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Notificaciones, Peticiones, Solicitudes, Quejas y Reclamos (PQR´s)

LEY 1437 DE 2011

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.

…Si se desconoce su dirección, se notifica a través de la publicación del acto en la página web de la entidad y además en un lugar de acceso al público,durante 5 días.”

Y en particular, cómo las entidades deben usar los medios electrónicos para el ejercicio de derechos fundamentales como es el derecho de petición (G.E.L. La estrategia les permitirá cumplir con los mandatos señalados dispuestos en la constitución, en el CCA, en la ley 1437 y en el estatuto anti corrupción. )

Ingrese aquí sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias

 

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