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Suspendido el proceso de la licitación pública No. 005 – 2019 para la concesión de servicios ecoturísticos en el Parque Nacional Natural Tayrona y el Vía Parque Isla de Salamanca

Tayronalicitacion

Se aclara que el ecoturismo en el Parque Nacional Natural Tayrona continuará normalmente durante los meses de diciembre y enero.

Bogotá, 19 de diciembre de 2019. Parques Nacionales Naturales de Colombia informa que a partir de hoy queda suspendido el proceso de la licitación pública No. 005 – 2019 para la adjudicación de la concesión de los servicios ecoturísticos en el Parque Nacional Natural Tayrona y el Vía Parque Isla de Salamanca.

La anterior decisión se adopta obedeciendo el auto proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el que admite la acción de tutela y ordena la suspensión del proceso licitatorio para la adjudicación del contrato de prestación de servicios ecoturísticos en el Parque Tayrona, mientras el despacho decide sobre la procedencia de la garantía del derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades indígenas Bunkwimake, Jiwa, Seykwnaamake, Katunsama, Kandumake, asentadas en la Cuenca del Río San Diego y en Atgumake en la Cuenca del Río Palomino.

Es importante resaltar que el pasado 25 de julio de 2019, en el territorio ancestral de la Sierra Nevada de Santa Marta, en la comunidad Kankuama de Makumake, los delegados para la Consulta Previa del Ministerio del Interior, la directivas de el Parques Nacionales Naturales de Colombia y las autoridades de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada: Arhuaco (Iku), Kogui (Kággaba), Wiwa y Kankuamo, protocolizaron la consulta previa del proceso de licitación del contrato de concesión para la prestación de los servicios ecoturísticos en los Parques Nacionales Tayrona y Vía Parque Isla de Salamanca.

La consulta Previa se adelantó con todos los requisitos de ley y con todas las autoridades competentes para garantizar el derecho fundamental a la consulta previa, con base en lo dispuesto del convenio 169 de 1989 de la OIT adoptado mediante la Ley 21 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente en la sentencia T-849 del 2014, que refiere la consulta previa como un derecho fundamental de las comunidades étnicas.

Las dos autoridades lograron importantes acuerdos teniendo en cuenta los criterios y principios de la Ley de Origen que rigen a los 4 pueblos indígenas, así como las normas aplicables a Parques Nacionales, los cuales buscan conjuntamente la protección del medio ambiente, el ordenamiento del territorio ancestral, la recuperación de los espacios sagrados y la conservación de los ecosistemas que permiten el equilibrio natural que garantiza la preservación de la vida.

No hay duda de que la decisión del juez, tomada un día antes de la vacancia judicial, causa un serio perjuicio al interés público porque interrumpe el proceso de la licitación que debería adjudicarse en Enero para que continúe la prestación del servicio ecoturístico en el Parque Tayrona sin mayor traumatismo para la economía local y regional, para los visitantes al área protegida y para todas las personas que derivan sus sustento de esta actividad.

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