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Políticas Marco Normativo General

MARCO NORMATIVO Y POLITICAS GENERALES

El Código de Recursos Naturales – Decreto 2811 de 1974.

El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente aborda toda la reglamentación en el manejo y la defensa de los recursos naturales renovables, así como la defensa del ambiente contra la acción nociva de fenómenos naturales y demás elementos y factores que conforman el ambiente e influyan en él. Entre otros aspectos, reconoció al ambiente como patrimonio común y estableció responsabilidades para su preservación y manejo (art.1); denomina al Sistema de Parques Nacionales como el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran. Se establecen sus finalidades, los tipos de áreas que lo conforman, necesidad de determinar las zonas amortiguadoras y las orientaciones para su administración y uso (art. 327 ss).

La Ley 99 de 1993.

Creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible),  reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental, SINA y dictó otras disposiciones en asuntos ambientales. Entre otros aspectos, estableció  que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible (art.1, No. 2); indicó que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad y las organizaciones no gubernamentales y el sector privado (art 1., No. 10); así como también precisó las competencias a cargo de las autoridades ambientales para la reserva, declaración y administración de distintas figuras de manejo y protección de los recursos naturales reguladas por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y sus reglamentos, y para las creadas por esa misma Ley.

 Ley 165 de 1994.

El estado colombiano mediante esta Ley aprueba el “Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica”, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Este convenio tiene como objetivos: i) “la conservación de la diversidad biológica, ii) la utilización sostenible de sus componentes y iii) la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”.

Por otro lado, solicita a la partes, la adopción de diversos compromisos, entre otros: elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; establecer un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborar directrices para la selección, establecimiento y ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para la conservación in situ de la biodiversidad.

A lo largo del tiempo se han venido desarrollando reuniones de las partes firmantes del Convenio, tomando decisiones claves para el cumplimiento de los objetivos del mismo, entre ellas se resaltan las siguientes:

  • Decisión VII/28 aprobada en el 2004, en la séptima Conferencia de las Partes (COP7) (realizada en Kuala Lumpur, Malasia ) del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptó el Programa de Trabajo sobre de Áreas Protegidas (PTAP) (2004), comprometiéndose cada país a aplicarlo en el contexto de sus prioridades y necesidades nacionales con el objetivo general de apoyar la creación y mantenimiento de sistemas de áreas protegidas nacionales y regionales completos, eficazmente gestionados y ecológicamente representativos de áreas protegidas que, colectivamente, contribuyan al logro de los tres objetivos del Convenio y a la meta de reducir significativamente el ritmo actual de pérdida de la diversidad biológica.
  • Decisión X/2 aprobada en el 2010, en la décima Conferencia de la Partes (COP10) (realizada en Nagoya, Japón) del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la cual se adopta el Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011 – 2020 con sus metas Aichi y se adoptó cinco (5) objetivos y 20 metas, conocidas como Metas Aichi para la diversidad biológica. En el marco del Objetivo C: “Mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética”, se plantean la Meta Aichi No. 11, que establece:

Para 2020, al menos el 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas continentales y el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestres y marinos más amplios. 

Decreto Único 1076 del 2015, que compiló los Decretos: D- 2372 del 2010, D-622 del 1977, D-1996 de 1999.

Se expidió el 26 de mayo del 2015 el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible el cual compiló normas reglamentarias preexistentes que rigen el sector. Entre ellos:

  • Decreto 2372 del 1 de julio de 2010 por medio del cual se establecieron la reglamentación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y los procedimientos generales relacionados con el Sistema.
  • Decreto 622 del 1977 que reglamentan parcialmente el Capítulo V, Título II, Parte Xlll, Libro II del Decreto – Ley número 2811 de 1974 sobre “Sistema de Parques Nacionales”; la Ley 23 de 1973 y la Ley 2 de 1959.
  • Decreto 1996 de 1999 por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil. 

Documento CONPES 3680/10 

El documento de política CONPES 3680 oficializado el  21 de julio de 2010 por el Consejo Nacional de Política para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas el cual establece los “lineamientos para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, tiene como objetivo central:

Establecer las pautas y orientaciones para avanzar en la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia como un sistema completo, ecológicamente representativo y eficazmente gestionado, de forma que contribuya al ordenamiento territorial, al cumplimiento de los objetivos nacionales de conservación y al desarrollo sostenible en el que está comprometido el país (Documento Conpes 3680, 2010, p.29).

Sus tres objetivos específicos, están orientados a fortalecer cada uno de los atributos del Sistema así:

  • Definir los mecanismos necesarios para avanzar hacia un Sistema Nacional de Áreas Protegidas completo que incorpore todos sus componentes de manera consistente, complementaria y sinérgica.
  • Aumentar la representatividad ecológica del sistema, a partir de la declaratoria o ampliación de áreas protegidas que estén localizadas en sitios altamente prioritarios, que consideren así mismo elementos para mejorar la conectividad e integridad ecológica y que asegure la generación de servicios ambientales, tales como el agua.
  • Contar con una estrategia financiera y de manejo de recursos de información que permita orientar y evaluar el manejo efectivo del Sinap.

Con base en la situación del Sinap se plantean para cada uno de los objetivos específicos acciones estratégicas para implementarlas de 2011 a 2017. Entre ellas se destacan: diseñar e implementar el Registro Único de Áreas Protegidas; rediseñar el Sistema de Categorías de Áreas Protegidas estandarizado; afianzar la estructura de participación del SINAP; racionalizar la creación de nuevas áreas protegidas (para estas el MADS expide la Resolución 1125/15 la cual establece la ruta para la declaratoria de áreas protegidas de carácter público); mantener el proceso de identificación de vacíos de conservación y definición de prioridades; generar acciones complementarias de ordenamiento territorial que aporten a la conectividad del Sistema; evaluar e implementar una estrategia de sostenibilidad, la efectividad de gestión y manejo y consolidar un sistema de información y monitoreo del SINAP. Como valor agregado las publicaciones contienen en su interior dos mapas, Sitios Prioritarios de Conservación de Biodiversidad y Biomas Prioritarios de Conservación.

Es importante mencionar que aunque el documento de política CONPES tiene vigencia según su plan de inversión hasta el 2017, las metas (2020-2025-2030) para el Plan de Acción de Biodiversidad (2016 – 2030) para la implementación de la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos en su Eje I. “Biodiversidad, conservación y cuidado de la naturaleza”,  estableció en el ítem I.1, entre otras metas para el 2020 que “Se habrá dado cumplimiento al 100% del plan de acción del CONPES 3680 del SINAP”. (PNGIBSE) (p.64-65).

De acuerdo a lo anterior, se espera que a partir de los compromisos del nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia -pacto por la equidad” (Ley 1955 del  2019),  se pueda contar con una nueva política para avanzar en la consolidación del Sinap con visión 2020 – 2030.

 

Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE).

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE), al cual plantea un cambio significativo en la forma de gestión de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos “de manera que permita conservarla, haciendo frente al cambio ambiental de origen humano y manteniendo la resiliencia en los sistemas socio-ecológicos, para contribuir al mejoramiento del bienestar y la calidad de vida de los colombianos”. Adicionalmente, el documento establece la relación entre el marco estratégico de la Política y el cumplimiento de las Metas Aichi para el 2020 del Convenio de Diversidad Biológica.

Las metas (2020-2025-2030) para el Plan de Acción de Biodiversidad (2016 – 2030) para la implementación de la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE) (p.64-65), en su Eje I. “Biodiversidad, conservación y cuidado de la naturaleza”, el cual “hace referencia a la necesidad de adelantar acciones de conservación in situ y ex situ, tanto en áreas silvestres (protegidas o no) como en paisajes transformados continentales, marinos, costeros e insulares, de manera que se mantengan poblaciones viables de flora y fauna, la resiliencia de los sistemas socioecológicos y se sustente el suministro de servicios ecosistémicos a escalas nacional, regional, local y transfronteriza”,  estableció en el ítem I.1, entre otras metas para el 2020 y 2025 las siguientes:

META 2020 META 2025
Se habrá dado cumplimiento al 100% del plan de acción del CONPES 3680 del SINAP. Se habrá dado cumplimiento al 100% de las metas del plan de trabajo de áreas protegidas (PoWPA).

Documento CONPES 4050 de 27 de septiembre de 20121

Política para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP

Documento CONPES

PLAN DE ACCION DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS
SINAP – COLOMBIA 2010-2014

Resolución 1125 de 11 de mayo de 2015
Política de Declaratoria de Nuevas áreas

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO PARA PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA

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