Menu

Porque el Sistema Nacional de Áreas Protegidas es un sistema

Porque el Sistema Nacional de Áreas Protegidas es un sistema

Porque corresponde a los propósitos nacionales de conservación de la biodiversidad, que se pueden alcanzar mediante diversas estrategias que aportan a su logro. Las acciones que contribuyen a conseguir los objetivos generales de conservación en el marco de los propósitos nacionales de conservación de la naturaleza, especialmente de la diversidad biológica, constituyen una prioridad nacional y una tarea conjunta en la que deben concurrir, desde sus propios ámbitos de competencia o de acción, el Estado y los particulares.

Los objetivos generales de conservación que tiene la Nación son:

  • Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica.
  • Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano.
  • Garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.

 

Las áreas protegidas no pueden verse como islas y por el contrario deben conformar sistemas que como un todo contribuyen al cumplimiento de los objetivos de conservación del país, para ello importante que todos sus componentes existan, estén estructurados, articulados e interactuando entre sí, en las diferentes escalas del sistema (nacional, regional, local). Estos sistemas deben ser entendidos como el conjunto de:

 

  • Las áreas protegidas
  • Los actores sociales e institucionales,
  • Las estrategias que los articulan,
  • Los Instrumentos de gestión que permiten dicha articulación y coordinación.

La conformación de Sistemas de Áreas Protegidas obedece a un enfoque ecosistémico, estrategia que desde el desde el Convenio de Diversidad Biológica y la Unesco, se propone para alcanzar un manejo equitativo de la tierra, el agua y los recursos vivos, a favor de su conservación, usos sostenibles y distribución equitativa de los beneficios que puedan generar (UNESCO, 2000).

Adicionalmente y de acuerdo con los compromisos adquiridos en el Programa de trabajo de Áreas Protegidas aprobado por el CDB, debe contar con tres atributos esenciales:

  • Completo.
  • Representativo ecológicamente.
  • Efectivamente Gestionado

 

Se reconocen como componentes del SINAP (CONPES 3680, 2010), los siguientes:

  • Las áreas protegidas y sus categorías de manejo (de gobernanza pública o privada, y del ámbito de gestión nacional o regional, siendo importante a futuro dentro del sistema considerar la gobernanza comunitaria y el ámbito local.).
  • Las autoridades competentes de los diferentes niveles de gestión;
  • Las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, mixtas o comunitarias, representadas en las distintas formas de gobierno de las categorías de áreas protegidas (es importante garantizar la participación de los diferentes actores que deben conformar el sistema en las diferentes escalas de gestión (nacional, regional, local).
  • Los subsistemas que del SINAP se deriven: Subsistemas Regionales de áreas protegidas, subsistemas temáticos de áreas protegidas. Entre ellos: subsistemas de ámbitos de carácter nacional, regional, departamental, municipal, provincial, metropolitano o de cualquier otra índole territorial.
  • Las instancias y mecanismos de coordinación y articulación entre los actores (sociales e institucionales).
  • Los principios, fines, derechos y deberes ambientales contenidos en la Constitución Política y en el marco normativo asociado.
  • Los instrumentos de desarrollo de la Política ambiental en la materia (Ej. Plan de Acción del SINAP, Plan de Acción de la PGIBSE, PND, otros planes, Programas, proyectos, etc.)

 

Las diversas categorías de manejo de áreas protegidas que integran el SINAP.

  • Áreas Protegidas:Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
  • Categoría de manejo: Unidad de clasificación o denominación genérica que se asigna a las áreas protegidas teniendo en cuenta sus características específicas, con el fin de lograr objetivos específicos de conservación bajo unas mismas directrices de manejo, restricciones y usos permitidos.

Las categorías de Áreas Protegidas que conforman el SINAP pueden ser públicas o privadas. El calificativo de pública de un área protegida hace referencia únicamente al carácter de la entidad competente para su declaración.

  • Sistema de Parques Nacionales Naturales:La declaración de Áreas Protegidas del Sistema de Parques corresponde al Ministerio de Ambiente y su administración y manejo a Parques Nacionales Naturales.

 

  • Reservas Forestales Protectoras:Son espacios geográficos en donde los ecosistemas de bosques mantienen su función, aunque su estructura y modificación hayan sido modificadas. Ecosistemas que podrán ser destinados a la preservación, uso sostenible (hace referencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal), restauración, conocimiento y disfrute. Estas zonas pueden ser de propiedad pública o privada y son destinadas al establecimiento, mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales. Si albergan ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declararlas en cuyo caso de denominarán: Reservas Forestales Protectoras Nacionales y su administración estará a las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR (en este caso entiéndase también a las Corporaciones de Desarrollo Sostenible) de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio; si albergan ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde la declaratoria y administración a la CAR y se denominaran Reservas Forestales Protectoras Regionales.

 

  • Parques Naturales Regionales: Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en escala regional mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales se ponen a disposición humana para destinarlos a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute. Su declaración y administración corresponde a las CAR.

 

  • Distritos de Manejo Integrado: Espacio geográfico en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales se ponen a disposición humana para su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute.

 

Los distritos que contengan paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala nacional su declaración corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y su administración podrá realizarse a través de Parques Nacionales Naturales de Colombia o mediante delegación en otra autoridad ambiental en cuyo caso de denominarán: Distritos Nacionales de Manejo Integrado. Y aquellos que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional se denominaran Distritos Regionales de Manejo Integrado, que son declarados y administrados por las CAR.

 

  • Distritos de Conservación de Suelos: Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en escala regional mantienen su función, aunque su estructura, composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales cuyos valores naturales y culturales se ponen a disposición humana para destinarlos a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute. Su declaración y administración corresponde a las CAR.

 

  • Áreas de Recreación: Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional mantienen su función, aunque su estructura, composición hayan sido modificadas con un potencial significativo de recuperación y cuyos valores naturales y culturales se ponen a disposición humana para destinarlos a la restauración, uso sostenible, conocimiento y disfrute. Son declaradas y administradas por las CAR

 

  • Áreas Protegidas Privadas – Reservas Naturales de la Sociedad Civil – RNSC: Parte o todo del área de un inmueble que conserve una muestra de ecosistema natural y sea manejado bajo principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por voluntad libre de su propietario se designa para su uso sostenible, preservación o restauración con vocación a largo plazo. Es iniciativa del propietario registrar la totalidad o parte de su inmueble como RNSC.

 

 

Documentos anexos

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Los comentarios se encuentran cerrados.