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Propuesta de documento conceptual del trabajo con comunidades

Parques Nacionales Naturales, a efectos de incorporar en su ejercicio misional el cumplimiento de los mandatos contenidos en el Convenio 169 de la OIT, -aprobado mediante la Ley 21 de 1991-, la Constitución Política de 1991 y sus desarrollos, construyó y adoptó, en el año 2002, la Política de Participación Social en la Conservación. Mediante ésta se fomenta un nuevo modelo de gobernanza entre sus áreas y los resguardos y/o territorios colectivos de pueblos indígenas y afrodescendientes. Esta corresponsabilidad sobre el territorio establece la necesidad de coordinar funciones y competencias entre la autoridad indígena y la autoridad ambiental, orientadas a la conservación de la biodiversidad y la preservación étnica y cultural de tales comunidades.

La implementación de esta Política, bajo el Subprograma Estrategias Especiales de Manejo, expresa su desarrollo en el conjunto de decisiones, acciones y medidas concertadas entre Parques Nacionales y las autoridades étnicas, para coordinar la función pública de la conservación y el ordenamiento ambiental de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que presentan traslape parcial o total con resguardos indígenas, colindancia con Tierras de Comunidades Negras y/o superposición con territorios ancestrales indígenas y territorios simbólicos de pueblos afrodescendientes.

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