Parque Nacional Natural Puracé

Objeto del acto: Declaratoria
Fecha del acto: 17/12/1975
Distribución en departamentos: CAUCA, HUILA
Extensión total: 91.843,72

Descripción del Área:

Declarado por la UNESCO como Reserva de la Biosfera en 1979, el Parque Nacional Natural Puracé es una zona volcánica y lo refleja tanto en sus numerosas fuentes azufradas como en su nombre, que en lengua quechua significa “montaña de fuego”. Allí nacen los principales ríos de Colombia: Magdalena, Cauca, Patía y Caquetá y también 30 lagunas tranquilas y claras, ideales para la contemplación. Dentro de su estupendo paisaje se levanta la cadena volcánica de los Coconucos, también conocida como Serranía de los Coconucos, compuesta por 11 volcanes. De éstos los mas destacados son el Pan de Azúcar (5.000 msnm), el Puracé (4.780 msnm) el único activo, y el Coconuco (4.600 msnm). A comienzos de siglo XX, toda la Serranía permanecía nevada; actualmente, ni siquiera el cerro más alto, el Pan de Azúcar, conserva nieve. Dicen los indígenas que el hacha de los blancos ahuyento a “Jucas” el dueño de la nieve y el granizo.

Vía aérea: Desde las principales ciudades de Colombia se puede tomar un avión a la ciudad de Popayán.

Vía terrestre: Desde Popayán tomando la carretera hacia La Plata (Huila), en un recorrido de 44 Kilómetros, se llega hasta Puracé y a la laguna de San Rafael; antes de llegar a San Rafael se toma un desvío hacia el centro administrativo Pilimbalá (1 hora desde Popayán). Alternativamente, se puede seguir la carretera que pasa por Timbío, Rosas, La Sierra y Pancitará hasta Valencia al sur de Popayán. Desde este punto, siguiendo un camino de herradura, se llega al Parque Arqueológico de San Agustín, cruzando el parque por el sur, se bordea la laguna de la Magdalena.

Senderismo

Tiene varios senderos como: Sendero al volcán Puracé (7 km, dificultad media); Sendero Orquídeas (800 mts, dificultad muy baja); Sendero Cadena Volcánica (6.5 km, dificultad alta); Sendero cascada de San Nicolás (2 km, dificultad media).

Observación de Patrimonio Cultural

El Parque se encuentra traslapado con los resguardos indígenas de Puracé y Paletará, y en sus zonas aledañas están localizados los resguardos de Coconuco, Guachicono, Poblazón, Quintana, Totoró, Polindara, Guambiano y Yanacona, por lo que la zona cuenta con la riqueza cultural de las poblaciones indígenas.

Fotografía y Video

Las bellezas escénicas del Parque son el lugar perfecto para esta actividad, aunque si las fotos o videos tienen fines comerciales o de publicación se debe solicitar un permiso de Parques Nacionales Naturales.

Investigación y Educación Ambiental

La exuberante naturaleza del área protegida y su estado de conservación la convierten en un lugar apto para la realización de investigación científica. Además, como en todos los parques abiertos al ecoturismo, aquí se llevan a cabo actividades de educación ambiental por instituciones educativas o por los funcionarios que hacen una introducción a los visitantes sobre el Parque, objetivos de conservación, servicios y actividades ecoturísticas.

Observación de Fauna y Flora Silvestre

Es un lugar perfecto para observar fauna y flora. Se encuentran mamíferos como el oso de anteojos, la nutria, el venado conejo, el puma y la danta de paramo. También tiene más de 200 especies de orquídeas, lo cual es probablemente una de las características más destacadas del bosque andino del Parque.

PNN Puracé Valor
Nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la CAN (mayor de 6 años hasta los 25 años) $ 7.000
Adulto nacional, miembro de la CAN o extranjero residente en Colombia (mayor de 25 años) $ 15.000
Extranjero No residente en Colombia ni miembro de la CAN $ 36.000

Cobro por transporte terrestre

Vehículo Valor
Automóvil $13.000
Colectivo $ 13.000
Bus - Buseta $61.500
Moto $6.500

Visitante: Persona autorizada por Parques Nacionales Naturales para ingresar en una de las áreas que integran el sistema de Parques Nacionales Naturales, bien sea para visitar o realizar una o algunas de las actividades o servicios regulados por el administrador del Sistema en un periodo definido de tiempo.

Temporada alta: la temporada alta para estas áreas estará contemplada para las siguientes fechas: Periodos comprendidos entre el primero (1°) de Diciembre y el treinta y uno (31) de Enero, entre el primero (1°) de Junio y el treinta y uno (31) de Julio, la Semana Santa comprendida desde el domingo de ramos hasta el domingo de resurrección, los puentes nacionales con lunes festivo o correspondientes a la Ley 51 de 1983 “Ley Emiliani” (de viernes a lunes incluido) y la semana de receso escolar, es decir la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América (Decreto 1373 de 2007) que está comprendida entre los dos (2) sábados anteriores al festivo inclusive que se conmemora.

Temporada baja: Contemplada en las fechas que no se consideran temporada alta.

Se encuentran exentos de pago del derecho de ingreso a las áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales:

  1. Adulto nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, mayor de 65 años, quien debe acreditar su calidad mediante la presentación de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería colombiana o visa (negocios, temporal o residente) o pasaporte respectivo.
  2. Menor de 5 años nacional o extranjero, quien debe acreditar su calidad con el Registro Civil de Nacimiento o Pasaporte.
  3. El personal vinculado a Parques Nacionales Naturales, por contrato laboral o de prestación de servicios, su cónyuge, compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tres veces en el año calendario, cuando visite un Área Protegida por motivos de recreación.
  4. El servidor público y contratista de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus funciones.
  5. Los estudiantes y profesores de instituciones públicas o privadas en el marco de programas de educación ambiental desarrollados por el área protegida en temporada baja y con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.
  6. Los nativos de los centros poblados menores a 10.000 habitantes localizados en las zonas adyacentes a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como los nativos de López de Micay, Timbiquí, Guapi, Iscuandé, El Charco, La Tola, Mosquera y Olaya Herrera para ingresar al PNN Gorgona y los nativos de Providencia para ingresar al PNN Old Providence & Mc Bean Lagoon, mediante la presentación de su documento de identidad. Esta exención será aplicable para el Parque Nacional Natural Tayrona, solo en la temporada baja definida en el artículo sexto de la presente Resolución.
  7. Los investigadores con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida en desarrollo de sus actividades en proyectos autorizados de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
  8. Los Nacionales o Extranjeros en condición de discapacidad.
  9. Los miembros de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales que vivan dentro del Área Protegida o los que habiten en las inmediaciones de las áreas del Sistema de Parques Naciones Naturales e ingresen para realizar actividades de pagamento o cualquier actividad tradicional de acuerdo a sus usos, costumbres y modos de vida propios.
  10. Los representantes de organismos públicos o privados, nacionales, internacionales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que donen bienes en dinero o especie, en beneficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para coadyuvar la función de salvaguarda y protección de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el objetivo de verificar la destinación de los recursos donados y/o en el marco de los convenios celebrados, siempre y cuando cuenten con la autorización escrita.
  11. Los servidores públicos y contratistas de otras instituciones públicas distintas a PNNC en misión oficial.
  12. Los servidores públicos extranjeros en misión oficial.
  13. Los propietarios de predios privados que se encuentren dentro de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, su cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, mediante la presentación del registro civil de nacimiento o matrimonio y en caso de unión marital con declaración juramentada; datos que se ingresarán en el registro de propietarios que lleve el área protegida.
  14. Los pobladores de la región que deben ingresar al área en actividades de paso.
  15. El personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores de empresas, cooperativas y/o asociaciones públicas o privadas que cuenten con instalaciones ubicadas dentro de las áreas protegidas que deban ingresar por razón de sus funciones, previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.
  16. Los Guardaparques Voluntarios por el término de su voluntariado y un año más contado a partir de la terminación del mismo, así como los Honorarios durante el término de un año contado a partir de su designación.
  17. Los instructores de buceo nacionales o extranjeros siempre que hagan parte de la tripulación de la embarcación. Para el efecto, los operadores de buceo deberán enviar a Parques Nacionales Naturales una relación en la que identificarán a cada uno de sus instructores y tripulantes, señalando el número de identificación correspondiente, a fin de acreditar dicha circunstancia.
  18. Los periodistas en ejercicio de sus funciones, debidamente acreditados.
  19. El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión, en calidad de beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, con la presentación de documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional o quien haga sus veces, conforme al artículo 3º de la precitada Ley.
  20. Los guías de turismo debidamente acreditados que prestan sus servicios en la respectiva área protegida.
  21. El personal vinculado, por contrato laboral o de prestación de servicios, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su cónyuge o compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tres veces en el año calendario, cuando visite un área protegida por motivos de recreación.
  22. Los beneficiarios del incentivo de exoneración del pago del valor de ingreso en el marco de los distintos programas de promoción y apropiación de las áreas protegidas que establezca PNNC, tales como el “Pasaporte” de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

En todo caso la autorización de ingreso a los exentos dependerá de la capacidad de carga y la zonificación del área protegida, salvo para quienes habitan de manera  permanente en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Mayores Informes:

www.parquesnacionales.gov.co

reservas.ecoturismo@parquesnacionales.gov.co

Bogotá: Pbx: 3532400 Ext: 3011 – 3012, Calle 74 N° 11 – 81, Piso 1

El Parque tiene ecosistemas de bosque andino, altoandino y páramo.

Los escarpados cañones del Parque, cubiertos por una vegetación muy tupida, son el hogar de una pequeña población de cóndores andinos. Las aves se destacan como el grupo más representativo; por ejemplo, los colibríes, patos, azulejos y rapaces. Del grupo de mamíferos se destacan el oso andino o de anteojos, el venado conejo, el venado soche o colorado, la danta o tapir de páramo, el tigrillo y el puma.

Se encuentran especies amenazadas a nivel nacional como el pino colombiano (Podocarpus oleifolius), el roble (Quercus humboldtii), la palma de cera (Ceroxylon spp) y el helecho arbóreo (Cyathea spp) y además se han registrado más de 200 especies de orquídeas.

Sus ecosistemas son indispensables para proveer permanentemente el flujo hidrológico pero también para evitar riesgos por avalanchas; así mismo, es importante su papel como regulador climático. Ofrece una significativa muestra de los ecosistemas de alta montaña e incluso un estupendo ascenso al volcán Puracé, además de espacios de termales de gran belleza escénica para el ecoturismo.

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