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Medidas de prevención para el ecoturismo no responsable en el Parque Nacional Natural Farallones de Cali

El 15 de febrero se llevó a cabo un decomiso de dos carpas a cinco visitantes que se dirigían al sendero ‘Pico de Loro’ en el corregimiento de Pance, en inmediaciones del Parque Nacional Natural Farallones de Cali; quienes no acataron las restricciones de ingreso a este sector. Los infractores pretendían ascender a las 3:00 p.m. un horario no permitido para el Área Protegida, y además llevaban una mascota. En coordinación con la Policía Nacional de la estación La Vorágine (corregimiento de Pance) y el grupo operativo de Prevención, Vigilancia y Control de Parques Nacionales Naturales de Colombia, se llevó a cabo la verificación de antecedentes y se procedió al decomiso de los elementos nombrados.

Conforme al Artículo 24 del Decreto 622 de 1977 que determina que “las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales pueden ser usadas por personas nacionales y extranjeras mediante autorización previa del Inderena (ahora Parques Nacionales Naturales de Colombia) de acuerdo con los reglamentos que esta entidad expida para el área respectiva”, y teniendo en cuenta que a la fecha el Parque Farallones de Cali no cuenta con reglamentación para la realización de actividades de ecoturismo, no es posible expedir permisos de autorización para el ingreso a ningún sector del área protegida.

Es importante destacar que desde junio de 2013, el Parque Farallones de Cali está desarrollando actividades de control, sensibilización ecológica y educación ambiental a los visitantes que llegan hasta Pance en el sector El Pato e incluyendo por supuesto, quienes realizan el respectivo ascenso hasta el sector de ‘Pico de Loro’ con el objetivo de avanzar en el proceso de diagnóstico del perfil de visitantes con aras de poder reglamentar en el futuro mediato, las diversas actividades que se desarrollan de manera consuetudinaria y sin autorización.

Según lo dispuesto por Parques Nacionales Naturales de Colombia, el ascenso a Pico de Loro, solo es permitido para el desarrollo de actividades de senderismo y contemplación y el horario de ingreso es de 7:00 a.m. a 10:00 a.m. con retorno a El Topacio máximo a las 4:00 p.m. El ingreso no tiene costo, igualmente y atendiendo reglamentación previa para dicho sendero se ha establecido una capacidad de carga máxima de 30 personas por día, quienes ingresan en orden de llegada ya que no se cuenta con sistemas de reservas.

En este sentido, no sobra mencionar que quienes ingresen, deben cumplir con las condiciones físicas necesarias para el ascenso, ya que se considera un sendero con un nivel de dificultad medio-alto, al igual que con las recomendaciones dadas por el personal de Parques Nacionales Naturales de Colombia apostado en dicho sector, so pena de verse incurso en procedimientos sancionatorios ambientales e incluso vinculado en procesos penales en caso de no cumplir con las mismas.

Las actividades, que involucren pernoctación como el ‘camping’ están totalmente prohibidas, ya que no se cuenta con las especificaciones mencionadas en la Resolución No. 0531/13 expedida por Parques Nacionales Naturales de Colombia, que en su Artículo Quinto versa lo siguiente: “Nueva infraestructura. Sin perjuicio de la infraestructura existente de propiedad de la Nación, en las áreas del sistema, el único tipo de alojamiento permitido para pernoctar será el uso de carpas y hamacas en las zonas de camping establecidas en la respectiva zonificación, las cuales serán dotadas de los servicios necesarios con infraestructura liviana, plantas de potabilización y tratamiento de aguas y un manejo adecuado de los residuos sólidos”.

De igual manera es importante mencionar que algunas de las actividades NO permitidas, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones aparecen establecidas en los artículos 30 y 31 del Decreto 622 de 1977 a saber:

Talar, socalar, entresacar o efectuar rocerías.
Hacer cualquier clase de fuegos (Fogatas)
Cualquier acto de caza.
Recolectar cualquier producto de flora.
Introducir transitoria o permanentemente animales, semillas, flores o propágulos de cualquier especie.
Arrojar o depositar basuras, desechos o residuos en lugares no habilitados para ello o incinerarlos.

Además hay conductas que están prohibidas:

Embriagarse o provocar y participar en escándalos.
Entrar en horas distintas a las establecidas o sin la autorización correspondiente.

De antemano extendemos nuestra invitación a desarrollar actividades Ecoturísticas de manera responsable y con el acatamiento de la normatividad vigente, así como a vincularse a esta compleja, pero necesaria labor de recuperar los espacios naturales de la ciudad de Cali.

Foto 1. Cerro Pico de Loro Fotografía: David Páez

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