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Creación, reconocimiento y regulación de la carrera de guardaparques, una de las mociones aprobadas en el Congreso Mundial de la Naturaleza UICN, Hawái 2016

El Congreso Mundial de la Naturaleza, mediante la aprobación de la moción número  032, hace un llamado a los gobiernos , las Organizaciones miembro de la UICN, a los Estados y organizaciones de otros países a que:

a. Inicien, definan y den carácter oficial en un marco reglamentario a los perfiles de carrera del personal de las áreas protegidas, a fin de que sea atractiva y estimulante;

b. Establezcan, alienten y mantengan la formación y el perfeccionamiento del personal sobre el terreno de las áreas protegidas, con inclusión de cursos técnicos y universitarios especializados, así como cursos y programas de capacitación que se adapten a su labor;

c. Pongan en marcha convocatorias públicas o contraten un número adecuado de funcionarios sobre el terreno para áreas protegidas en una proporción de un guarda por cada 5km2 para las áreas protegidas públicas;

d. Proporcionen incentivos para mantener un número adecuado de funcionarios de primera línea de las áreas protegidas privadas, que complementen los esfuerzos en relación con las áreas de conservación públicas; y

e. Faciliten o promuevan la formación de un grupo de trabajo (o un grupo de asistencia técnica) que contribuya al desarrollo de la carrera de guardaparque en los países con poca experiencia en la materia.

Los acuerdos se lograron tras la discusión de la moción en la que se incluyeron los siguientes puntos:

CONSIDERANDO que conservación de la naturaleza mediante la creación y mantenimiento de áreas protegidas es una de las formas más comunes y eficaces de conservar efectivamente la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas;

CONSIDERANDO TAMBIÉN que sin guardaparques suficientemente profesionales para implementar eficazmente los planes de ordenación y gestión, las áreas protegidas difícilmente podrán cumplir su papel;

CONSIDERANDO que el término ‘guardabosque’ tal y como se emplea más abajo se considera aplicable a todo el personal de primera línea de áreas protegidas, independientemente de su cargo, que varía entre territorios e incluye comúnmente, sin limitarse a ellos, los de guarda de vida silvestre, guarda forestal, técnico forestal, explorador, guarda de caza, centinela, y guarda parque; y

OBSERVANDO que:

a. las partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) deben extender, en la medida de lo posible y del modo más apropiado, su propia red de áreas protegidas, incluso adoptado medidas especiales para la conservación de la biodiversidad (como se refleja en el artículo 8 del Convenio – Conservación in situ);

b. el desempeño de los guardaparques contribuye al logro de varias de las Metas de Aichi para la Biodiversidad, cuya finalidad es promover los valores de la sostenibilidad en la sociedad y su integración en los programas regionales, nacionales y locales (Metas 1 y 2), poniendo en marcha estrategias de reducción de la pérdida de hábitats naturales y control de la pesca excesiva y la explotación de los recursos naturales (Metas 5 y 6), así como de protección eficaz de las áreas naturales y las especies amenazadas (Metas 11 y 12);

c. los guardaparques son agentes indispensables para la ordenación y gestión de todas las áreas protegidas y, sobre el terreno, garantizan la efectividad de la protección del medio ambiente y mantienen las relaciones entre las políticas públicas y las comunidades locales donde operan;

d. es indispensable que todos los Estados asignen prioridad a la contratación, la formación, el equipamiento y el bienestar de los guardaparques;

e. los 264 delegados de 40 países que asistieron al 7º Congreso Mundial de Guardaparques (Arusha, 2012), los 1.262 participantes de 15 países que asistieron al 8º Congreso Brasileño de Áreas protegidas (Curitiba, 2015) y los 321 delegados de 71 países que asistieron al 8º Congreso Mundial de Parques (Estes Park, 2016), así como las recomendaciones del Congreso Mundial de Parques de Sidney (2014), señalaron oficialmente que las acciones de los guardaparques en materia de conservación de las áreas protegidas son reconocidas como fundamentales;

f. muchos países no reconocen la profesión de guardaparques como ocupación de alto riesgo, lo que no les permite beneficiarse de medidas mínimas de protección contra posibles lesiones vinculadas a las actividades de seguimiento ecológico, a la educación sobre el medio ambiente, al mantenimiento de las obras o a los programas de visitas, etc.; y

g. uno de los aspectos de la estrategia de la UICN incluye el fortalecimiento de la carrera de guardaparques, que abarca, entre otras cosas, la asignación de recursos y el intercambio profesional;

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