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Apoyo a las áreas bajo protección privada, moción aprobada por el Congreso Mundial de la Naturaleza- UICN, Hawái 2016

El Congreso Mundial de la Naturaleza UICN, Hawái 2016, aprobó la moción número 037 sobre el Apoyo a las áreas bajo protección privada.

La moción busca que los países miembros de la UICN promuevan y apoyen la conservación voluntaria a largo plazo en tierras privadas y comunitarias, en particular las áreas bajo protección privada.

Así mismo, hace énfasis en lo siguiente:

RECONOCIENDO la valiosa labor del proyecto “Áreas Bajo Protección Privada: Mirando al Futuro”, su informe y su propuesta de concepto de área bajo protección privada en el sentido de “un área protegida bajo gobernanza privada, es decir, un área establecida y conservada por sus propietarios legítimos, trátese de personas y grupos de personas; organizaciones no gubernamentales; empresas – tanto empresas comerciales existentes como empresas fundadas por grupos de propietarios privados para gestionar grupos de áreas bajo protección privada; propietarios que persiguen fines de lucro; entidades de investigación (por ejemplo, universidades y estaciones de campo); o entidades religiosas”;

RECORDANDO los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) respecto a la importancia de conservar la biodiversidad y promover su uso sostenible;

CONSCIENTE de la necesidad de promover la adecuada gestión y conservación de los recursos naturales y de la diversidad y el patrimonio naturales en tierras privadas de propiedad individual o colectiva;

CONSIDERANDO que los sistemas de áreas protegidas deben ser integradores de todas las unidades de conservación existentes en cada país, incluyendo las diferentes jurisdicciones (nacionales, provinciales, regionales o locales) y los variados tipos de gobernanza (públicos, comunitarios, privados y mixtos);

RECONOCIENDO la importancia de las tierras privadas sujetas a conservación voluntaria a largo plazo y su incremento en las últimas dos décadas, con su aporte a la complementariedad de las áreas públicas y comunitarias, su apoyo a la conectividad mediante el establecimiento de corredores de conservación entre ellas, y en muchos casos, mediante la constitución de áreas estratégicas en sí mismas;

RECONOCIENDO la importancia de la conservación voluntaria de la diversidad y el patrimonio naturales contenidos en tierras privadas como forma de motivación y reconocimiento a los esfuerzos de conservación individuales y/o comunitarios, no estatales;

RECONOCIENDO ADEMÁS que los propietarios o usuarios privados de tierras pueden también proteger sus tierras por motivos filantrópicos o debido a intereses económicos, recreativos o científicos;

CONSCIENTE de que el Estado tiene la responsabilidad primordial e indelegable de conducir, implementar, desarrollar y dotar de recursos a los sistemas de áreas protegidas de cada país, como lo establecen las legislaciones nacionales de algunos países y los compromisos vinculantes asumidos por los Estados que son Partes del CDB;

DESTACANDO el rol de los usuarios y propietarios de tierras, las ONG y los líderes del sector privado en la creación, implementación y gestión de áreas bajo protección privada, lo cual enriquece las políticas nacionales y locales de conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural y fomenta la participación de la sociedad civil y su interacción con el sector público;

RECONOCIENDO el valor de las actuales redes globales, nacionales y regionales de áreas bajo protección voluntaria y otras medidas de conservación voluntarias y su aporte a la conservación de la biodiversidad;

OBSERVANDO que en algunos países las áreas bajo protección privada no constituyen en la legislación vigente una categoría de conservación por separado, y que tampoco son parte constitutiva de los sistemas nacionales, provinciales, regionales o locales oficiales de áreas protegidas, los que en su mayoría sólo incluyen las áreas protegidas de gobernanza pública y, en ocasiones, comunitaria; y

CONSCIENTE de que algunos Estados reconocen explícitamente el derecho de iniciativa para la designación de propiedades privadas como áreas protegidas, mientras que otros no mencionan esta posibilidad, aunque la admiten implícitamente;

El Congreso Mundial de la Naturaleza, en su período de sesiones en Hawai‘i, Estados Unidos de América, 1 a 10 de setiembre de 2016:

1. EXHORTA a la Directora General, las Comisiones y los Miembros a que promuevan y apoyen la conservación voluntaria a largo plazo en tierras privadas y comunitarias, en particular las áreas bajo protección privada, y las contribuciones que hace a la conservación de la biodiversidad y todas las formas de diversidad y patrimonio naturales, así como a la rehabilitación, la conectividad y/o la restauración de funciones ecosistémicas indispensables para la humanidad;

2. IGUALMENTE EXHORTA a la Directora General y a las Comisiones a que:

a. realicen gestiones ante los gobiernos nacionales, con apoyo de los Miembros de la UICN y los respectivos Comités Nacionales donde los haya, a fin de impulsar la creación de mecanismos legales y de política inclusivos para la integración de las áreas bajo protección privada en los sistemas nacionales y locales de áreas protegidas;

b. les provean orientación sobre incentivos jurídicos y financieros y otras formas de apoyo a la conservación de tierras privadas y de áreas marinas de uso privado;

c. apoyen a los países en lo relacionado con acciones de conservación en tierras privadas que pueden contribuir al cumplimiento de las prescripciones de convenios mundiales y regionales pertinentes, como el CDB, la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación (CLD), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, la Convención de Ramsar y otras;

d. elaboren nuevas orientaciones sobre las mejores prácticas de establecimiento y gestión de áreas bajo protección privada, tomando como base la labor y la experiencia de redes y organizaciones nacionales, regionales y mundiales; y

e. profundice en el estudio de la extensión, la configuración y la contribución de la conservación voluntaria de tierras privadas y sobre todo de áreas bajo protección privada, en particular en lo que respecta a:

i. subtipos de áreas protegidas por empresas, instituciones religiosas y universidades, sobre las cuales hay menos información que sobre las de otros subtipos;

ii. métodos eficaces en función de los costos de evaluación de la eficacia de esas áreas para la conservación de la biodiversidad, el patrimonio natural y los servicios ecosistémicos;

iii. su integración efectiva en las políticas de conservación y los sistemas de áreas protegidas; y

iv. la gama de herramientas legales y de política que pueden ser utilizadas para apoyar el manejo activo de las áreas privadas para objetivos de conectividad en los sistemas de áreas protegidas;

3. INSTA a la Comisión Mundial de Áreas Protegidas (CMAP) a que:

a. considere la posibilidad de ofrecer asesoramiento a las entidades que deseen obtener la condición de área protegida para tierras privadas; y

b. tomando como base la labor del proyecto “Áreas Bajo Protección Privada: Mirando al Futuro”, continúe trabajando, en colaboración con los Miembros de la IUCN y otros constituyentes de la Unión, en la elaboración de marcos y orientaciones para la conservación voluntaria de tierras privadas que proporcionen enfoques inclusivos y unificadores para la UICN manteniendo la flexibilidad necesaria;

4. EXHORTA a todos los Miembros de la UICN a que informen sobre las áreas bajo protección privada que cumplan los estándares de la UICN sobre áreas protegidas en sus informes sobre la cobertura de áreas protegidas y a que faciliten otras informaciones relacionadas, incluso a la Base de Datos Mundial sobre Zonas Protegidas y al CDB, en colaboración con los propietarios de tales áreas y con su acuerdo;

5. ALIENTA a los Estados Miembros de la UICN a que:

a. adopten políticas que reconozcan, fomenten y sometan a supervisión de las áreas bajo protección privada como contribución fundamental a las metas nacionales e internacionales de conservación, y a que instrumenten mecanismos para integrar las áreas bajo protección privada en los sistemas nacionales, provinciales y locales de áreas protegidas;

b. creen o promuevan incentivos jurídicos y financieros, incluyendo a través de reformas legales según sea apropiado, para el mantenimiento y fortalecimiento de las áreas bajo protección privada, particularmente en los países donde existen restricciones y/o ambigüedades en la legislación nacional; y

c. trabajen en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil para instalar en la agenda pública la importancia de la conservación voluntaria de tierras privadas, en base al concepto de subsidiaridad del sector privado y no gubernamental en las políticas nacionales de conservación; y

6. SOLICITA al Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA-CMVC) que apoye a los gobiernos y a otros proveedores de datos en la inclusión información sobre las áreas bajo protección privada en la Base de Datos Mundial sobre Zonas Protegidas.