes, de las cuales nueve son residentes del área, una especie es migratoria y tres son raras o accidentales.

Observación de Fauna y Flora Silvestre

Es un lugar perfecto para observar fauna y flora la rana de lluvia del Galeras y el sapito arlequin de Nariño.

Investigación y Educación Ambiental

La exuberante naturaleza del área protegida y su estado de conservación la convierten en un lugar apto para la realización de investigación científica. Además, como en todos los parques abiertos al ecoturismo, aquí se llevan a cabo actividades de educación ambiental por instituciones educativas o por los funcionarios que hacen una introducción a los visitantes sobre el Parque, objetivos de conservación, servicios y actividades ecoturísticas.

Fotografía y Video

Las bellezas escénicas del Santuario son el lugar perfecto para esta actividad, aunque si las fotos o videos tienen fines comerciales o de publicación se debe solicitar un permiso de Parques Nacionales Naturales.

Santuario de Flora y Fauna Galeras Valor
Nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la CAN (mayor de 6 años) $ 7.000
Extranjero $ 14.000

Visitante: Persona autorizada por Parques Nacionales Naturales para ingresar en una de las áreas que integran el sistema de Parques Nacionales Naturales, bien sea para visitar o realizar una o algunas de las actividades o servicios regulados por el administrador del Sistema en un periodo definido de tiempo.

Temporada alta: la temporada alta para estas áreas estará contemplada para las siguientes fechas: Periodos comprendidos entre el primero (1°) de Diciembre y el treinta y uno (31) de Enero, entre el primero (1°) de Junio y el treinta y uno (31) de Julio, la Semana Santa comprendida desde el domingo de ramos hasta el domingo de resurrección, los puentes nacionales con lunes festivo o correspondientes a la Ley 51 de 1983 “Ley Emiliani” (de viernes a lunes incluido) y la semana de receso escolar, es decir la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América (Decreto 1373 de 2007) que está comprendida entre los dos (2) sábados anteriores al festivo inclusive que se conmemora.

Temporada baja: Contemplada en las fechas que no se consideran temporada alta.

Se encuentran exentos de pago del derecho de ingreso a las áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales:

  1. Adulto nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, mayor de 65 años, quien debe acreditar su calidad mediante la presentación de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería colombiana o visa (negocios, temporal o residente) o pasaporte respectivo.
  2. Menor de 5 años nacional o extranjero, quien debe acreditar su calidad con el Registro Civil de Nacimiento o Pasaporte.
  3. El personal vinculado a Parques Nacionales Naturales, por contrato laboral o de prestación de servicios, su cónyuge, compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tres veces en el año calendario, cuando visite un Área Protegida por motivos de recreación.
  4. El servidor público y contratista de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus funciones.
  5. Los estudiantes y profesores de instituciones públicas o privadas en el marco de programas de educación ambiental desarrollados por el área protegida en temporada baja y con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.
  6. Los nativos de los centros poblados menores a 10.000 habitantes localizados en las zonas adyacentes a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como los nativos de López de Micay, Timbiquí, Guapi, Iscuandé, El Charco, La Tola, Mosquera y Olaya Herrera para ingresar al PNN Gorgona y los nativos de Providencia para ingresar al PNN Old Providence & Mc Bean Lagoon, mediante la presentación de su documento de identidad. Esta exención será aplicable para el Parque Nacional Natural Tayrona, solo en la temporada baja definida en el artículo sexto de la presente Resolución.
  7. Los investigadores con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida en desarrollo de sus actividades en proyectos autorizados de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
  8. Los Nacionales o Extranjeros en condición de discapacidad.
  9. Los miembros de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales que vivan dentro del Área Protegida o los que habiten en las inmediaciones de las áreas del Sistema de Parques Naciones Naturales e ingresen para realizar actividades de pagamento o cualquier actividad tradicional de acuerdo a sus usos, costumbres y modos de vida propios.
  10. Los representantes de organismos públicos o privados, nacionales, internacionales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que donen bienes en dinero o especie, en beneficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para coadyuvar la función de salvaguarda y protección de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el objetivo de verificar la destinación de los recursos donados y/o en el marco de los convenios celebrados, siempre y cuando cuenten con la autorización escrita.
  11. Los servidores públicos y contratistas de otras instituciones públicas distintas a PNNC en misión oficial.
  12. Los servidores públicos extranjeros en misión oficial.
  13. Los propietarios de predios privados que se encuentren dentro de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, su cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, mediante la presentación del registro civil de nacimiento o matrimonio y en caso de unión marital con declaración juramentada; datos que se ingresarán en el registro de propietarios que lleve el área protegida.
  14. Los pobladores de la región que deben ingresar al área en actividades de paso.
  15. El personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores de empresas, cooperativas y/o asociaciones públicas o privadas que cuenten con instalaciones ubicadas dentro de las áreas protegidas que deban ingresar por razón de sus funciones, previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.
  16. Los Guardaparques Voluntarios por el término de su voluntariado y un año más contado a partir de la terminación del mismo, así como los Honorarios durante el término de un año contado a partir de su designación.
  17. Los instructores de buceo nacionales o extranjeros siempre que hagan parte de la tripulación de la embarcación. Para el efecto, los operadores de buceo deberán enviar a Parques Nacionales Naturales una relación en la que identificarán a cada uno de sus instructores y tripulantes, señalando el número de identificación correspondiente, a fin de acreditar dicha circunstancia.
  18. Los periodistas en ejercicio de sus funciones, debidamente acreditados.
  19. El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión, en calidad de beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, con la presentación de documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional o quien haga sus veces, conforme al artículo 3º de la precitada Ley.
  20. Los guías de turismo debidamente acreditados que prestan sus servicios en la respectiva área protegida.
  21. El personal vinculado, por contrato laboral o de prestación de servicios, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su cónyuge o compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tres veces en el año calendario, cuando visite un área protegida por motivos de recreación.
  22. Los beneficiarios del incentivo de exoneración del pago del valor de ingreso en el marco de los distintos programas de promoción y apropiación de las áreas protegidas que establezca PNNC, tales como el “Pasaporte” de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

En todo caso la autorización de ingreso a los exentos dependerá de la capacidad de carga y la zonificación del área protegida, salvo para quienes habitan de manera  permanente en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Mayores Informes:

www.parquesnacionales.gov.co

reservas.ecoturismo@parquesnacionales.gov.co

Bogotá: Pbx: 3532400 Ext: 3011 – 3012, Calle 74 N° 11 – 81, Piso 1

 

Para más información y reservas comuníquese con:

SFF Galeras, Sede Administrativa

Calle 13 No. 36-25 Barrio La Castellana
Teléfono: (2) 7237076galeras@parquesnacionales.gov.co

Horarios de Atención Sede administrativa Pasto: 8:00am – 12:00pm; 1:00pm – 5:30pm
Sector Telpis:  8:00am – 2:00pm

Atención al Usuario de Parques Nacionales Naturales Calle 74 No. 11 – 81, piso 1, Bogotá
PBX (57 1) 353 2400 Ext. 3011, 3012
atencion.usuario@parquesnacionales.gov.co
ecoturismo@parquesnacionales.gov.co
www.parquesnacionales.gov.co

El Santuario de Flora y Fauna Galeras posee tres importantes ecosistemas: a) Páramo, b) Bosque altoandino y c) Bosque andino, los cuales presentan condiciones satisfactorias en cuanto a su estado de conservación y recuperación y albergan una diversidad faunística clave en los procesos ecológicos.

25 especies de mamíferos. Entre las especies más representativas se encuentran: Venado Común (Mazama temama), (Mazama rufina) priorizadas como VOC del AP; Chucur (Mustela frenata) reportada en Sector Laguna de Telpis. Lycalopex culpeus (Lobo de páramo) se encuentra en la categoría de amenaza vulnerable.

El Santuario es un área de Importancia para la Conservación de Aves (AICA), cuenta con 12 especies de aves registradas, repartidas en 18 órdenes, 42 familias y 140 géneros. Esta riqueza equivale al 18,2% de las aves del departamento de Nariño. Entre las que se encuentran: Chaetocercus mulsant, Anas georgica, Anthus bogotensis, Atlapetes pallidinucha, Caracara cheriway, Circus cinereus, Cyanocorax yncas, Eriocnemis derbyi, Falco sparverius, Grallaria quitensis, Myiothlypis nigrocristata, Penelope montagnii, Piaya cayana, Patagioenas fasciata, Vanellus chilensis, Rupornis magnirostris.

Especies de flora priorizadas como indicadoras del estado de conservación de los ecosistemas: Espeletia pycnophylla (Frilejón) y Weinmannia mariquitae (Encino). Especies de flora sometidas a presión por uso: Anthurium sanguineum engler (hoja de monte) y Ceroxylon ventricosum (palma para ramos).

La hidrografía del Santuario de Flora y Fauna Galeras alimenta provee de servicios ambientales, principalmente del recurso hídrico a mas de 500.000 habitantes de 7 municipios, entre cuyas cabeceras se encuentra la capital del departamento de Nariño (San Juan de Pasto). Las estrategias de conservación se trabajan de manera participativa con las comunidades locales, quienes aportan a los procesos de Restauración, Monitoreo y Ecoturismo comunitario tanto al interior del AP, como en la Zona con Función Amortiguadora.