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Reservas Naturales de la Sociedad Civil

PREGUNTAS FRECUENTES EN EL TRÁMITE DE REGISTRO PARA RESERVAS NATURALES DE LA SOCIEDAD CIVIL.

  1. ¿Qué es una Reserva Natural de la Sociedad Civil? 

Conforme lo establecido en el  Decreto 1996 de 1999, “Por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993  sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil”, compilado en el Decreto 1076 de 2015, define Reserva Natural de la Sociedad Civil cómo “Parte o todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por la voluntad de su propietario se destina para su uso sostenible, preservación o restauración con vocación de largo plazo.

Corresponde a la iniciativa del propietario del predio, de manera libre, voluntaria y autónoma, destinar la totalidad o parte de su inmueble como reserva natural de la sociedad civil.

La regulación de esta categoría corresponde en su integridad a lo dispuesto por el.

 

  1. ¿Quién puede solicitar el Registro de un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil ante PNNC?

Cualquier persona natural o jurídica, propietaria de un predio que tenga interés en conservar una muestra de uno o varios ecosistemas naturales y al mismo tiempo desarrollar actividades de producción sostenible de bajo impacto ambiental y amigables con la biodiversidad.

 

  1. ¿Una Reserva Natural de la Sociedad Civil pueden estar conformada por varios propietarios?

Si el predio que se pretende registrar tiene varios dueños, es decir que más de una persona ostenta el derecho real de dominio sobre un predio, todos deben dar su autorización expresa para iniciar el trámite de registro de la Reserva Natural de la Sociedad Civil, o bien, puede adelantarlo a través de uno de los dueños, otorgando el correspondiente poder especial para adelantar el trámite.

 

  1. ¿Si el dueño del predio es una persona jurídica, es viable adelantar el trámite de registro de Reserva Natural de la Sociedad Civil?

Sí, es viable adelantar el trámite de registro de Reserva Natural de la Sociedad Civil por parte de una persona jurídica propietaria de un predio privado. Para esto, el solicitante debe diligenciar los datos requeridos de persona jurídica y  representación legal establecidos  en el “Formato de Solicitud de Registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil”. Adicionalmente, deberá presentar el Formato de autoliquidación por evaluación y seguimiento cuando los propietarios sean personas jurídicas con ánimo de lucro.

 

  1. ¿Puedo adelantar el trámite de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil por intermedio de un apoderado?

Si, es posible adelantar el trámite de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil por intermedio de un apoderado, para esto el solicitante debe tener en cuenta que dentro de los documentos debe aportar además un poder debidamente autenticado en la notaria correspondiente, el cual deberá incluir: identificación plena de las partes (poderdante y apoderado), causa por la cual se otorga el poder, facultades a otorgar, descripción detallada y correcta de los bienes inmuebles y actos a realizar, firma y sello del notario, y firma autenticada de la persona que otorga el poder, o en su defecto de su identificación biométrica.

 

  1. ¿Una Reserva Natural de la Sociedad Civil puede estar conformada por varios predios?

Sí, una Reserva Natural de la Sociedad Civil puede estar compuesta por más de un predio, pero cada predio debe ser colindante entre sí. Además, la solicitud debe cumplir con los presupuestos incluidos en la Sección 17 del Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, tales como la manifestación de voluntad de los propietarios, la acreditación de dicha propiedad y que cada predio conserve une muestra de ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales.

La muestra de ecosistema natural debe entenderse como una unidad de elementos bióticos y abióticos que ha evolucionado naturalmente y mantiene la estructura, composición dinámica y funciones ecológicas.

Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.17.1 del Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

 

  1. ¿Qué significa que un predio sea colindante con otro predio?

La colindancia se refiere cuando un predio comparte al menos un lindero con otro predio.

 

  1. ¿Es viable que el solicitante de un trámite de registro de un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil ostente la categoría de ocupante, tenedor, usufructuario o poseedor de buena fe?

Parques Nacionales Naturales de Colombia no podrá iniciar el trámite de la solicitud de registro como Reserva Natural de la Sociedad Civil a favor de un predio denominado, si el solicitante del mismo no goza del derecho real de dominio, toda vez que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.2.9 establece:

 

“Artículo 2.2.2.1.2.9. Registro de reservas naturales de la sociedad civil. Los propietarios privados que deseen que los predios destinados como reserva natural de la sociedad civil se incluyan como áreas integrantes del Sinap, deberán registrarlos ante Parques Nacionales Naturales de Colombia. Así mismo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, podrán solicitar la cancelación del registro para retirar el área del SINAP”.

 

Y por su parte, el referido Decreto en su el artículo 2.2.2.1.17.6 menciona los requisitos que se deben cumplir para iniciar el trámite de registro, se resalta lo expuesto en su numeral 7º:

 

“Artículo 2.2.2.1.17.6 Solicitud del Registro. La solicitud de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá presentarse ante Parques Nacionales Naturales de Colombia directamente o por intermedio de una organización sin ánimo de lucro, y deberá contener:

 

(…)7. Manifestar si, como propietario, tiene la posesión real y efectiva sobre el bien inmueble

(…)” (Negrillas fuera del texto original).

 

Conforme con la normativa expuesta, el requisito de ser propietario privado y la exigencia de “Manifestar, si como propietario, tiene la posesión real y efectiva sobre el bien inmueble”, tiene como punto de partida, que quien eleve la solicitud de registro debe ser el titular del derecho real de dominio, definido por el Código Civil Colombiano así:

 

“ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.”

Por su parte, la nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueña de un bien con la limitación de no poder hacer uso y disfrute del mismo; y el usufructo, es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario.

 

En conclusión, sólo quién ostente la titularidad de la plena propiedad de un determinado bien (uso, goce y disposición) podrá solicitar el registro de un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil; o podrá, si fuera el caso, otorgar iniciar el trámite por intermedio de un apoderado.

 

  1. ¿Puedo vender mi predio si sobre él ya se registró una Reserva Natural de la Sociedad Civil?

Sí, el titular del registro de la Reserva Natural de la Sociedad Civil puede disponer (vender) un predio en el que ya se encuentre registrada una Reserva Natural de la Sociedad Civil. Se debe tener en cuenta que el predio registrado como Reserva Natural de la Sociedad no queda fuera del comercio, ya que el propietario puede realizar actos de disposición, enajenación o limitación al dominio, siempre y cuando notifique oportunamente a Parques Nacionales Naturales de Colombia dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de estos actos.

Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.17.15 del Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

 

  1. ¿Es viable iniciar el trámite de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil que se encuentre embargado?

Sí, es viable iniciar el trámite de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil que se encuentre embargado, siempre y cuando el solicitante del registro siga siendo el dueño del predio al momento de la solicitud.

 

  1. ¿Qué es una servidumbre de tránsito?

Es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño, son terrenos que le dan acceso cómodo al camino, o por otro medio a otro predio (Fuente respuesta: articulo 879 y siguientes Código Civil Colombiano, citado en: Resolución 388 13 abril 2020 IGAC, “ Por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generados y actualización catastral con enfoque multipropósito”).

 

  1. ¿Es viable iniciar el trámite de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil si en el predio se encuentran servidumbres constituidas?

 

Sí, siempre y cuando estas no vayan en contra de los usos y actividades permitidos en el Artículo 2.2.2.1.17.3 del Decreto 1976 de 2015, lo que se verificará en el marco de la visita técnica. Parques Nacionales Naturales deberá tener acceso a la Escritura Pública en la cual se constituye dicha servidumbre, con la finalidad de obtener información relacionada con la fecha de su constitución, área, ubicación geográfica entre otros datos. En este sentido, el solicitante deberá tener en cuenta que el área que esté conformada por una servidumbre de tránsito, eléctrica, petrolera, de gaseoductos, entre otras, no será parte del área de registro de la Reserva Natural de la Sociedad Civil.

 

  1. ¿El registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil constituye una limitación a mi derecho real de dominio sobre el predio?

Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil sí constituyen una limitación al derecho de dominio y son objeto de registro inmobiliario ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos siempre y cuando así lo decida el titular de dicho registro.

Asimismo, Parques Nacionales Naturales de Colombia procederá con el registro de la Reserva Natural de la Sociedad Civil en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP, convirtiéndose en un acto constitutivo de derechos y obligaciones, generándose así las consecuencias jurídicas correspondientes, entre las que se encuentra el cumplimiento de ciertas actividades para mantener y/o lograr unas condiciones especiales de conservación del predio.

 

Dicho en otras palabras, el registro de la reserva trae consigo principalmente obligaciones de no hacer o dejar de hacer, como suspender las actividades y usos previstos en caso de que generen riesgo potencial o impactos negativos al ecosistema natural.

 

Sin embargo, dicha limitación al dominio no restringe los atributos de la propiedad, ni conlleva a la pérdida de derechos sobre el inmueble, ya que en cualquier momento el particular puede solicitar la modificación o cancelación del registro de la reserva. Bajo ese entendido, la limitación al dominio que se deriva del registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil es de carácter privado y no público.

 

Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.17.5 del Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

 

  1. ¿Qué incentivos tengo como propietario al registrar una Reserva Natural de la Sociedad Civil?

Como lo menciona el Artículo 2.2.2.1.17.14 El Gobierno Nacional y las entidades territoriales deberán crear incentivos dirigidos a la conservación por parte de propietarios de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil registradas ante Parques Nacionales Naturales de Colombia, por ejemplo:

 

  • Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil son destinatarias de medidas de compensación por pérdida de biodiversidad.
  • Inversiones en control de medio ambiente.
  • Esquema por pago de servicios ambientales, de acuerdo lo establecido en el Decreto 1007 de 2018.
  • Posibilidad de descuento del impuesto predial según los acuerdos municipales.
  • Exención en renta por servicios ecoturísticos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2755 de 2003 y la Resolución 890 de 2005.
  • La Reserva Natural de la Sociedad Civil puede hacer parte de Amigos de la Fauna, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2064 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Los beneficios adicionales establecidos en cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales y alcaldías municipales.

 

  1. ¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios que registran sus predios como reserva natural de la Sociedad Civil ante PNNC?

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.17.15, del Decreto 1076 de 2015, el titular de la Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

 

  • Cumplir con las normas sobre protección, conservación ambiental y manejo de los recursos naturales.
  • Adoptar las medidas preventivas y/o suspender las actividades y usos previstos en caso de que generen riesgo potencial o impactos negativos al ecosistema natural.
  • Informar a Parques Nacionales Naturales y a la autoridad ambiental correspondiente acerca de la alteración del ecosistema natural por fuerza mayor o caso fortuito o por un tercero, dentro de los quince (15) días siguientes al evento.
  • Informar a PNN acerca de los actos de disposición, enajenación o limitación al dominio que efectúe sobre el inmueble, dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de cualquiera de estos actos.

 

  1. ¿Cuál es el área mínima que puede tener un predio para solicitar el registro como Reserva Natural de la Sociedad Civil?

No se requiere de un mínimo o un máximo de área para ser Reserva Natural de la Sociedad Civil, siempre y cuando el predio represente una muestra de ecosistema natural que cumpla con las características de estructura, función y composición.

 

  1. ¿Qué una plancha Catastral?

La plancha catastral está relacionada con cualquier parcela de tierra definida por la propiedad, el valor o el uso, siempre que la parcela tenga una identidad independiente y guarde relación con la ordenación de la tierra en calidad de recurso natural. Una Plancha catastral mostrará los límites de esas parcelas, pero puede además incluir detalles de los recursos que contienen, así como sus estructuras físicas superficiales o subterráneas, su geología, sus suelos y su vegetación y la forma en que se utiliza la tierra.

 

  1. ¿Cómo puedo obtener o descargar una plancha catastral?

 

Se puede descargar del GEOPORTAL IGAC, con el número Catastral, en el siguiente enlace https://geoportal.igac.gov.co/contenido/consulta-catastral o También puede dirigirse a una Oficina del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Bogotá – Carrera 30 N.º 48-51 a los teléfonos (57-1-3694000) – (57-1-3694100), ellos le brindaran la información correspondiente y adecuada para su trámite, Para el caso de las Ciudades o Departamentos descentralizadas como (Bogotá, Cali, Barranquilla y el Departamento de Antioquia) el trámite se debe realizar directamente con la oficina de catastro de estas Ciudades y Departamentos.

 

  1. ¿ Qué es un levantamiento topográfico?

Es el proceso de describir y delinear detalladamente la superficie de un terreno, incluyendo sus distancias horizontales, direcciones, ángulos y elevaciones. Dentro de los levantamientos topográficos se encuentran los levantamientos Catastrales en los cuales se determinan los límites entre las parcelas de bienes inmuebles, también puede determinar los límites legales que serán reconocidos para todos los efectos legales, tales como la determinación de impuestos a la propienda el área exacta que se transferirá cuando se vende una propiedad.

 

  1. Cuando se refiere a delimitación del predio en una plancha base topográfica, ¿cuál es la  información que se debe tener en cuenta para que ésta sea válida?

La plancha topográfica de contener la siguiente información para ser aprobada:

  • Coordenadas (geográficas o planas).
  • Sistema de Referencia.
  • Delimitar el predio o les predios y el área que se va a ser objeto de registro.
  • El área del predio o los predios.

 

  1. ¿Qué es escala en un mapa?, ¿En qué escala se debe presentar el mapa?

 

La escala se refiere a la relación de proporcionalidad que existe entre la distancia representada sobre una imagen aérea, carta, mapa u otro modelo y su distancia real en terreno (Fuente respuesta: Resolución 388 13 abril 2020 IGAC, “Por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generados y actualización catastral con enfoque multipropósito”).

 

El Mapa es multiescalar. Este puede variar con respecto al tamaño del papel o de la salida gráfica.

 

  1. ¿A qué hace referencia la zonificación en una Reservas Naturales de la Sociedad Civil?

Es la delimitación de las áreas dentro de la reserva, las cuales están asociadas a ciertos usos y actividades según lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.17.4 del Decreto 1076. Es importante resaltar que la Reservas Naturales De La Sociedad Civil debe contar mínimo con un área de conservación.

 

  1. ¿Qué zonas se pueden incluir en las Reservas Naturales de la Sociedad Civil?

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.17.4 del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Naturales de la Sociedad Civil podrán contener la zonificación:

 

  1. Zona de conservación: área ocupada por un paisaje o una comunidad natural, animal o vegetal, ya sea en estado primario o que está evolucionado naturalmente y que se encuentre en proceso de recuperación.
  2. Zona de amortiguación y manejo especial: aquella área de transición entre el paisaje antrópico y las zonas de conservación, o entre aquel y las áreas especiales para la protección como los nacimientos de agua, humedales y cauces. Esta zona puede contener rastrojos o vegetación secundaría y puede estar expuesta a actividades agropecuarias y extractivas sostenibles, de regular intensidad.
  3. Zona de agrosistemas: área que se dedica a la producción agropecuaria sostenible para uso humano o animal, tanto para el consumo doméstico como para la comercialización, favoreciendo la seguridad alimentaria.
  4. Zona de uso intensivo e infraestructura: área de ubicación de las casas de habitación, restaurantes, hospedajes, establos, galpones, bodegas, viveros, senderos, vías, miradores, instalaciones eléctricas y de maquinaria fija, instalaciones sanitarias y de saneamiento básico e instalaciones para la educación, la recreación y el deporte.

 

  1. ¿Es posible desarrollar actividades productivas al interior de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil?

Sí. La Reserva Natural de la Sociedad Civil permite el desarrollo de zonas de conservación y zonas de agrosistemas en la que se desarrolla la producción agropecuaria sostenible para uso humano o animal, tanto para el consumo doméstico como para la comercialización, favoreciendo así la seguridad alimentaria.

 

  1. ¿Cuáles actividades se consideran incompatibles con las Reservas Naturales de la Sociedad Civil?

Con respecto a las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, se consideran incompatibles las siguientes actividades; la existencia de éstas al interior o en el área de influencia de la reserva es un tema verificado en los documentos remitidos o solicitados al usuario y en la visita técnica:

  • Proyectos de exploración, perforación, producción de hidrocarburos.
  • Actividades Mineras.
  • Desviaciones de cuerpos de agua natural.
  • Proyectos viales o de infraestructura.
  • Proyectos eléctricos.
  • Otras actividades que afecten no solo el dominio del inmueble, sino que, representen extracción o uso inapropiado de los recursos naturales y afecten la muestra de ecosistema a conservar.

 

  1. ¿Cuál es la entidad que realiza la visita técnica y cuál es el objetivo de la visita técnica?

La visita técnica será realizada por la Autoridad Ambiental con jurisdicción en la zona es decir, por la Corporación Autónoma Regional, o por Parques Nacionales Naturales de Colombia a través de los profesionales de sus diferentes Direcciones Territoriales, Áreas Protegidas o Nivel Central.

La Autoridad Ambiental designada para esta tarea lo contactará por medios oficiales, al correo electrónico y al número de teléfono suministrado en la solicitud de registro. Ahora bien, el profesional encargado en la visita técnica verificará “la importancia de la muestra de ecosistema natural y la sustentabilidad de los procesos de producción y aprovechamiento llevados a cabo en el predio que se pretende registrar como reserva. Como producto de la visita se producirá un informe”, tal como lo establece el artículo 2.2.2.1.17.7. del Decreto 1076 de 2015.

  1. ¿Se puede modificar o cancelar el registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil y en qué casos aplica?

Sí, de acuerdo con lo establecido en los artículos No. 2.2.2.1.17.16. y 2.2.2.1.17.17 del Decreto reglamentario No. 1076 de 2015, se podrá modificar o cancelar el registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil en los siguientes casos:

 

Modificación del Registro:

  • Voluntad del propietario y/o propietarios de la RESERVAS NATURALES DE LA SOCIEDAD CIVIL, consistente en ampliación o sustracción de un área específica del predio.
  • Cambios en las zonas registradas, por ejemplo, una zona inicialmente definida como “Zona de Agrosistemas”, en la que anteriormente se realizaban las actividades productivas, cambia a “Zona de Amortiguación”, “Zona en Restauración” o “Zona de Uso Intensivo e Infraestructura” según sea el caso acorde con el estado de conservación y los usos a los que sea sometida la zona a modificar.
  • Ventas parciales o servidumbres que representen limitaciones al dominio.

 

Cancelación del Registro:

  • Voluntariamente por el titular de la reserva
  • Por desaparecimiento natural, artificial o provocado del ecosistema que se buscaba proteger.
  • Por incumplimiento del titular de la reserva de las obligaciones contenidas en este Decreto o de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de los recursos renovables.
  • Como consecuencia de una decisión judicial”.

 

La modificación de la zonificación de la Reserva Natural de la Sociedad Civil es posible siempre y cuando al interior del predio registrado se conserve la muestra de Ecosistema Natural.

 

En caso de presentarse cambios en la zonificación registrada o en los usos establecidos es necesario informar a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la autoridad ambiental correspondiente tal como lo menciona el artículo 2.2.2.1.17.15 de la Sección 17 del Decreto 1076 de 2015.

 

  1. ¿Cuáles son los derechos que el propietario privado adquiere al obtener el Registro de la Reserva Natural de la Sociedad Civil?

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.17.11, del Decreto 1076 de 2015:

 

“Los titulares de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registrados podrán ejercer los siguientes derechos:

  • Derechos de participación en los procesos de planeación de programas de desarrollo.
  • Consentimiento previo para la ejecución de inversiones públicas que las afecten.
  • Derecho a los incentivos.
  • Los demás derechos de participación establecidos en la ley”.
  1. ¿Por qué es importante registrar un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil ante PNNC ?

Al registrar un predio privado como Reserva Natural de la Sociedad Civil ante PNNC se reconoce legalmente y pasa a integrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

 

Una vez registrada la reserva ante PNNC se inscribe al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP.

 

  1. ¿Son las Reservas Naturales de la Sociedad Civil áreas protegidas?

Sí, las Reservas Naturales de la Sociedad Civil son la única categoría de área protegida privada incluida en el SINAP. Las otras categorías incluidas en el Decreto 2372 de 2010 son públicas a escala nacional o regional.

 

  1. ¿Qué importancia tienen las Reservas Naturales de la Sociedad Civil en la conservación de la biodiversidad del país más allá de los límites del predio?

Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil juegan un papel muy importante en la conservación a escala local y regional, tanto en regiones donde los ecosistemas y hábitats naturales están más degradados y fragmentados (como la región Andina o Caribe), como en otras, por ejemplo la Orinoquía, donde las áreas protegidas públicas no están preservando todos los tipos de ecosistemas y hábitats regionales y las Reservas Naturales de la Sociedad Civil están cubriendo esos vacíos. En términos generales todas las Reservas Naturales de la Sociedad Civil:

 

  • Ayudan a mejorar la funcionalidad de los ecosistemas, porque sirven como conectores entre parches de hábitat natural que han quedado desconectados entre sí y también aportan a la conectividad mediante la restauración de las coberturas naturales.
  • Impulsan la construcción de tejido social en torno a unos objetivos comunes de conservación y producción sostenible, en articulación con otros actores del SINAP presentes en su área de influencia local o regional.
  • Son proveedoras de servicios ecosistémicos, como agua (calidad y cantidad), protección de suelos, alimentos, regulación del clima, captura de carbono y ecoturismo, entre muchos otros.

 

  1. ¿Qué es el RUNAP y cuál es su importancia?

El Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP, es la herramienta creada por el Decreto 2372 de 2010 recopilado en el Decreto Único 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la cual cada una de las Autoridades Ambientales inscriben las áreas protegidas de su jurisdicción, con el fin de tener un consolidado como País de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP.

 

Para más información puede consultar en la página web de Parques Nacionales Naturales de Colombia: https://old.parquesnacionales.gov.co/portal/es/sistema-nacional-de-areas-protegidas-sinap/registro-unico-nacional-de-areas-protegias/

 

  1. ¿Cuándo tiene costo el trámite de registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil?

El trámite de registro de Reservas Naturales de la sociedad Civil no tiene costo para propietarios privados tipo personas naturales y personas jurídicas sin ánimo de lucro. Sin embargo, en el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro el trámite tiene un costo determinado que se obtendrá al diligenciar el formulario de autoliquidación este valor deberá ser consignado y el soporte respectivo se deberá adjuntarse a los documentos de la solicitud.

 

  1. ¿Las alcaldías y entidades estatales pueden registrar predios públicos como Reservas Naturales de la Sociedad Civil?

No, esta figura de conservación fue particularmente diseñada para reconocer el ejercicio de la conservación en la propiedad privada de inmuebles que conserven una muestra de ecosistema y sean manejados bajo principios de sustentabilidad en el uso de los Recursos Naturales.

 

  1. ¿Por cuál medio se puede obtener información sobre el estado de los trámites de registro?

Principalmente, y en cualquier momento usted puede solicitar y allegar información relacionada con su trámite de registro a través del correo electrónico [email protected].

 

  1. ¿Qué debo hacer si la Reserva Natural de la Sociedad Civil se ve amenazada por fuerza mayor, caso fortuito o por el hecho de un tercero?

En este caso, es necesario informar a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la autoridad ambiental correspondiente dentro de los 15 días siguientes al evento tal como lo menciona el artículo 2.2.2.1.17.15 de la Sección 17 del Decreto 1076 de 2015.

 

 

 

 

 

 

 

 

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