El Parque Nacional Natural Sumapaz no está habilitado al ecoturismo
- Su función principal es la conservación de los ecosistemas de páramo, subpáramo y bosque altoandino. Por esta razón, las acciones en el área se orientan exclusivamente a la protección de la biodiversidad, la investigación científica y la gestión ambiental.
En su Plan de Manejo el área protegida no contempla una zonificación para el desarrollo de actividades de esta índole, por ende tampoco cuenta con condiciones técnicas y operativas necesarias para la atención segura de visitantes.
La habilitación de atractivos o escenarios turísticos dentro de las áreas protegidas deben habilitar una ruta técnica tal como detalla la resolución 531 de 2013, la cual se materializa a través de los Planes de Ordenamiento del Ecoturismo y sus anexos, que hacen parte integral del Plan de Manejo del Área protegida. El PNN Sumapaz no posee dicho instrumento, por lo que es importante tener en cuenta que:
- No se cuenta con una zonificación que determine áreas habilitadas para el desarrollo de actividades turísticas.
- No existe infraestructura adecuada para la atención de visitantes, como senderos interpretativos, señalización, puntos de control o equipamientos de apoyo.
- No se han establecido rutas autorizadas ni escenarios habilitados para el desarrollo de actividades turísticas.
- No se han definido protocolos operativos ni planes de contingencia específicos asociados al manejo de visitantes o al desarrollo de actividades turísticas.
En este contexto, la normativa turística establece que los prestadores de servicios turísticos deben garantizar condiciones adecuadas de seguridad para los visitantes, incluyendo la identificación de riesgos, la implementación de protocolos de emergencia y la adopción de medidas de gestión del riesgo durante el desarrollo de sus actividades. Estas condiciones requieren procesos previos de planificación territorial y articulación institucional que permitan definir con claridad los escenarios y condiciones para el desarrollo de actividades, requisitos que actualmente no se cumplen en el territorio del parque.
Es importante señalar que la eventual definición de una zonificación para el manejo del uso público en el parque deberá adelantarse en el marco de los procesos de actualización del Plan de Manejo del área protegida. Dichos procesos requieren espacios de concertación social y participación con las comunidades que habitan y colindan con el área protegida, con el fin de garantizar que cualquier decisión considere las dinámicas territoriales y minimice posibles impactos sobre las formas de vida de las comunidades campesinas.
Adicionalmente, la presencia de personas sobre la vía o en sectores como la laguna de Chisacá no implica que dichas actividades hayan sido autorizadas o avaladas por la institución. En muchos casos, la llegada de visitantes responde a información difundida a través de redes sociales, publicaciones en internet o recomendaciones informales, situaciones frente a las cuales el control institucional resulta limitado.
Es preciso aclarar que, aunque la vía vehicular que atraviesa el parque es de carácter público, su utilización como corredor peatonal o como escenario para actividades asociadas a la observación de naturaleza —como el avistamiento de aves u otras prácticas de contemplación paisajística— puede generar condiciones de riesgo. Esta situación se relaciona, entre otros factores, con el alto flujo vehicular, el estacionamiento en zonas no habilitadas y la ausencia de infraestructura peatonal adecuada, como bermas o andenes, circunstancias que pueden incrementar el riesgo tanto para los transeúntes como para los conductores.
Finalmente, se hace un llamado a actuar con corresponsabilidad frente a la protección de este ecosistema estratégico, y se recomienda a visitantes y prestadores de servicios turísticos, abstenerse de promover o desarrollar actividades turísticas en el área hasta tanto no se cuente con procesos de planificación, zonificación y habilitación oficial del territorio, así como informarse previamente sobre la normativa ambiental aplicable al área protegida y las condiciones de acceso al territorio.
El Parque Nacional Natural Sumapaz, en articulación con las entidades competentes, continúa adelantando procesos de análisis técnico y coordinación institucional con el fin de evaluar las condiciones del territorio y definir, de manera responsable, posibles alternativas para el manejo del uso público, garantizando la protección del ecosistema, la seguridad de los visitantes y la salvaguarda de los derechos fundamentales de las comunidades campesinas.

