Valor de Ingreso
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ÁREA PROTEGIDA Nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la CAN (mayor de 6 años hasta los 25 años) Adulto nacional, miembro de la CAN o extranjero residente en Colombia (mayor de 25 años) Extranjero No residente en Colombia ni miembro de la CAN
PNN TUPARRO $ 12.000 $ 19.000 $ 54.000

 

El visitante deberá por medio del operador turístico cancelar los derechos de ingreso al área protegida, según la resolución No. 245 de 2012, modificada en algunos artículos por la Resolución No. 152 de 2017 y teniendo en cuenta las actualizaciones de valores mediante circulares expedidas por la dirección general de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Los pagos se realizan directamente en la cuenta del Fondo Nacional Ambiental en el Banco de Bogotá Cuenta corriente Número 034175562 y deberá hacer el trámite de derecho de ingreso directamente con el operador de su preferencia.

El soporte de paso será enviado a los correos dispuestos por la entidad para tal fin. Estos serán suministrados a través del protocolo de reservas que el área protegida viene construyendo.

 

RECOMENDACIONES ESPECIALES:

El ingreso al Área Protegida debe ser concertado mediante un operador turístico, quien será el encargado de realizarlas gestiones pertinentes, el personal del área restringirá la entrada personas que pretendan ingresar sin permisos previos.

  • El 20 de marzo de 2018 el Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, Meta; decretó medida cautelar a favor de los pueblos indígenas Sikuani del Resguardo Indígena AWIA Tuparro y Mapayerri del Resguardo Indígena Nacuanedorro Tuparro; ordenando a las entidades de Estado a salvaguardar y garantizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas mencionados.
  • En su orden novena insta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales Naturales de Colombia: “dar cumplimento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en lo que atañe a la regulación del turismo dentro del territorio Mapayerri del Resguardo Indígena Nacuanedorro, pueblo considerado de contacto inicial, en razón a que el informe de la CIDH (2013) precisa que otro fenómeno de contacto deliberado de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial está relacionado a proyectos de turismo”. Razón por la cual, el turismo no está permitido en la zona que atañe a los resguardos previa autorización de las autoridades indígenas, en aras de salvaguardar especialmente a las comunidades indígenas en contacto inicial.
  • Se recomienda, que antes de viajar a nuestras áreas protegidas se consulten los requerimientos de sanidad, en los aeropuertos le solicitarán el carné de vacunación (fiebre amarilla, tétanos y sarampión).
  • El permiso de ingreso es su pasaporte de entrada al Parque, el cual deberá ser gestionado con tiempo por el operador turístico y presentado al personal Guardaparque para su ingreso.
  • La Resolución 1558 de 2019, prohíbe el ingreso y uso de plásticos de un solo uso en las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, igualmente, no se permite la disposición de residuos dentro del área protegida. Nos colaboras mucho llevando los residuos a tu lugar de origen.

Recomendaciones de Seguridad y Prevención de riesgo:

  • Los visitantes que ingresen por Venezuela deberán hacerlo mediante un operador turístico registrado y bajo su seguridad.
  • Tener en cuenta el uso ropa e implementos adecuados a las condiciones de la zona, ya que al estar tan cerca de cuerpos de agua se presentan mosquitos, piedras lisas o resbalosas, así como altas temperaturas que en ocasiones superan los 34°C y al ser un área alejada por varias de horas de cualquier punto para compras, no se facilita la obtención de los elementos que lleguen a requerir para el desarrollo de la actividad ecoturística.
  • Parques Nacionales Naturales se reserva el derecho de ingreso, se debe evitar ingresar a personas en estado de embriaguez o narcotizados, así mismo, está prohibido el ingreso de todo tipo de armas incluidos los arpones y demás elementos nocivos que atenten contra la biodiversidad tales como aerosoles, armas de fuego, cigarrillos, bebidas alcohólicas y alucinógenos.
  • No está permitido: Acampar o pernoctar, hacer fogatas, ingresar animales domésticos, fumar, arrojar colillas de cigarrillos, quemar basura, consumo de alucinógenos y/o bebidas embriagantes, realizar talas, extraer material vegetal o animales silvestres.
  • Por último, invitamos a quienes desean conocer este maravilloso lugar que se convierta en un visitante con propósito, donde su aporte a la conservación sea el factor motivacional de su visita, contribuyendo a la protección de los recursos naturales.

Visitante: Persona autorizada por Parques Nacionales Naturales para ingresar en una de las áreas que integran el sistema de Parques Nacionales Naturales, bien sea para visitar o realizar una o algunas de las actividades o servicios regulados por el administrador del Sistema en un periodo definido de tiempo.

Temporada alta: la temporada alta para estas áreas estará contemplada para las siguientes fechas: Periodos comprendidos entre el primero (1°) de Diciembre y el treinta y uno (31) de Enero, entre el primero (1°) de Junio y el treinta y uno (31) de Julio, la Semana Santa comprendida desde el domingo de ramos hasta el domingo de resurrección, los puentes nacionales con lunes festivo o correspondientes a la Ley 51 de 1983 “Ley Emiliani” (de viernes a lunes incluido) y la semana de receso escolar, es decir la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América (Decreto 1373 de 2007) que está comprendida entre los dos (2) sábados anteriores al festivo inclusive que se conmemora.

Temporada baja: la temporada baja está contemplada en las fechas que no se consideran temporada alta.

Se encuentran exentos de pago del derecho de ingreso a las áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales:

  1. Adulto nacional o extranjero residente en Colombia o miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, mayor de 65 años, quien debe acreditar su calidad mediante la presentación de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería colombiana o visa (negocios, temporal o residente) o pasaporte respectivo.
  2. Menor de 5 años nacional o extranjero, quien debe acreditar su calidad con el Registro Civil de Nacimiento o Pasaporte.
  3. El personal vinculado a Parques Nacionales Naturales, por contrato laboral o de prestación de servicios, su cónyuge, compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tres veces en el año calendario, cuando visite un Área Protegida por motivos de recreación.
  4. El servidor público y contratista de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus funciones.
  5. Los estudiantes y profesores de instituciones públicas o privadas en el marco de programas de educación ambiental desarrollados por el área protegida en temporada baja y con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.
  6. Los nativos de los centros poblados menores a 10.000 habitantes localizados en las zonas adyacentes a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como los nativos de López de Micay, Timbiquí, Guapi, Iscuandé, El Charco, La Tola, Mosquera y Olaya Herrera para ingresar al PNN Gorgona y los nativos de Providencia para ingresar al PNN Old Providence & Mc Bean Lagoon, mediante la presentación de su documento de identidad. Esta exención será aplicable para el Parque Nacional Natural Tayrona, solo en la temporada baja definida en el artículo sexto de la presente Resolución.
  7. Los investigadores con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida en desarrollo de sus actividades en proyectos autorizados de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
  8. Los Nacionales o Extranjeros en condición de discapacidad.
  9. Los miembros de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales que vivan dentro del Área Protegida o los que habiten en las inmediaciones de las áreas del Sistema de Parques Naciones Naturales e ingresen para realizar actividades de pagamento o cualquier actividad tradicional de acuerdo a sus usos, costumbres y modos de vida propios.
  10. Los representantes de organismos públicos o privados, nacionales, internacionales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que donen bienes en dinero o especie, en beneficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para coadyuvar la función de salvaguarda y protección de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el objetivo de verificar la destinación de los recursos donados y/o en el marco de los convenios celebrados, siempre y cuando cuenten con la autorización escrita.
  11. Los servidores públicos y contratistas de otras instituciones públicas distintas a PNNC en misión oficial.
  12. Los servidores públicos extranjeros en misión oficial.
  13. Los propietarios de predios privados que se encuentren dentro de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, su cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, mediante la presentación del registro civil de nacimiento o matrimonio y en caso de unión marital con declaración juramentada; datos que se ingresarán en el registro de propietarios que lleve el área protegida.
  14. Los pobladores de la región que deben ingresar al área en actividades de paso.
  15. El personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores de empresas, cooperativas y/o asociaciones públicas o privadas que cuenten con instalaciones ubicadas dentro de las áreas protegidas que deban ingresar por razón de sus funciones, previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.
  16. Los Guardaparques Voluntarios por el término de su voluntariado y un año más contado a partir de la terminación del mismo, así como los Honorarios durante el término de un año contado a partir de su designación.
  17. Los instructores de buceo nacionales o extranjeros siempre que hagan parte de la tripulación de la embarcación. Para el efecto, los operadores de buceo deberán enviar a Parques Nacionales Naturales una relación en la que identificarán a cada uno de sus instructores y tripulantes, señalando el número de identificación correspondiente, a fin de acreditar dicha circunstancia.
  18. Los periodistas en ejercicio de sus funciones, debidamente acreditados.
  19. El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión, en calidad de beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, con la presentación de documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional o quien haga sus veces, conforme al artículo 3º de la precitada Ley.
  20. Los guías de turismo debidamente acreditados que prestan sus servicios en la respectiva área protegida.
  21. El personal vinculado, por contrato laboral o de prestación de servicios, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su cónyuge o compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tres veces en el año calendario, cuando visite un área protegida por motivos de recreación.
  22. Los beneficiarios del incentivo de exoneración del pago del valor de ingreso en el marco de los distintos programas de promoción y apropiación de las áreas protegidas que establezca PNNC, tales como el “Pasaporte” de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

En todo caso la autorización de ingreso a los exentos dependerá de la capacidad de carga y la zonificación del área protegida, salvo para quienes habitan de manera  permanente en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Mayores Informes:

www.parquesnacionales.gov.co

reservas.ecoturismo@parquesnacionales.gov.co

Bogotá: Pbx: 3532400 Ext: 3011 – 3012, Calle 74 N° 11 – 81, Piso 1

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