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Políticas y Marco Normativo

  • La Constitución Política de 1991.

La importancia de la conservación de la diversidad biológica del país, se contempla en varios de los articulados de la Constitución Política de 1991; entre ellos, se pueden mencionar los siguientes 8, 58, 63, 79, 80, 334, 336, entre otros, cuyos contenidos hacen relación a aspectos como:

  • Deberes compartidos entre el Estado y los particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
  • La función social de la propiedad, la cual implica obligaciones y es inherente la función ecológica.
  • Carácter de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los parques naturales donde se conservan muestras representativas de la diversidad biológica de país.
  • El derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano, así como el deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica.
  • Deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
  • (…)

 

  • Ley 2ª de 1959. 

Por medio de esta ley con el objeto de conservar la flora y fauna nacionales, se establece la competencia del Ministerio de Agricultura en declarar “Parques Nacionales Naturales” en aquellas zonas que el Gobierno Nacional, previo concepto favorable de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, delimite y reserve de manera especial, por medio de decretos. Además, se declaran de utilidad pública las zonas establecidas como “Parques Nacionales Naturales”, entre otros aspectos.

 

  • El Código de Recursos Naturales – Decreto-Ley 2811 de 1974.

El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente aborda toda la reglamentación en el manejo y la defensa de los recursos naturales renovables, así como la defensa del ambiente contra la acción nociva de fenómenos naturales y demás elementos y factores que conforman el ambiente e influyan en él. Entre otros aspectos, reconoció al ambiente como patrimonio común y estableció responsabilidades para su preservación y manejo (art.1); denomina al Sistema de Parques Nacionales como el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran. Se establecen sus finalidades, los tipos de áreas que lo conforman, necesidad de determinar las zonas amortiguadoras y las orientaciones para su administración y uso (art. 327 ss).

 

  • La Ley 99 de 1993.

Creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental, SINA y dictó otras disposiciones en asuntos ambientales. Entre otros aspectos, estableció  que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible (art.1, No. 2); indicó que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad y las organizaciones no gubernamentales y el sector privado (art 1., No. 10); así como también precisó las competencias a cargo de las autoridades ambientales para la reserva, declaración y administración de distintas figuras de manejo y protección de los recursos naturales reguladas por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y sus reglamentos, y para las creadas por esa misma Ley.

 

  • Ley 165 de 1994.

El estado colombiano mediante esta Ley aprueba el “Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica”, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Este convenio tiene como objetivos: i) “la conservación de la diversidad biológica, ii) la utilización sostenible de sus componentes y iii) la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”.

Por otro lado, solicita a la partes, la adopción de diversos compromisos, entre otros: elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; establecer un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborar directrices para la selección, establecimiento y ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para la conservación in situ de la biodiversidad.

A lo largo del tiempo se han venido desarrollando reuniones de las partes firmantes del Convenio, tomando decisiones claves para el cumplimiento de los objetivos de este, entre ellas se resaltan las siguientes:

  • Decisión VII/28 aprobada en el 2004, en la séptima Conferencia de las Partes (COP7) (realizada en Kuala Lumpur, Malasia ) del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptó el Programa de Trabajo sobre de Áreas Protegidas (PTAP) (2004), comprometiéndose cada país a aplicarlo en el contexto de sus prioridades y necesidades nacionales con el objetivo general de apoyar la creación y mantenimiento de sistemas de áreas protegidas nacionales y regionales completos, eficazmente gestionados y ecológicamente representativos de áreas protegidas que, colectivamente, contribuyan al logro de los tres objetivos del Convenio y a la meta de reducir significativamente el ritmo actual de pérdida de la diversidad biológica.
  • Decisión X/2 aprobada en el 2010, en la décima Conferencia de la Partes (COP10) (realizada en Nagoya, Japón) del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la cual se adopta el Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011 – 2020 con sus metas Aichi y se adoptó cinco (5) objetivos y 20 metas, conocidas como Metas Aichi para la diversidad biológica. En el marco del Objetivo C: “Mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética”, se plantean la Meta Aichi No. 11, que establece:

Para 2020, al menos el 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas continentales y el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestres y marinos más amplios. 

 

  • Decreto Único 1076 del 2015, que compiló los Decretos: D- 2372 del 2010, D-622 del 1977, D-1996 de 1999.

Se expidió el 26 de mayo del 2015 el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible el cual compiló normas reglamentarias preexistentes que rigen el sector. Entre ellos:

  • Decreto 2372 del 1 de julio de 2010 por medio del cual se establecieron la reglamentación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y los procedimientos generales relacionados con el Sistema.
  • Decreto 622 del 1977 que reglamentan parcialmente el Capítulo V, Título II, Parte Xlll, Libro II del Decreto – Ley número 2811 de 1974 sobre “Sistema de Parques Nacionales”; la Ley 23 de 1973 y la Ley 2 de 1959.
  • Decreto 1996 de 1999 por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

 

  • Documento CONPES 3680/10 

El documento de política CONPES 3680 oficializado el 21 de julio de 2010 por el Consejo Nacional de Política para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas el cual establecía “lineamientos para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, y tuvo como objetivo central:

Establecer las pautas y orientaciones para avanzar en la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia como un sistema completo, ecológicamente representativo y eficazmente gestionado, de forma que contribuya al ordenamiento territorial, al cumplimiento de los objetivos nacionales de conservación y al desarrollo sostenible en el que está comprometido el país (Documento Conpes 3680, 2010, p.29).

La ejecución de estos lineamientos se vio limitada por la baja disponibilidad de recursos que afectó el desarrollo de las acciones acordadas, logrando un 73 % de cumplimiento de las acciones tras el cierre del documento (CGR, 2015).

 

  • Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE).

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE), al cual plantea un cambio significativo en la forma de gestión de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos “de manera que permita conservarla, haciendo frente al cambio ambiental de origen humano y manteniendo la resiliencia en los sistemas socio-ecológicos, para contribuir al mejoramiento del bienestar y la calidad de vida de los colombianos”. Adicionalmente, el documento establece la relación entre el marco estratégico de la Política y el cumplimiento de las Metas Aichi para el 2020 del Convenio de Diversidad Biológica.

Las metas (2020-2025-2030) para el Plan de Acción de Biodiversidad (2016 – 2030) para la implementación de la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE) (p.64-65), en su Eje I. “Biodiversidad, conservación y cuidado de la naturaleza”, el cual “hace referencia a la necesidad de adelantar acciones de conservación in situ y ex situ, tanto en áreas silvestres (protegidas o no) como en paisajes transformados continentales, marinos, costeros e insulares, de manera que se mantengan poblaciones viables de flora y fauna, la resiliencia de los sistemas socioecológicos y se sustente el suministro de servicios ecosistémicos a escalas nacional, regional, local y transfronteriza”,  estableció en el ítem I.1, entre otras metas para el 2020 y 2025 las siguientes:

META 2020 META 2025
Se habrá dado cumplimiento al 100% del plan de acción del CONPES 3680 del SINAP. Se habrá dado cumplimiento al 100% de las metas del plan de trabajo de áreas protegidas (PoWPA).

 

  • Ley 1955 del 2019. 

De acuerdo a los compromisos del nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia -pacto por la equidad”, adoptado mediante la Ley 1955 del 2019, se establece el compromiso de contar con una nueva política para avanzar en la consolidación del Sinap con visión 2020 – 2030.

 

  • Documento CONPES 4050/21

El documento CONPES 4050, como política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se oficializó el 27 de septiembre de 2021 por el Consejo Nacional de Política Económica y Social. Esta política se plantea como objetivo general el “Reducir al 2030 el riesgo de pérdida de naturaleza en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de tal manera que se garantice la protección de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que soportan el desarrollo social, económico y cultural de la nación”.

Para el cumplimiento del objetivo general de esta política, existen cuatro objetivos específicos asociados a los atributos del sistema (ecológicamente representativo, bien conectado, efectiva y equitativamente gestionado) y con sus respectivas líneas estratégicas, a través de las cuales se implementarán las acciones por parte de las entidades responsables sugeridas en el Plan de Acción y Seguimiento – PAS.

La ejecución del PAS de la política requiere y exige, por tal, el decidido compromiso de los actores de: 12 sectores y 21 entidades del Gobierno nacional, así como del Sistema Nacional Ambiental en sus diferentes ámbitos de gestión, y requerirá la alineación de los planes, programas y proyectos que se formulen e implementen en el periodo 2021 – 2030.

 

Documentos anexos

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