Parque Nacional Natural Cueva de los Guácharos

Objeto del acto: Declaratoria
Fecha del acto:
9/11/1960
Distribución en departamentos: Huila, Caquetá y Cauca
Extensión total: 7.134,93 hectáreas

Descripción del Área
El Parque Nacional Natural Cueva de Los Guácharos fue declarado como la primera área protegida del país en noviembre de 1960 a través del decreto 2631. Está ubicado en la República de Colombia, ocupa una extensión de 7.134,93 Ha, distribuidas en los municipios de Acevedo y Palestina, departamento del Huila, San José del Fragua y Belén de Los Andakíes, departamento de Caquetá y Piamonte en el departamento del Cauca, El Parque es un referente de bosques andinos y subandinos en buen estado de conservación. Con vocación ecoturística donde se pueden realizar actividades de senderismo, campismo, observación de aves, espeleísmo.
Recomendaciones especiales
• Todo visitantes que realice recorridos por los senderos ecoturísticos deberá ir en compañía de un intérprete del patrimonio o un guía local del Parque Nacional Natural Cueva de los Guácharos.
• Para el caso de los campistas, solo se podrá acampar en el sitio autorizado para la actividad.
• Cada persona debe responsabilizarse de sus objetos personales.
• Respetar la vida silvestre.
• Evitar abandonar objetos o equipos.
• No se permite verter, introducir, distribuir, usar y/o abandonar sustancias tóxicas o contaminantes que puedan perturbar los ecosistemas o causar daños a ellos.
• No se permite hacer cualquier clase de fuegos en el área.
• No se permite la cacería, salvo la previamente autorizada con fines científicos.
• No se permite el recolectar cualquier producto de flora, excepto cuando previamente se haya autorizado para investigaciones y estudios especiales.
• No se permite la entrada de mascotas, licores, bebidas embriagantes o sustancias sicotrópicas .
Recomendaciones de Seguridad y Prevención de riesgo
• Llevar indumentaria adecuada (Ropa para clima frío, botas de caucho).
• Llevar protector solar.
• Traer linterna.
• No salirse de los senderos estipulados.
• Seguir la recomendaciones de los funcionarios y guías.

Rutas de acceso

• – Ruta 1: Pitalito-Palestina (carretera en pavimentación, 40 minutos en bus), Palestina – escuela la Mensura (8.5 Km de vía carreteable, 30 minutos en campero de servicio público), escuela La Mensura quebrada La Cascajosa, (5.0 Km de camino de herradura, 2 ½ horas a pie), quebrada La Cascajosa sector los Cedros (3,5 Km de sendero, 2 horas a pie).

• – Ruta 2: Acevedo-San Adolfo (26 Km de vía carreteable, 1½ hora en bus escalera), San Adolfo – escuela Villa Fátima (11 km de carreteable, 1 hora en campero de servicio público), escuela Villa Fátima – quebrada Chanchiras (5.5 km de camino de herradura, 4½ horas a pie), quebrada Chanchiras-sector Los Cedros (2.1 km de sendero, 1½ horas a pie).

• – Ruta 3: Entrada En Helicóptero. El Parque Nacional Natural Cueva de los Guácharos posee un helipuerto con plataforma de aterrizaje construida rudimentariamente, diseñado para la extracción de personal en caso de emergencia, de aproximadamente 2 ha de extensión ubicado en las coordenadas W 76° 06` 14,1” N 01° 36` 47,5”, 1935 m.s.n.m., cuya operatividad ya ha sido comprobada con anterioridad, con el aterrizaje de helicópteros militares tipo Black Hawk.

El PNN Cueva de los Guacharos Cuenta con dos operadores ecoturísticos, La Fundación Cerca Viva que ofrece los servicios de hotel rural y alimentación y la Corporación Andakies que ofrece los servicios de Camping, transporte mular y guianza turística.

ACTIVIDADES A REALIZAR

Senderismo: actividad que tiene como base el esfuerzo físico dado por el caminar en un ambiente natural. Se realiza únicamente por los senderos autorizados y únicamente a pie, en ningún caso en semovientes, bicicletas, moto, etc.

Camping: actividad que se realiza al aire libre y que consiste en instalarse temporalmente en tiendas de campaña durante un periodo de tiempo en los sitios autorizados por el Parque para tal fin.

Observación de aves: es la actividad consistente en el acercamiento voluntario a ejemplares en forma directa o desde un medio de transporte, con la finalidad de propiciar un contacto visual con aquéllas en su hábitat natural con fines recreativos, de investigación o educativos. La actividad está relacionada con los sentidos como la percepción, sentimientos, intuición y pensamientos, en contacto con la naturaleza, motivados por el conocimiento, el distinguir, reconocer o simplemente observar aves en liberta. Esta actividad se puede realizar en todos los senderos ecoturísticos autorizados.

Espeleísmo: recorridos por cuevas con variado grado de dificultad. Ese tipo de actividad se requiere conocimiento especializado, equipamiento y buenas condiciones físicas. Esta actividad solo se permite en la cueva del Indio.

Cueva de los Guácharos Valor
Nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la CAN (mayor de 6 años hasta los 25 años) $ 20.000
Adulto nacional, miembro de la CAN o extranjero residente en Colombia (mayor de 25 años) $ 25.500
Extranjero No residente en Colombia ni miembro de la CAN $ 68.000

Capacidad de carga 30 personas en acomodación en alojamiento rural, 14 personas en modalidad de pasadía capacidad máxima 44 personas día, 22 personas día Circuito Camino de los Gigantes, 22 personas día Sendero Lluvia de Cristales.

No se encuentra autorizado el camping, así la persona lleve la carpa, debido a que el operador autorizado no se encuentra con el contrato activo

Los senderos autorizados son:
Circuito camino de los Gigantes con los atractivos Cueva de los Guácharos, Cueva del Indio y la falla geológica el Lapiaz. Sendero lluvia de Cristales con el atractivo Casaca Cristales.
Sendero de acceso con el atractivo El robledal


Para conocer los exentos de pago del derecho de ingreso a las áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales

  1. Adulto nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, mayor de 65 años, quien debe acreditar su calidad mediante la presentación de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería colombiana o visa (negocios, temporal o residente) o pasaporte respectivo.
  2. Menor de 5 años nacional o extranjero, quien debe acreditar su calidad con el Registro Civil de Nacimiento o Pasaporte.
  3. El personal vinculado a Parques Nacionales Naturales, por contrato laboral o de prestación de servicios, su cónyuge, compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tres veces en el año calendario, cuando visite un Área Protegida por motivos de recreación.
  4. El servidor público y contratista de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus funciones.
  5. Los estudiantes y profesores de instituciones públicas o privadas en el marco de programas de educación ambiental desarrollados por el área protegida en temporada baja y con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.
  6. Los nativos de los centros poblados menores a 10.000 habitantes localizados en las zonas adyacentes a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como los nativos de López de Micay, Timbiquí, Guapi, Iscuandé, El Charco, La Tola, Mosquera y Olaya Herrera para ingresar al PNN Gorgona y los nativos de Providencia para ingresar al PNN Old Providence & Mc Bean Lagoon, mediante la presentación de su documento de identidad. Esta exención será aplicable para el Parque Nacional Natural Tayrona, solo en la temporada baja definida en el artículo sexto de la presente Resolución.
  7. Los investigadores con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida en desarrollo de sus actividades en proyectos autorizados de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
  8. Los Nacionales o Extranjeros en condición de discapacidad.
  9. Los miembros de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales que vivan dentro del Área Protegida o los que habiten en las inmediaciones de las áreas del Sistema de Parques Naciones Naturales e ingresen para realizar actividades de pagamento o cualquier actividad tradicional de acuerdo a sus usos, costumbres y modos de vida propios.
  10. Los representantes de organismos públicos o privados, nacionales, internacionales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que donen bienes en dinero o especie, en beneficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para coadyuvar la función de salvaguarda y protección de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el objetivo de verificar la destinación de los recursos donados y/o en el marco de los convenios celebrados, siempre y cuando cuenten con la autorización escrita.
  11. Los servidores públicos y contratistas de otras instituciones públicas distintas a PNNC en misión oficial.
  12. Los servidores públicos extranjeros en misión oficial.
  13. Los propietarios de predios privados que se encuentren dentro de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, su cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, mediante la presentación del registro civil de nacimiento o matrimonio y en caso de unión marital con declaración juramentada; datos que se ingresarán en el registro de propietarios que lleve el área protegida.
  14. Los pobladores de la región que deben ingresar al área en actividades de paso.
  15. El personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores de empresas, cooperativas y/o asociaciones públicas o privadas que cuenten con instalaciones ubicadas dentro de las áreas protegidas que deban ingresar por razón de sus funciones, previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.
  16. Los Guardaparques Voluntarios por el término de su voluntariado y un año más contado a partir de la terminación del mismo, así como los Honorarios durante el término de un año contado a partir de su designación.
  17. Los instructores de buceo nacionales o extranjeros siempre que hagan parte de la tripulación de la embarcación. Para el efecto, los operadores de buceo deberán enviar a Parques Nacionales Naturales una relación en la que identificarán a cada uno de sus instructores y tripulantes, señalando el número de identificación correspondiente, a fin de acreditar dicha circunstancia.
  18. Los periodistas en ejercicio de sus funciones, debidamente acreditados.
  19. El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión, en calidad de beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, con la presentación de documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional o quien haga sus veces, conforme al artículo 3º de la precitada Ley.
  20. Los guías de turismo debidamente acreditados que prestan sus servicios en la respectiva área protegida.
  21. El personal vinculado, por contrato laboral o de prestación de servicios, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su cónyuge o compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tres veces en el año calendario, cuando visite un área protegida por motivos de recreación.
  22. Los beneficiarios del incentivo de exoneración del pago del valor de ingreso en el marco de los distintos programas de promoción y apropiación de las áreas protegidas que establezca PNNC, tales como el “Pasaporte” de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

En todo caso la autorización de ingreso a los exentos dependerá de la capacidad de carga y la zonificación del área protegida, salvo para quienes habitan de manera  permanente en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Mayores Informes:

www.parquesnacionales.gov.co

reservas.ecoturismo@parquesnacionales.gov.co

Bogotá: Pbx: 3532400 Ext: 3011 – 3012, Calle 74 N° 11 – 81, Piso 1

El Parque se ha convertido en eje del ordenamiento ambiental del territorio, ya que buscando su ampliación se originaron los PNN Alto Fragua Indi Wasi y Serranía de los Chrumbelos Auka Wasi, el PNR Corredor Biológico Guácharos-Puracé y los PNM Andaquí, Río Guarapas, La Correntosa y Pitalito, áreas con las que está unido física y funcionalmente, forma un conjunto de alta biodiversidad, enorme riqueza hídrica, gran riqueza cultural y refugio para aves migratorias, y en el cual se encuentran ecosistemas de transición andino-amazónicos. El PNN Cueva de los Guácharos tiene un 28% de su área en la región del Piedemonte Amazónico, donde nace el río Fragua Grande, límite entre los departamentos de Cauca y Caquetá y uno de los mayores afluentes del Alto Caquetá. Esta región tiene gran importancia para la autorregulación ecológica del Guácharo (Steatornis caripensis), especie emblemática y valor objeto de conservación del Parque. Debido a que el componente más importante de su dieta alimenticia es el fruto de la Palma de Seje o Milpes (Jessenia polycarpa), crece en esta región hasta los 900 msnm, y no se encuentra en el área núcleo ni en la zona de influencia del área en la Región Alto Magdalena.

El territorio es hábitat de muchas especies en vía de extinción como el oso andino (Tremarctos ornatus), venado conejo (Pudu mephistophiles), el tigrillo gallinero (Leopardus tigrina), el puma (Puma concolor) y la danta de montaña (Tapirus pinchaque). Entre las aves se destacan el loro orejiamarillo (Ognorhynchus icterotis), zambullidor plateado (Podiceps occipitalis), águila crestada y Atlapetes oliváceo, especie endémica.

Se encuentran especies de lauráceas, bosques de Roble negro (Trigonobalanus excelsa) y Roble blanco (Quercus humboltii, yolombó (Panopsis spp, Proteaceae), Comino (Aniba spp) y Cedro negro (Juglans neotropica, Juglandaceae), que sirven de refugio y alimento a algunas especies faunísticas que trascienden los límites del Parque (como la danta de montaña, el oso andino y el venado soche).

El Parque Nacional Natural Cueva de los Guácharos es un área protegida de gran importancia tanto para los colombianos como para las comunidades locales que la rodean. Aquí te explico por qué:

Biodiversidad única: El Parque Nacional Natural Cueva de los Guácharos alberga una amplia variedad de especies de flora y fauna, muchas de las cuales son endémicas de la región. La cueva en sí es hogar de la guácharo, una especie de ave nocturna que se alimenta de frutas y es emblemática de la zona. La conservación de este ecosistema garantiza la protección de especies en peligro de extinción y promueve la biodiversidad en el país.

Recursos hídricos: El parque juega un papel fundamental en la protección de los recursos hídricos de la región. Varias fuentes de agua importantes tienen su origen en este lugar, y su conservación es esencial para garantizar el abastecimiento de agua potable para las comunidades cercanas. Además, los ríos y cascadas presentes en el parque son una fuente de belleza escénica y atractivo turístico.

Turismo y educación: El Parque Nacional Natural Cueva de los Guácharos es un destino turístico popular debido a su belleza natural y su rica historia geológica. El turismo sostenible en esta área protegida brinda oportunidades económicas a las comunidades locales a través de la prestación de servicios turísticos, como guías, alojamiento y alimentos. Además, el parque ofrece programas educativos que permiten a los visitantes aprender sobre la importancia de la conservación y el respeto por el medio ambiente.

Patrimonio cultural: El parque también tiene un significado cultural importante para las comunidades locales. Para algunas etnias indígenas y campesinas, la cueva de los guácharos tiene un valor espiritual y simbólico. En resumen, el Parque Nacional Natural Cueva de los Guácharos es una joya natural de Colombia con una gran importancia para los colombianos y sus comunidades. La conservación de esta área protegida garantiza la protección de la biodiversidad, los recursos hídricos, promueve el turismo sostenible y fortalece los lazos culturales entre las comunidades locales y su entorno natural.

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