El vertimiento, introducción, distribución, uso o abandono de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan perturbar los ecosistemas o causar daños en ellos.
La utilización de cualquier producto químico de efectos residuales o explosivos.
Desarrollar actividades agropecuarias o industriales incluidas las hoteleras, mineras o petroleras.
Talar, socavar, entresacar o efectuar rocerías.
Extracción de recursos forestales no maderables.
Hacer cualquier clase de fuego.
Excavaciones, remoción del suelo, remoción de biomasa.
Realizar excavaciones de cualquier índole, excepto cuando las autorice la Unidad de Parques Nacionales Naturales por razones de orden técnico o científico.
Toda actividad que la Unidad de Parques Nacionales determine que pueda ser causa de modificaciones significativas del ambiente o de los valores naturales de las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Ejercer cualquier acto de caza.
Recolectar cualquier producto de flora, excepto cuando la Unidad de Parques lo autorice para investigaciones y estudios especiales, siempre y cuando no conlleven a alteraciones de hábitats.
Introducir transitoria o permanentemente animales, semillas, flores o propágulos de cualquier especie.
Arrojar o depositar basuras, desechos o residuos en lugares no habilitados para ello, o incinerarlos.
Producir ruidos, utilizar instrumentos o equipos sonoros que perturben el ambiente natural o incomoden a los visitantes.
Alterar, modificar o remover señales, avisos, vallas y mojones.
Construir obras de infraestructura, a excepción de cabañas de control y protección, previo estudio de límites aceptables de cambio.