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Parques Nacionales Naturales de Colombia regula uso de drones dentro de los Parques

Por determinación de la dirección general de Parques Nacionales Naturales de Colombia, a partir de la fecha, la entidad regula el uso de equipos aéreos no tripulados denominados DRONES para la captura de imágenes a nivel profesional, así como su utilización por quienes desarrollan actividades turísticas y de recreación que pretendan ser utilizados dentro de los Parques.

La medida se adopta bajo la premisa de que “es necesario que se construyan protocolos y mecanismos que permitan identificar tanto los riesgos que pueden generar estas actividades si no se ejerce su uso de manera controlada, así como las ventajas que a futuro puede traer el contar con la información generada por dichos equipos; lo anterior, en función del marco regulatorio del Sistema de Parques, así como de la zonificación del manejo, la presencia de grupos étnicos y otras variables que se deben tener en cuenta, acorde al contexto de las áreas protegidas”.

De acuerdo con la circular, emitida desde el mes de Agosto, sólo se podrá hacer uso de DRONES en las Áreas Protegidas en el marco del permiso de filmación y fotografía, reglamentado por la Resolución 396 de 2015, la cual señala que aquella persona natural o jurídica que pretenda realizar una obra audiovisual o la toma de fotografías que involucren aspectos naturales o históricos de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales, así como las disposición de dicho material para su uso posterior, deberá obtener el permiso para la realización de obras audiovisuales y/o toma de fotografía.

La limitación del uso de estos equipos se hace con el fin de que la entidad pueda evaluar la pertinencia de su uso, en aplicación del principio de precaución y teniendo en cuenta el concepto del Área Protegida sobre aspectos como zonificación, medidas de manejo y riesgos.

De esta forma y en adelante, no se permite el uso de DRONES en las Áreas Protegidas para las actividades de filmaciones y/o fotografías que tengan carácter privado-recreativo, toda vez que bajo dicha circunstancia Parques Nacionales Naturales de Colombia no tendría control sobre el uso y manejo de los equipos mencionados ni de las posibles contingencias que se puedan llegar a generar.

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